17 de abril de 2022
Aquel día manejaba un Chevrolet Astra que en Ruta 3 y Avenida Juan B. Justo chocó con un Volkswagen Gol Trend. La colisión derivó en el deceso de su esposa. También, en que resultara con lesiones la pareja que se trasladaba en el otro auto siniestrado. Un año de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación para conducir "vehículos con motor" fueron las penas que un juez le impuso al encausado en este debate.
Un año de prisión de cumplimiento condicional y dos años de "inhabilitación especial para conducir vehículos con motor" fueron las penas impuestas a un azuleño que en un juicio fue declarado responsable a título penal de un siniestro vial.
En aquel hecho, sucedido el Domingo de Pascua de 2017, había fallecido la esposa del condenado en este debate, que iba como acompañante en el auto que guiaba el imputado: un Chevrolet Astra que chocó contra un Volkswagen Gol Trend en Ruta 3 y Juan B. Justo, resultando además en aquella colisión con lesiones la pareja que viajaba en el segundo de los vehículos mencionados.
Osvaldo Ismael Bongiorno, de 61 años de edad, se llama el hombre condenado en este juicio oral, cuyo veredicto se había dado a conocer este miércoles que pasó desde el Juzgado Correccional número 2 con sede en los tribunales de Azul.
Héctor Torrens, el magistrado que intervino en ese proceso, declaró al azuleño autor de los delitos de homicidio culposo y lesiones graves culposas, en ambos casos agravados por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, en concurso ideal, según se refiere en el fallo.
La colisión convertida en materia de este proceso había sucedido en horas de la tarde del 16 de abril de 2017.
Alrededor de la hora 18.30 de aquel día -se menciona en la resolución- Bongiorno manejaba un Chevrolet Astra por la Ruta 3. Y a la altura del kilómetro 300, en el acceso a esta ciudad por Juan B. Justo, "sin adoptar los recaudos de precaución y cautela necesarios, llevando únicamente encendidas las luces de posición, intentó trasponer la carretera e ingresar a la vía de acceso nombrada, invadiendo así el carril de circulación".
En aquel entonces, por la ruta circulaba el Gol Trend contra el que chocó el Astra, que de manera "frontal" impactó contra el "lateral derecho" del auto que guiaba el azuleño condenado en esta primera instancia.
Las consecuencias más graves en aquel siniestro vial las sufrió la esposa de Bongiorno, que tenía 49 años de edad, se llamaba Carina Fabiana Martínez y murió ese mismo día en que el choque se produjo.
En tanto, la pareja que viajaba en el Gol Trend había sido identificada como Franco González y Bibiana Elizabeth Díaz.
El hombre que guiaba ese rodado y la mujer que lo acompañaba regresaban aquel Domingo de Pascua a Salto, la ciudad donde estaban radicados, tras haber viajado a Tandil. Y resultaron con heridas de gravedad en el siniestro vial, teniendo en cuenta el tiempo -mayor a un mes- que les llevó recuperarse de las mismas, según refirieron al declarar como testigos en este debate.
El choque entre ambos rodados había quedado registrado a través del registro de cámaras de seguridad instaladas en una planta de cereales ubicada en cercanías al lugar donde la colisión se produjo.
Esa filmación fue uno de los elementos valorados por el Juez que intervino en este debate para pronunciarse a favor de un veredicto condenatorio para el conductor del Astra. También, lo que refirieron testigos y peritos especializados en accidentes que fueron convocados a este juicio oral.
Declaró
Osvaldo Ismael Bongiorno, el azuleño condenado, había declarado en el debate.
Sobre ese testimonio, el juez Torrens refirió en lo resuelto: "Más allá de la reiterada manifestación de no entender con exactitud por qué ocurrió el hecho, lo cierto es que claramente contiene un reconocimiento de circunstancias que de ningún modo lo exculpan ni lo desvinculan del nexo causal respecto de la colisión entre el vehículo Chevrolet Astra que él conducía y el Volkswagen Gol que manejaba González. Y tampoco el video que fuera aportado a la causa permite encontrar en su favor alguna razón que lo desincrimine".
"Centrando aquí el análisis en el accionar del único acusado, el material probatorio reunido permite sostener que, para acceder al ingreso a la ciudad por la avenida Juan B. Justo desde la Ruta 3, se posicionó perpendicularmente a esta última, esperó un tiempo mientras pasaban vehículos en ambos sentidos y luego inició la maniobra de cruce. Particularmente, de alta peligrosidad; en la medida que debía atravesar los dos carriles de circulación de una ruta nacional en un día de tráfico hiperintenso -tal como él mismo Bongiorno lo admitiera, lo dijera también el conductor del Gol Trend y quedara reflejado en el video aportado al proceso-, siendo durante su desarrollo cuando ocupó transversalmente la mano por la que venía transitando el VW Gol que impactó con su parte frontal el lateral derecho del Astra".
"Así, en la medida que Bongiorno quedó al aguardo de cruzar a la vera de la ruta, ninguna de las explicaciones sobre posibles factores que pudieron incidir en su obrar tiene entidad para exculparlo", concluyó el Juez Correccional.
"Todos esos elementos -agregó el magistrado con relación al obrar del encausado- los tenía en ese momento ante su vista y debieron formar parte de la evaluación que estaba obligado a hacer para concretar la maniobra de cruce 'con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito'", tal como lo refiriere uno de los artículos de la Ley Nacional de Tránsito.
Marcelo Fernández en representación del Ministerio Público Fiscal y Jorge Moroni, como defensor Particular del azuleño condenado en esta instancia, intervinieron en representación de las partes en lo que fue este debate.
El Fiscal actualmente a cargo de la UFI 1 había solicitado en su alegato que Bongiorno fuera condenado a "dos años de prisión de cumplimiento condicional" y a "cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores".
En tanto, el abogado Moroni pidió la absolución de su cliente, por entender que no cometió ilícito alguno y que no violó ninguna reglamentación de tránsito; responsabilidad que en lo sucedido le endilgó al conductor del otro automóvil debido -según afirmara- a "la alta velocidad y la distracción con la que circulaba" en el Gol Trend cuando impactó con el Astra que manejaba su defendido. Y en subsidio, pidió también en su alegato que de resultar condenado Bongiorno, tal como finalmente sucedió en este juicio, le fuera aplicada la pena mínima que contemplan los delitos por los que fue declarado autor a título penal.
EL DATO
Como atenuantes para el conductor del Astra, el juez Torrens tuvo en cuenta que la mujer fallecida en el hecho era su esposa, lo que para Bongiorno significó "una grave pérdida que actuó como pena natural". También, que no registraba antecedentes penales y "el buen concepto del que goza".
Un caso especial
En otro tramo del fallo de lo que fue este debate, el juez Correccional Héctor Torrens reconoció que "el caso sometido a juzgamiento presenta particularidades que no puedo dejar de soslayar al momento de analizar la fijación del monto de las penas conjuntas" contempladas por ese homicidio de tipo "culposo" que derivara en el deceso de su esposa y por el que Osvaldo Ismael Bongiorno fue condenado.
"No puedo pasar por alto que la víctima ha sido la esposa del acusado" y "madre de sus hijos", sostuvo el magistrado, quien también consideró que "desde el 16 de abril de 2017 pesa sobre la conciencia de Bongiorno la muerte de su cónyuge en un accidente de tránsito en cuya causación ha tenido responsabilidad penal".
"Pero como lo vengo exponiendo, ha quedado en claro que -además de la muerte de Carina Fabiana Martinez- el accionar culposo de Bongiorno ha sido también nexo causal determinante en la causación de lesiones graves a Franco González y a Bibiana Diaz", motivo por el cual el Juez afirmó que "las penalidades legalmente previstas para ese tipo penal -prisión e inhabilitación especial- en sus montos mínimos de un año y dos años respectivamente no deben quedar afectadas por el instituto de la pena natural, que entiendo como abarcativo sólo de la figura de homicidio culposo agravado, siendo viable ajustar la sanción a la imposición de las mismas".
"Este pronunciamiento no se ha inclinado de modo alguno por la impunidad del accionar culposo desplegado por Osvaldo Ismael Bongiorno, sino por la inaplicabilidad de las penas en sus montos más gravosos -los del homicidio culposo agravado- al considerarlos desproporcionados, inapropiados e injustos frente a las especiales características del resultado mortal del hecho", concluyó el magistrado.
Además, "valorando las circunstancias personales del encausado y la ausencia de antecedentes penales", Torrens sostuvo que era "inconveniente" que esa sanción privativa de libertad que le dictó fuera "de efectivo cumplimiento". Y en consecuencia le fijó, por el plazo de dos años, las obligaciones de "fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires".
En otro tramo del fallo el Juez aclaró que aunque en lo sucedido existieron circunstancias "que pueden conformar infracciones a la normativa de tránsito por parte del conductor del Volkswagen Gol, como el exceso de velocidad con el que circulaba o supuestos hipotéticos de un principio de autopuesta en peligro" de ambos ocupantes de ese rodado por no llevar colocados los cinturones de seguridad, "queda en claro, sobre la base de lo que he tenido por demostrado en relación con el obrar del único imputado Bongiorno, que ellas no desplazan ni eliminan ni excluyen la culpa de éste".
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