DESDE UNA DE LAS SALAS DE CASACIÓN

DESDE UNA DE LAS SALAS DE CASACIÓN

Revocan fallo que sobreseyó a un hombre que difundió la foto de una menor semidesnuda

La decisión fue ordenada en respuesta a un recurso de apelación que por este caso, ocurrido en Tandil, formulara el Fiscal General de Azul.

2 de julio de 2021

El Tribunal de Casación Penal bonaerense revocó el sobreseimiento de un hombre que es investigado por la difusión en redes sociales de una imagen donde se observa a una menor de edad exhibiendo su cuerpo "con fines predominantemente sexuales", señalaron voceros judiciales a EL TIEMPO.

La decisión fue dispuesta en respuesta a un recurso de apelación presentado por el fiscal General departamental Marcelo Sobrino, luego de que en una segunda instancia los jueces de la Cámara Penal de Azul no habían avalado la elevación a juicio de esta Investigación Penal Preparatoria y, en consecuencia, dispusieran el sobreseimiento del encausado.

Una investigación penal llevada adelante desde la UFI 22 -a cargo en los Tribunales de Azul del fiscal Lucas Moyano- señalaba al todavía encausado, llamado Oscar Alejandro Dei y con domicilio en Tandil, como el autor del hecho.

Esa causa había sido caratulada como "facilitación y/o distribución de representaciones de menores de 18 años de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales".

Ahora, tras el fallo de los jueces que integran en La Plata una de las salas de la Casación e intervinieron en dicho sumario, ese hombre continúa procesado.

Al hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Fiscal General de Azul, desde la Alzada con asiento en La Plata se ordenó -además de revocar el sobreseimiento del acusado- "devolver las actuaciones a la instancia de origen para la prosecución del trámite según su estado". En otras palabras, para que el imputado termine siendo juzgado tal como en un principio había sido ordenado por el Juez de Garantías que también entendió en esta investigación penal.

Según Casación, hubo delito

María Florencia Budiño, Fernando Luis María Mancini y Mario Eduardo Kohan, desde la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, fueron quienes revocaron lo dispuesto en este caso por los magistrados que integran la Cámara Penal de Azul.

De acuerdo con lo investigado, la imagen ya mencionada de la menor había sido difundida por el encausado el 6 de marzo de 2017, a través de su perfil en la red social Facebook y mediante un mensaje privado por la aplicación Messenger.

Según se describe en las actuaciones, se trató de "una fotografía de contenido pornográfico infantil en la cual puede observarse a una menor de edad mostrando sus genitales con fines predominantemente sexuales".

Iniciada aquella pesquisa, posteriormente había sido allanado el domicilio del imputado, sin que ese procedimiento -llevado a cabo por personal policial- arrojara resultados de interés para la causa teniendo en cuenta los elementos que habían sido secuestrados durante aquella diligencia.

Tras lo resuelto en la Cámara Penal de Azul, en el recurso de apelación -que finalmente prosperó- ante Casación el fiscal General Sobrino sostenía que en esa imagen difundida por el investigado "existía una situación concreta de abuso o agresión sexual, lo que se debía tener presente al evaluar si la fotografía revestía características de material pornográfico y si había vulnerado los derechos de la niña involucrada". Algo que para el funcionario judicial azuleño, al analizar los elementos colectados en la causa, "a todas luces" había ocurrido.

Sobrino afirmaba también que la niña protagonista de la imagen en cuestión "había sido claramente vulnerada en sus derechos", más allá de que específicamente no se observaban a simple vista en la foto sus genitales,

Además, señalaba que teniendo en cuenta lo especificado en la norma vinculada con este tipo de delitos -el artículo 128 del Código Penal- "la fotografía en su conjunto era pornografía, siendo por tanto arbitraria la valoración de la prueba y errónea la interpretación" que de la mencionada norma se hiciera en segunda instancia por parte de los jueces de la Alzada departamental con asiento en el tercer piso del Palacio de Justicia de Azul.

El fallo de la Cámara Penal que ahora fue revocado señalaba en uno de sus párrafos textualmente: "En el caso se le atribuye a Dei el envío por medio de la red social Facebook mediante mensaje privado (Messenger) de la imagen en la que se observa una persona dormida, de entre 12 y 13 años de edad, desnuda, en posición de cúbito lateral, con las piernas leventemente flexionadas, no pudiéndose observar su pubis ni, en consecuencia, sus genitales, lo que impide categorizarla como una imagen de las previstas en el art. 128 del C.P.".

Pero diferente fue el enfoque sobre la situación hecha por los jueces de la Casación.

El voto en primer término de la jueza Budiño en el fallo se tradujo en que en uno de los párrafos señalara: "Entiendo que la imagen de la niña que Dei distribuyó o facilitó está comprendida en el tipo penal analizado, pues se observa a la menor acostada en una cama, sin bombacha, lo que permite ver sus glúteos, sus piernas y parte del vientre".

"Además, tiene levantada la remera y se ven sus senos. La foto parece tomada desde arriba, por un tercero, y ella está aparentemente dormida, lo que suma otro trasvasamiento a su vulnerabilidad, en tanto tal imagen nos da cuenta de un aprovechamiento de la niña en una situación de total indefensión y de su cosificación en la máxima expresión. Ello, dejando a salvo que resulta indiferente al tipo penal el consentimiento o no de la niña para la adquisición del material en análisis", señaló también.

"Tal representación de su sexualidad entraña una degradación de la menor, para la satisfacción de terceros. En el caso, la niña de la imagen ha sido utilizada como "objeto" con fines predominantemente sexuales, es decir, claramente comprendida por la descripción y contenido del art. 128 del C.P.".

El artículo en cuestión castiga con penas de prisión de tres a seis años a la persona que "produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores". Y también señala que "será reprimido con prisión de cuatro meses a un año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización. Será reprimido con prisión de un mes a tres años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce años. Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece años".

EL DATO

A modos de ejemplos para fundamentar lo sostenido en este caso, en otro párrafo del fallo de la Casación se indicó: "Se podría pensar que un manual médico con fotografías de la vagina o el pene de un menor no estarían incluidos en dicho delito, ni tampoco las fotografías familiares que se compartan en dicho ámbito, usualmente sobre niños de muy corta edad o recién nacidos. Por el contrario, una niña, niño o adolescente mostrando su ano en una pose sexualizada, no cabría dudas que se encuentra comprendida en el tipo penal, más allá de no mostrar sus 'órganos sexuales externos'".

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