3 de agosto de 2026
Había sido aprehendido en agosto de 2023 y actualmente sigue cumpliendo arresto domiciliario. El encausado, junto con otro varón que todavía no ha sido juzgado, se dedicó a comercializar estupefacientes al menudeo. Esa actividad ilícita la desarrollaba tanto desde la casa donde se domiciliaba como bajo la modalidad conocida como "delivery".
Bajo arresto domiciliario un azuleño cumple ahora una pena de cuatro años y tres meses de prisión que le fuera dictada días atrás, luego de la tramitación de un juicio abreviado donde fue condenado por una infracción a la Ley 23.737.
A través de lo resuelto, el encausado fue identificado como Kevin Gabriel Madrid, de 32 años de edad.
Tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, en dosis fraccionadas destinadas al consumidor, y comercialización de estupefacientes propiamente dicha fueron los delitos por los que Madrid resultó condenado en esta primera instancia.
El monto de la pena para ese hombre fue el mismo que habían acordado las partes, que en este juicio abreviado estuvieron representadas por Adrián Peiretti -fiscal actualmente a cargo de manera subrogante de la UFI 22- y Luz Lapasta, abogada que en carácter de defensora Particular patrocina al imputado.
El proceso se había tramitado ante el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 que tiene su sede en el Palacio de Justicia de Azul. Y contó, de manera unipersonal, con la intervención de la jueza Karina Gennuso.
Tras admitir formalmente la sustanciación de este juicio abreviado, la magistrada del TOC 2 le impuso también al encausado el pago de una multa, considerando para eso el tipo de delito por el que lo condenó.
Lo que se dio por demostrado
Según quedara acreditado y se refiere en el fallo, entre el 18 de abril y el 9 de agosto de 2023 Kevin Gabriel Madrid se dedicó a la venta de estupefacientes, bajo la modalidad conocida como narcomenudeo, desde una vivienda situada en el barrio Villa Giammátolo de esta ciudad en la que en esa época se domiciliaba.
Contando con lo investigado, también se dio por probado que la comercialización de drogas el encausado solía hacerla en otras ocasiones bajo la modalidad conocida como "delivery".
El azuleño condenado en esta primera instancia y otro varón -que sigue preso en una unidad penal en el marco de esta misma causa y aún no fue juzgado- habían comenzado a ser investigados como probables vendedores de estupefacientes a través de una denuncia anónima recibida en sede policial.
De esa manera, las viviendas en el referido barrio donde los dos sospechados se domiciliaban fueron allanadas por policías de la DDI Azul el 9 de agosto de 2023.
Para aquel entonces los agentes ligados a esta pesquisa habían realizado también diferentes tareas de inteligencia, las cuales incluyeron vigilancias estáticas y dinámicas sobre los inmuebles de los investigados.
Los policías observaron ingresos y egresos de ambos sospechosos, encuentros entre ellos y movimientos que, según quedó reflejado en la causa, resultaban compatibles con maniobras de comercialización de estupefacientes.
También se identificó una motocicleta utilizada por el otro imputado para efectuar repartos y se comprobó que Madrid figuraba autorizado para conducir ese rodado.
Intervenciones telefónicas autorizadas judicialmente, registros fílmicos y fotográficos fueron más evidencias colectadas por la Policía que sirvieron para condenar a uno de los imputados por esta infracción a la Ley 23.737.
Ese ya referido 9 de agosto de 2023, si bien no estaba en su casa cuando fue allanada, los policías aprehendieron al sospechado durante un procedimiento realizado en la vía pública.
Aquel día Madrid fue interceptado en Lavalle entre Avenida Perón y Olavarría, cuando conducía un automóvil en el que lo acompañaba otro sujeto. Y en su poder se hallaron pequeñas dosis de cocaína, ya fraccionadas para la venta, y más elementos demostrativos de la actividad ilícita por la que resultó condenado en este proceso abreviado.
No era un "mero consumidor"
Si bien cuando fue indagado en sede judicial por el delito imputado Madrid negó dedicarse a vender drogas y admitió que era consumidor de cocaína, sus dichos exculpatorios no sirvieron para que terminara siendo eximido de reproche penal en esta causa.
"Lo cierto es que, más allá de que efectivamente Madrid fuera -además- consumidor de clorhidrato de cocaína, el análisis integral de los elementos de convicción reunidos revela que se dedicaba a la comercialización de estupefacientes y que tenía sustancias de ese tipo con ese inequívoco fin. Así lo demuestra la consideración conjunta del resultado de las tareas de vigilancia (estáticas y dinámicas) desarrolladas sobre su persona; las medidas intrusivas ordenadas por el Juez de Garantías interviniente, donde se recogió material estupefaciente en su poder, fraccionado y dispuesto para ser entregado al consumidor, dispositivos móviles y dinero en efectivo; y las intervenciones telefónicas practicadas, que arrojaron información relevante para vincular al causante con la comisión de los ilícitos endilgados", escribió la Jueza en el fallo.
"Todo ello da cuenta de que, más allá del esfuerzo del imputado por eludir su responsabilidad, situándose en el rol de mero consumidor, no logra su cometido ante la contundencia de la prueba que lo coloca desarrollando activamente la actividad ilícita", afirmó también la magistrada del TOC 2.
"La valoración de los elementos de prueba a los que he hecho referencia permite acreditar, más allá de toda duda razonable, que Kevin Madrid comercializaba sustancias estupefacientes y que, además, detentaba clorhidrato de cocaína con esos fines al momento de producirse su aprehensión", concluyó Gennuso para el dictado de este veredicto condenatorio al encausado.
El dato
A través de lo decidido para Kevin Gabriel Madrid, la jueza Karina Gennuso se excusó de continuar interviniendo en esta causa con relación al otro imputado, que se llama Hugo Darío Panario. La decisión obedeció a que esa magistrada, al condenar al azuleño que cumple arresto domiciliario, emitió opinión "sobre cuestiones a decidir" con relación a la situación procesal del segundo de los acusados que tiene esta investigación penal.
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