3 de diciembre de 2025

SE CONOCIÓ LA RESOLUCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL DE AZUL

SE CONOCIÓ LA RESOLUCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL DE AZUL . Ruta 3: se rechazó la cautelar, pero se ordenó la tramitación de la acción de amparo contra DNV

El titular del Juzgado Federal N° 2 de Azul, Martín Bava, no dio lugar a la medida cautelar solicitada por parte del Municipio de Azul contra Vialidad Nacional y la concesionaria Corredores Viales S.A., por el estado actual de la Ruta 3 en el tramo Azul-Cacharí. Sin embargo, el magistrado sí resolvió ordenar la tramitación de la acción de amparo. En este informe, los fundamentos de la decisión judicial.

El juez federal Martín Bava resolvió no hacer lugar a la medida cautelar requerida por el Municipio de Azul contra la Dirección Nacional de Vialidad y la concesionaria Corredores Viales S.A. por el estado actual de la Ruta N° 3 en el tramo Azul-Cacharí, pero sí ordenó la tramitación de la acción de amparo promovida.

En cada caso, el titular del Juzgado Federal N° 2 de Azul fundamentó su decisión. "En primer lugar, corresponde tener por promovida la presente acción de amparo la cual tramitará conforme las normativas de la Ley 16.986", indicó el juez Bava, en relación a la causa "Municipalidad de Azul c/ Estado Nacional-Dirección De Vialidad Nacional y otro s/amparo Ley 16.986".

En ese punto, el juez federal requiere al Estado nacional-Dirección de Vialidad Nacional que "dentro del término de siete días produzcan un informe circunstanciado sobre los motivos y antecedentes que motivaron la promoción de esta acción, como así también de todo otro elemento que sirva para dilucidar la presente cuestión".

A tal fin, Bava ordenó que se libre notificación electrónica a la Dirección Nacional de Vialidad, "adjuntando las copias del escrito inaugural y demás documentación acompañada".

"En cuanto a Corredores Viales S.A. -añade-, líbrese oficio cuya confección y diligenciamiento quedará a cargo de la accionante -previo control y visación- al cual se adjuntarán las copias del escrito inaugural y demás documentación acompañada".

La presentación del Municipio

En su Resolución, el juez Bava luego se ocupa del "tratamiento de la medida cautelar solicitada por la parte actora [Municipio de Azul] a fin de que se ordene a las demandadas retomar las obligaciones a su cargo e inicien un plan de trabajo que al menos procure la seguridad en la circulación".

"Al respecto [el Municipio] manifiesta que conforme surge de los antecedentes desarrollados -los cuales reproduciré en el considerando siguiente-, existe una obligación de las accionadas incumplida" y "sostiene que se desprende que las mismas perciben los recursos necesarios para afectar a la actividad pero que sin embargo se ha hecho público que no prestarán ningún servicio sobre la Ruta 3". "Sobre los requisitos de procedencia de la medida cautelar peticionada entiende que existe verosimilitud en el derecho que se reclama y que el peligro en la demora resulta evidente considerando los efectos indeseados, trágicos y lamentables que genera la falta de seguridad en una arteria tan importante y transitada. Finalmente [el Municipio de Azul] manifiesta que presumiéndose solvente el Estado Municipal no corresponde prestar caución".

En cuanto a los hechos y antecedentes que motivaron la promoción de la acción de amparo, el Municipio "asevera que es de público y notorio conocimiento que la Ruta Nacional N° 3 presenta un deterioro significativo en el tramo que atraviesa el partido de Azul y que en su traza son muy frecuentes los siniestros viales, los cuales han provocado la muerte y lesiones de muchas personas".

Del mismo modo, "especifica que el tramo de la RN3 comprendido entre Azul y Cacharí, y en particular en sentido de circulación Sur a Norte, se encuentra caracterizado actualmente por la presencia de deformaciones de calzada importantes en la mano descendente, escasa señalización horizontal y banquinas en mal estado y de calzadas". Y, además, "afirma que se verifica una alta siniestralidad producto del estado de la calzada y un potencial daño permanente de que se repliquen los accidentes".

El juez Bava refiere que, en su presentación contra la DNV y Corredores Viales, el Municipio de Azul "puntualiza que la gran cantidad de roturas y pozos en el pavimento impiden una circulación ordenada y uniforme impidiendo el normal tránsito vehicular y que a ello se suma la falta de demarcación de la Ruta, la falta de cartelería y la ausencia de trabajos de mantenimiento de las banquinas y cunetas, como así también la falta de control sobre la circulación y sobre la existencia de animales sueltos".

"A continuación -prosigue el juez federal Bava- manifiesta que el mantenimiento de la vía corresponde de manera exclusiva y excluyente al Estado Nacional que oportunamente lo concesionó a la codemandada. Que la Dirección Nacional de Vialidad es un organismo descentralizado conforme a lo establecido en el Decreto Ley 505/58, que se encuentra bajo la órbita de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía, teniendo a su cargo el estudio, construcción, conservación, mejoramiento y modificación del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias".

También refiere el sitio web mencionado en la denuncia, en el que "obra la legislación y pliego de bases y condiciones referente a las condiciones de la concesión vigente a favor de Corredores Viales, correspondiendo remitirse al 'tramo VII'", y "cita normativa y jurisprudencia favorable a su pretensión y destaca que no caben dudas que existe un mandato legal que le atribuye a las demandadas la conservación, mejoramiento y custodia de las rutas nacionales, y que dicho mandato no puede ser suspendido, incumplido o relevado".

En la acción promovida por el Municipio local -cita Bava- se refiere también "el principio de continuidad de los servicios públicos esenciales, ampliamente reconocido en la doctrina y jurisprudencia administrativista, impone que durante los procesos de transición o reestructuración las prestaciones básicas deben mantenerse sin solución de continuidad, conllevando la inacción y falta de servicio sobre la Ruta 3 a la situación de emergencia que motiva el presente amparo en virtud del abandono por completo del mantenimiento, infraestructura y seguridad vial de la misma que permita una adecuada circulación".

"Por otra parte expone que la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) se encuentra en proceso de licitación para la privatización del Tramo Sur de la Red Federal de Concesiones que incluye a la RN3 en su recorrido por todo el partido de Azul - Etapa II - y que Decreto N° 97 de fecha 14/02/25 autorizó al procedimiento para la privatización total de Corredores Viales S.A. bajo la modalidad de concesión de obra pública por peaje, en los términos de la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias".

El Municipio "al respecto manifiesta que el proyecto de privatizar resulta claramente futuro e incierto pues dependerá de que efectivamente se concrete la licitación, la adjudicación, que se dé inició a la ejecución, todo lo cual tomará largo tiempo, señalando que la inacción advertida es de público y notorio conocimiento ya que basta con circular por la vía para constatar la falta de mantenimiento y los problemas que presenta en la seguridad para ello". "Seguidamente dedica unos párrafos al peligro que el estado de la calzada implica, diciendo que se encuentra en riesgo permanente la vida y la salud de todos quienes transitan por la ruta dado que más allá del riesgo normal de la circulación, la falta de medidas de seguridad, la falta de demarcación, de banquinas en buenas condiciones agravan los mismos". "Menciona asimismo las dificultades derivadas de ellos[:] afectación de las arcas del Estado municipal, consecuencias negativas en el autotransporte público Azul/Cacharí y viceversa, afectación diaria del desplazamiento en condiciones de seguridad aceptables por los habitantes de Cacharí por la única vía habilitada a los fines de trabajar, estudiar, atenderse medicamente, comprar insumos, etc. agravada en horario nocturno y/o en días de lluvia".

Finalmente, Bava refiere que el Municipio de Azul "concluye que por lo expuesto corresponde ordenar a las demandadas a que cumplan con sus obligaciones de mantenimiento de la infraestructura de la Ruta 3 y provean un servicio de seguridad vial que incluya la cartelería y demarcación de la misma. Concretamente peticiona se ordene al Estado Nacional señalizar el estado del acceso, incluyendo la colocación de carteles de advertencia sobre el estado de la calzada, limitaciones de velocidad y demás señalética que resulte necesaria para garantizar la seguridad del tránsito; realizar los desvíos, en caso de corresponder técnicamente para evitar accidentes y/o la rotura de los vehículos que transitan por la vía, implementando las medidas de seguridad vial que resulten necesarias; ejecutar debidamente tareas de bacheo y/o relleno de los pozos existentes en el tramo indicado, priorizando aquellos sectores que representen mayor riesgo para la seguridad vial, debiendo iniciar dichas tareas en el plazo de diez días y acreditar en autos su iniciación, y concluirlas en el de tres meses".

La respuesta de Vialidad Nacional

En segundo lugar, con relación a la respuesta brindada -en el expediente tramitado- por parte de Vialidad Nacional, Bava menciona que "al evacuar el informe requerido, luego de formular las negativas de estilo esgrime que debe hacerse notar la liviandad de las afirmaciones de la amparista, la cual manifiesta que existe un deterioro significativo de la infraestructura vial, pero que omite aportar material fotográfico y/o fílmico como prueba documental u ofrecer algún medio de prueba alternativo para demostrar sus dichos y fundar sus pretensiones".

"En otro orden [la DNV] asevera que las Rutas Nacionales que integran la red Nacional de Caminos, conforman obras públicas y no Servicio Público; que, consecuentemente, no corresponde aplicar el principio de continuidad para el presente caso". Bava señala que la DNV "afirma que la Ruta Nacional N° 3 integra la mencionada Red y que por ello el tramo que se encuentra en territorio del Partido de Azul se e encuentra bajo su órbita de competencias". "Indica que en cumplimiento de sus funciones, desde los años 90s, la Ruta Nacional N°3 en el Tramo: Rotonda de Cañuelas-Intercepción con la RN226, integró diferentes corredores viales que fueron objeto de distintos contratos de concesión de obra pública por lo que la lógica obligaba a la empresa concesionaria a ejecutar todas las tareas concernientes al mantenimiento, y conservación del camino, así como todas las tareas tendientes a garantizar un servicio de seguridad vial, y la ejecución de obras de ampliación de capacidades de la carretera".

La DNV planteó que "en la actualidad, ese tramo de la Ruta Nacional N° 3 integra el Tramo VII que se encuentra bajo la concesión de la empresa Corredores Viales S.A.". "Prosigue diciendo que sin embargo, la Sección de la RN3: Km244, 00-Km307, se halla afectada al Contrato de Obra ORI (Obras de Reparación e Inversión), cuya contratista es CV1 Concesionaria Vial S.A., que tenía en un principio prevista la intervención para la calzada con tareas de bacheo profundo con estabilizado granular, bacheo con mezcla bituminosa, fresado de 2 cm. de espesor promedio, sellado tipo puente de grietas y fisuras, y ejecución de microaglomerado en frío".

Además, la DNV "refiere que en el ámbito de la Secretaría de Transporte de la Nación, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, se encuentra tramitando el proceso de licitación para la concesión o privatización de la Red Federal de Concesiones que corresponde a aproximadamente el 30% de la Red de Caminos Nacionales". Se añade que "entre los tramos que integran la Red Federal de Caminos, se encuentra el Tramo Sur que incluye la Ruta Nacional N° 3 en todo su recorrido por el territorio del Partido de Azul, cuyo proceso de contratación ya fue lanzado, y se proyecta su adjudicación y firma del contrato y posterior acta de replanteo para final de este año y/o principios del año que viene".

La DNV "enfatiza que lejos de un presunto desinterés y/o abandono por el tramo de la ruta nacional 3 por parte de la Dirección Nacional de Vialidad, lo cierto es que la carretera en cuestión en su paso por el Pdo. De Azul, desde los años '90 siempre estuvo bajo una modalidad contractual que garantizaba un correcto y suficiente servicio para tornar la ruta en un camino seguro. Finaliza manifestando que resulta cierto que con la nueva gestión presidencia se encuentran abocados a una etapa de transición, pero que prontamente se verá ajustada positivamente con la celebración del contrato de concesión de obra pública del Tramo SUR con la empresa adjudicataria del contrato, cuyo proceso en la actualidad está en plena tramitación, por lo que estiman que prontamente se verá normalizado el estado de carretera, para garantizar un uso seguro de la misma". Por último, la DNV "peticiona se rechace la demanda y la pretensión de la accionante en todas sus partes".

Fundamentos del juez Bava

En su Resolución, el juez Bava menciona que "si bien al momento de analizar la procedencia de una cautelar no se exige un examen de certeza, indiscutiblemente deben existir en la causa elementos de juicio idóneos para formar convicción acerca de la bondad de los mismos e insisto en que pesa sobre quien la solicita acreditar prima facie la existencia de tales condiciones exigidas por la ley procesal".

Luego de ello, plantea la cuestión central: "Por otro lado, creo necesario dejar sentada -en principio- la total identidad entre la medida cautelar solicitada y el objeto final de esta acción. Al respecto, puede decirse que la medida cautelar requerida configura un anticipo total de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa por lo que se debe proceder con una mayor prudencia en la apreciación de los presupuestos que hacen a su admisión".

"Así, medidas innovativas como la que aquí se peticiona sólo pueden ser acordadas en casos muy particulares y con extrema cautela, ello debido a que implica una decisión de carácter excepcional puesto que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado", añade Bava.

"Bajo esos lineamientos, la medida solicitada -por su propia naturaleza- tiene por finalidad adelantar total o parcialmente la pretensión contenida en la demanda en aquellos casos en que la satisfacción de dicha pretensión se nos presenta como algo urgente y susceptible de provocar, en caso de no hacerse lugar a ella, un perjuicio irreparable", afirma Bava, para añadir: "En tal sentido, las cautelares innovativas se diferencian de las restantes cautelares puesto que estas últimas no se refieren en forma directa al objeto de la acción principal, sino que se limitan a asegurar la eficacia de la sentencia que pondrá fin a dicho proceso. Sin embargo, esta circunstancia no determina por sí misma la improcedencia de la medida cuando existan circunstancias de hecho que en el supuesto de no dictarse sean susceptibles de producir perjuicios de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva".

El juez Bava sostiene luego que "se puede concluir que resulta un presupuesto esencial para el dictado de estas medidas de carácter excepcional la existencia de una situación tal que de no accederse a la tutela pretendida se podrían generar daños que deben ser evitados [...] sin que se pueda prescindir del análisis y de la acreditación de la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley de forma para la procedencia de las medidas cautelares".

El Municipio de Azul "solicita que cautelarmente se ordene al Estado Nacional-Dirección de Vialidad Nacional y a Corredores Viales S.A. a retomar las obligaciones a su cargo e inicien un plan de trabajo que al menos procure la seguridad en la circulación en la Ruta Nacional N° 3, por lo cual considero que dentro del limitado ámbito cognoscitivo que impone el procedimiento cautelar, en el cual no es posible efectuar un examen profundo y riguroso de las normas aplicables, advierto que la pretensión de la parte actora no exhibe un grado de verosimilitud en el derecho suficiente como para conceder la medida pretendida [...] pues en definitiva ellos dependen de una prueba concreta".

"En esta etapa inicial del proceso -puntualiza Bava- entiendo que la suerte de la medida cautelar se encuentra, por ahora, ligada indefectiblemente a la de la acción principal, cuya tramitación deviene insoslayable a los efectos de la definición de los derechos en juego". "Dicha tramitación requiere para dilucidar las circunstancias expuestas en la demanda una instancia de mayor debate y prueba", añade.

"Por otro lado, el trámite impuesto a esta acción resulta de especial celeridad por lo cual, en principio, es improbable que la duración del presente se extienda por un tiempo susceptible de proyectar influencia negativa sobre la situación planteada". "En mi opinión no se encuentran reunidos en el subexamine los presupuestos necesarios para acceder a una medida cautelar como la pedida, por cuanto los elementos de ponderación acompañados no son suficientes para tener por configurado" el derecho invocado.

"Consecuencia de todo lo expuesto y considerando que no se encuentran acreditados los recaudos que hacen a la procedencia de la cautelar peticionada [...] debe ser desestimada la misma", indica Bava, para continuar: "No debe interpretarse la decisión aquí adoptada como un criterio restrictivo a la concesión de la medida cautelar sino que -dado el caso particular- se prima el criterio cauteloso pues es necesario tutelar las pretensiones articuladas para que no resulte -quizá y sin que sea adelanto de opinión- inocuo el pronunciamiento final del litigio".

De esa manera, en primer lugar Bava resolvió "ordenar la tramitación del presente" amparo y, en segundo término, "no hacer lugar a la medida cautelar solicitada, sin perjuicio de la decisión final que pueda recaer en la causa".


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