5 de agosto de 2021

ES UN ALBAÑIL QUE FUE ARRESTADO EN FEBRERO DEL AÑO PASADO

ES UN ALBAÑIL QUE FUE ARRESTADO EN FEBRERO DEL AÑO PASADO. Se confirmó que va a juicio por un violento robo

El joven víctima de lo que fuera ese hecho, sucedido en Azul en las primeras horas del 31 de enero de 2020, había sido interceptado en la calle, cuando transitaba en bicicleta, por tres sujetos que lo atacaron a golpes. En esas circunstancias, uno de ellos lo amenazó de muerte con un cuchillo. Días más tarde se produjo la detención del acusado, que está preso en la Unidad 2 de Sierra Chica. En segunda instancia, los jueces de la Cámara Penal ratificaron que será juzgado. En la misma resolución, además, se rechazó un pedido para que el imputado por este "robo calificado por ser cometido con armas y en poblado y en banda" fuera sobreseído.

Acusado del delito de robo calificado por ser cometido con armas y en poblado y en banda, la Cámara Penal confirmó que un joven que está preso desde febrero del año pasado será juzgado por ese ilícito que le continúan imputando, informaron voceros judiciales a EL TIEMPO.

En segunda instancia la decisión fue dispuesta por los jueces de la Alzada departamental, al rechazar "por improcedente" un recurso formulado desde la Defensa del encausado: un albañil identificado como Franco Gastaldi Luna.

De 26 años de edad, actualmente está alojado en la Unidad 2, una de las cárceles del SPB ubicada en la localidad olavarriense de Sierra Chica.

Por el ilícito que le continúan atribuyendo, Gastaldi Luna había sido detenido el 19 de febrero del año pasado y al mes siguiente, en primera instancia y después quedó ratificada, le fue dictada la prisión preventiva.

En la investigación penal que se llevara adelante, y que recientemente se confirmó desde la Cámara Penal que se convertirá en materia de un juicio, el encausado figura acusado de un violento asalto que se produjo el 31 de enero del año anterior.

Aquel ilícito tuvo como protagonistas a tres sujetos que en esta ciudad, portando armas blancas con las que lo amenazaron de muerte, atacaron a golpes a un joven en la vía pública para después robarle una bicicleta en la que se trasladaba, su teléfono celular y otras pertenencias.

Contando con diferentes datos, varios de los cuales había aportado a los investigadores la víctima de ese violento robo, el ya referido 19 de febrero de 2020 el ahora procesado pudo ser detenido, fecha desde la cual se encuentra privado de la libertad a la espera de ese juicio que recientemente se confirmó que se hará.

En la resolución firmada por los camaristas Carlos Pagliere (h) y Damián Cini, al igual que ya había sucedido en primera instancia ambos magistrados rechazaron un pedido para que el encausado fuera sobreseído. Y tampoco prosperó para los jueces de la Alzada departamental otro pedido formulado por Daniel Pérez Guedes -defensor Particular del imputado- tendiente a que se declarara la nulidad de actuaciones relacionadas con lo que había sido la instrucción de este sumario penal, tramitado a través de la UFI 2 que en los tribunales de esta ciudad actualmente está a cargo del fiscal David Carballo.

Específicamente, el abogado del joven procesado sostenía que debía declararse la nulidad del allanamiento que personal policial realizara en la casa donde se domicilia su defendido, por entender que de lo referido en la causa no surgía que los elementos incautados en ese procedimiento eran los que le sustrajeron a la víctima.

Además, en ese recurso presentado ante la Cámara Penal y que no prosperó afirmaba que la diligencia mencionada fue consecuencia "de un proceder ilegítimo, al haber sido llevado a cabo por quien no estaba autorizado para ello", según se menciona en el fallo más reciente vinculado con esta investigación penal.

Tampoco el abogado del encausado estaba de acuerdo con la calificación otorgada a escala penal al hecho que le atribuyen a su defendido, a la que consideraba como "improcedente" y por la que pedía que ese sumario que se instruyera fuera recaratulado a un delito menos gravoso: "robo simple".

Pero ninguno de los planteos formulados en segunda instancia por el Defensor Particular de Gastaldi Luna prosperó, lo que se tradujo en que su sobreseimiento fuera rechazado y, en consecuencia, se confirmara la elevación a juicio de esta causa en los mismos términos que en un principio lo dispusiera Magdalena Forbes, la jueza de Garantías que intervino durante la instrucción de ese sumario penal.

Argumentos desestimados

Una de las pruebas que el abogado atacó para intentar revertir la situación procesal de su defendido se relacionaba con las averiguaciones que por cuenta propia iniciara la víctima de este hecho -un joven llamado Braian Álvarez Sadardoy- para después señalar a Gastaldi Luna como uno de los tres sujetos que lo había atacado con fines de robo ese ya referido 31 de enero de 2020, cuando circulaba en una bicicleta y los autores de este violento robo lo interceptaron sobre Mujica, en cercanías al cruce con Lamadrid de esta ciudad.

"Se observa que, sin perjuicio de que según los dichos de la Defensa la descripción que efectúa Sagardoy en su denuncia no se corresponde con la fisonomía de su defendido, no es menos cierto que el testigo explica acabadamente cómo fue que supo el nombre de su agresor", puede leerse en el fallo de la Cámara. Y en ese sentido se agrega también que el joven víctima declaró que, tras haber sido asaltado, regresó al lugar donde sufrió ese hecho, ocasión en la cual "ve a la persona que lo atacó, siguiéndolo hasta su domicilio sito en calle Tandil y 1ro. de Mayo, ingresando el causante en una vivienda de color gris".

"Cuenta también que, habiéndole preguntado a una vecina del lugar, ésta le refiere que se trata de Gastaldi y que con esa información lo busca en la red social Facebook, donde pudo observar que el sujeto que aparece con el perfil 'Franco Gastaldi' es quien lo golpeara y luego le exhibiera el arma blanca, acción mediante la cual sus agresores logran desapoderarlo de sus pertenencias", puede leerse en uno de los párrafos de lo resuelto.

"La referida declaración resulta creíble, ya que expone circunstanciadamente por qué puede sindicar, con nombre y apellido, al autor; además de dar cuenta de que no sólo vio al imputado durante el atraco sino que posteriormente regresó al lugar de los hechos, lo encontró y lo siguió hasta su domicilio, oportunidad en la que se desprende que pudo observarlo por un periodo de tiempo más extenso y con mayor tranquilidad para registrar los detalles de su fisonomía", escribió el camarista Pagliere (h) en la resolución sobre la actitud posterior que tuviera la víctima de este hecho para dar con quienes la habían asaltado.

"Asimismo -agregó el camarista-, no puede soslayarse que en el horario del hecho estaba amaneciendo, a lo que se agrega que el imputado poseía una gorra, de allí que le pudo parecer, en ese primer momento, que el agresor era morocho. Sin embargo, esa característica no le impidió concluir luego, al volver a verlo en el lugar y al buscarlo en la red social, que ese sujeto era quien lo había golpeado, produciendo que se cayera de la bicicleta, y quien posteriormente le exhibiera un cuchillo".

"Estimo que el marco probatorio existente permite, con los alcances que la etapa reclama, tener liminarmente por acreditado la existencia de los hechos típicos descriptos, así como la autoría penalmente responsable del encartado y la calificación legal otorgada", concluyeron los jueces de la Alzada para confirmar la elevación a juicio de esta causa penal y, en consecuencia, el procesamiento del único imputado.

EL DATO

"Dame el teléfono, dale, dale...", se menciona en esta causa que uno de los asaltantes le dijo textualmente al joven víctima de este hecho cuando, ese ya referido 31 de enero de 2020, fuera interceptado en la vía pública. En ese entonces le fue exhibido a Álvarez Sagardoy "un cuchillo de hoja lisa de 15 centímetros aproximadamente", logrando aquel día los delincuentes apoderarse de su bicicleta, un teléfono celular, una gorra y una mochila, en cuyo interior llevaba el cargador del móvil y un alargue.


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