UN FALLO DE LA JUSTICIA FEDERAL DE AZUL

UN FALLO DE LA JUSTICIA FEDERAL DE AZUL

Se declaró la inconstitucionalidad del "derecho de explotación de canteras"

De esa manera se hizo lugar a la demanda promovida por la empresa Marengo S.A. contra la Municipalidad de Azul. Se concluye que el Derecho de Explotación de Canteras "aparece como un verdadero impuesto municipal" que guarda analogía con el IVA y que contradice el "principio de supremacía federal" establecido por la Constitución Nacional. Por ello, "debe ser declarado inconstitucional privándoselo de su validez".

Por: Marcial Luna
14 de abril de 2024

El doctor Martín Bava, titular del Juzgado Federal N° 2 de Azul, a través de un fallo del 27 de marzo de este año, determinó la inconstitucionalidad del "Derecho de explotación de canteras, extracción de arena, cascajo, pedregullo, sal y demás minerales", con lo cual hizo lugar a la demanda promovida por la empresa Marengo S.A. Además, impuso "las costas a la Municipalidad de Azul".

En el fallo se menciona que "la empresa Marengo Sociedad Anónima, Industrial, Comercial Inmobiliaria y Financiera", por intermedio de su presidente y representante, Carlos Alberto Castro Calvo, interpuso una acción "contra la Municipalidad de Azul, con el objeto de disipar el estado de incertidumbre que genera la pretensión de la demandada de percibir el denominado 'Derecho de Explotación de Canteras, Extracción de arena, cascajo, pedregullo, sal y demás minerales', establecido por los artículos 160 y siguientes de la Ordenanza Fiscal Nro. 4795, vigente para el año 2023 y su concordante de la Ordenanza Impositiva, lo cual consideró que se halla en contradicción con el artículo 9 de la Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales (Ley 23.548) y viola la Constitución Nacional en sus artículos 17,28, 31,33 y 75 inc.2, 13 y 30, con costas".

La empresa Marengo S.A.I.C.I.F. es titular de un establecimiento minero ubicado en el Partido de Azul y "desarrolla su actividad bajo el rubro 'Producción de piedras y arenas de trituración', consistiendo la misma en la extracción de piedra granítica de la cantera allí ubicada, para luego ser triturada y vendida a la industria de la construcción. Manifiesta que, la empresa además de abonar los tributos nacionales y provinciales correspondientes, es contribuyente de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de la Municipalidad de Azul y del tributo denominado 'derecho de explotación de canteras, extracción de arena, cascajo, pedregullo, sal y demás minerales', previsto en la ordenanza fiscal e impositiva del Partido de Azul cuya modificación para el período 2023 infringe normativa federal y constitucional", se menciona en el fallo.

"Expone como fundamento, que la Ordenanza Fiscal de la Municipalidad de Azul Nº 4.795, promulgada por Decreto Municipal Nº 2153/23 y publicada el 6 de enero de 2023 en el Boletín Oficial de la Municipalidad, introdujo modificaciones en la forma de cálculo del derecho en cuestión y lo asimiló a un impuesto nacional coparticipado, al pretender percibir por la gabela el 3% del valor de venta del producto extraído".

Desde la empresa se "sostiene que esta suerte de 'I.V.A. municipal', no tiene sustento legal para su existencia, violando tanto normas de jerarquía superior como la Constitución Nacional. Agrega que, en fecha 11 de enero de 2023 la empresa recibió por correo electrónico una intimación dando cuenta de la vigencia de la reforma y del nuevo método de cálculo del tributo que torna a la gabela en ilegal e inconstitucional, situación que los condujo a interponer esta acción para obtener un pronunciamiento que despeje la incertidumbre. Refiere que la ordenanza fue redactada generando incertidumbre sobre su alcance, dada su notable colisión con el régimen de coparticipación federal y que de aplicarse generará un daño al patrimonio de la empresa", indica el juez Bava en su fallo.

Por otro lado, la empresa resaltó en su demanda que "el procedimiento administrativo tributario establecido en la ordenanza cuestionada, importa que luego de un requerimiento o intimación para presentar las declaraciones juradas, se dé inicio a un procedimiento determinativo de oficio de la deuda y finalmente su ejecución por vía ejecutiva lo cual -afirma- redundará en una afectación y daño directo para su patrimonio".

Se indica luego que "a partir de los argumentos reseñados y por ser contraria al marco normativo federal (ley 19.548) y a la Constitución Nacional (arts. 17, 28, 31, 75 inc. 13 entre otros) pide primero una medida cautelar que suspenda la exigibilidad del tributo y que al dictar sentencia definitiva se declare la improcedencia e inconstitucionalidad de los 'Derechos de Explotación de Canteras, extracción de arena, cascajo, pedregullo, sal y demás minerales' establecido por los artículos 160 y siguientes de la Ordenanza Fiscal Nº 4.795 vigente para el año 2023".

"Previa vista fiscal", se indica en el fallo, se dio curso al reclamo, al tiempo que el Juzgado Federal admitió la medida cautelar y solicitó a la Municipalidad de Azul que "se abstenga de reclamar y exigirle a Marengo Sociedad Anónima Industrial, Comercial, Inmobiliaria Y Financiera la presentación de declaraciones juradas y/o el pago del 'Derecho de Explotación de Canteras, Extracción de Arena, Cascajo, Pedregullo, Sal y Demás Minerales'", previstos en la normativa citada. Se aclaró, asimismo, que "tal medida se extenderá por el plazo de un año a partir de su notificación. Tal notificación se produce el 8/06/23".

A pedido de la empresa, por otro lado, "se cita como tercero a la Comisión Federal de Impuestos en los términos del art. 11 de la ley 23.548".

A su vez, en el fallo se indica que el municipio de Azul intervino a través de su letrado apoderado. Al contestar la demanda, negó "que el 'derecho de explotación de canteras' previsto en la ordenanza fiscal e impositiva para el partido de Azul, período 2023, infrinja normativa federal o constitucional y que se asimile a un impuesto nacional; que se trate de una suerte de IVA municipal o un impuesto indirecto".

"A continuación explica la potestad tributaria de los municipios -a cuyos términos me remito para evitar reproducciones innecesarias- sosteniendo en síntesis, que el tributo en cuestión es legal porque se adecua a la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-ley 6769 /58) la cual en su artículo 226, inc. 5 establece específicamente que constituyen 'recursos municipales los siguientes impuestos, tasas, derechos, licencias, contribuciones, retribuciones de servicios y tasas: ...5º (Texto según Decreto Ley 9926/83) y en jurisdicción municipal la explotación de canteras, extracción de arena, cascajo, pedregullo, sal y demás minerales'".

También desde el Municipio, al responder la demanda, se observó que la empresa Marengo "confunde dos elementos claramente diferenciables: el hecho imponible y la base imponible. El primero se encuentra dado por la explotación de canteras, extracción de arena, etc. (art. 226, inc. 5 de la ley orgánica de las municipalidades, Ordenanza 4795/22 y 4796/22), mientras que la base imponible se encuentra establecida en el art. 162 de la Ordenanza 4795/22. Según el municipio, la actora pretende fusionar esos dos conceptos que tienen entidad jurídica independiente, que han sido redactados, incorporados y reglamentados por separado por lo cual los supuestos agravios sólo existen en la interpretación forzada y errónea

realizada por la parte actora, reiterando que no existe vulneración a la

coparticipación por cuanto el hecho imponible 'explotación de canteras' es materia asignada específicamente a las Municipalidades según la Ley Orgánica. En base a ello y luego de ofrecer prueba documental, pide el rechazo total de la demanda, con costas".

Con fecha 6/11/23, "ante el desistimiento de la actora de citar a la Comisión Federal de impuestos se declara la cuestión de puro derecho, y por no existir medidas pendientes de producción el 13/12/23 se llama Autos para Resolver providencia que actualmente consentida y firme".

En los considerandos del fallo, el juez Bava sostiene que "los temas en debate se refieren a la confrontación de una norma local con la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, ante lo cual entiendo configurado un conflicto concreto y real. A más, la disposición municipal cuestionada lleva una intimación que, de efectivizarse, afectaría al derecho de propiedad de la actora lo cual pone en evidencia entre ambas partes una vinculación jurídica que traduce un interés serio en la pretendida declaración de certeza".

Afirma, además, que "según surge de las actuaciones, la medida cautelar

otorgada al no ser apelada por la demandada quedó tácitamente consentida, a lo cual cabe agregar que, con posterioridad a la contestación de la demanda, no se aportaron nuevos elementos probatorios, doctrinarios o jurisprudenciales destinados a modificar el criterio adoptado".

"Consecuentemente -añade Bava- y manteniendo la misma opinión, evitando reiteraciones, incorporo como parte de esta sentencia los fundamentos vertidos en el resolutorio dictado el 23/05/23 en cuanto me llevaron a concluir que el 'Derecho de Explotación de Canteras, extracción de Arena, cascajo, pedregullo, sal y demás minerales' prevista en la Ordenanza Fiscal e Impositiva del Partido de Azul, para el período 2023, al pretender percibir por la gabela el 3% del valor de venta del producto extraído quedaría -dadas sus particularidades- asimilado por analogía con el I.V.A., es decir a un impuesto nacional coparticipado, infringiéndose así normativas federales y constitucionales".

Se menciona, luego de citar jurisprudencia, que "el concepto de 'analogía' en la Ley de Coparticipación se encuentra directamente relacionada con los objetivos perseguidos en la norma, cual es evitar la doble o múltiple imposición interna".

"Creo conveniente efectuar una comparación sobre los puntos esenciales de las distintas normas involucradas en el tema, a efectos de exponer claramente las circunstancias consideradas para resolver, resaltando aquellos ítems más significativos. Así, en el artículo Nro. 162 de la Ordenanza del Municipio de Azul para el año 2021, los derechos a la 'explotación de canteras y extracción de materiales' se fijan sobre el peso (tonelada) de material extraído pero la Ordenanza 4795/2023 para el año 2023, modifica el artículo 162 y si bien repite que la base imponible del derecho estará dada por las toneladas del material extraído, seguidamente dispone que el valor tiene una 'incidencia' del tres (3%) sobre el precio de venta en fábrica, según informen los productores, vigente al último día del mes anterior al que corresponde la liquidación del tributo. Este procedimiento lo aplica la nueva Ordenanza tanto para la extracción de material destinado a la elaboración de cemento y cal como para los utilizados en la elaboración de productos cerámicos industriales".

Refiere asimismo que "la liquidación del tributo se lleva a cabo sobre la declaración jurada de los valores de venta de todo lo producido el mes anterior. Surge del propio texto del nuevo artículo 162 y además lo reconoce el propio municipio al contestar la demanda cuando expresa que 'la base... busca reflejar el valor de venta establecido por el mercado...'. En otras palabras, la base imponible es el precio de venta de los materiales para la elaboración de cemento o productos cerámicos".

Del mismo modo indica el fallo que, según los Códigos designados por la AFIP para la "Industria de la Construcción" y en lo que atañe a la extracción de piedra caliza, arenas, canto rodados, entre otros, "la empresa actora se encuentra obligada al pago del I.V.A, siendo su base imponible para el cálculo, el precio neto de la venta. Este precio - según lo aclara el art. 10 de la ley 23.349) será el que resulte de la factura o documento equivalente extendido por los obligados al ingreso del impuesto, neto de descuentos y similares efectuado de acuerdo con las costumbres de plaza".

Por ello, señala el juez Bava, "cabe concluir que en el régimen fiscal sub

examine el tributo local impugnado denominado 'Derecho de Explotación de Canteras, Extracción de arena, cascajo, pedregullo, sal y demás minerales', establecido por los artículos 160 y siguientes de la Ordenanza Fiscal Nro. 4795, vigente para el año 2023 y su concordante de la Ordenanza Impositiva, aparece como un verdadero impuesto municipal, guardando 'sustancial analogía' con el I.V.A al utilizar los mismos hechos y bases para la imposición, contradiciendo el artículo 9 de la Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales (Ley 23.548), el principio de supremacía federal contenido en el artículo 31 de la Constitución Nacional, además de sus artículos 17, 28, 31,33 y 75 inc. 2, 13 y 30, por lo cual debe ser declarado inconstitucional privándoselo de su validez".


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