7 de abril de 2023
Permanece en la Seccional Primera local de Policía, a la espera de que se consiga un cupo para su traslado a una cárcel. En un juicio cuya resolución data de junio de 2021 había sido sentenciado a esa pena, al ser declarado "coautor" de un grave incidente sucedido en septiembre de 2017. Durante aquel hecho, a un hombre lo atacaron a golpes e hirieron de una puñalada. Y sus agresores efectuaron disparos en la casa donde vivía, que fue incendiada.
A la espera de que se consiga un cupo para su traslado a una cárcel, un hombre permanece privado de la libertad en la Seccional Primera local de Policía, después de que su detención fuera ordenada desde un tribunal oral para que comience a cumplir una condena consistente en tres años y tres meses de prisión, informaron voceros judiciales y de seguridad a EL TIEMPO.
Llamado Franco Maximiliano Portillo, oriundo de Azul y actualmente de 45 años de edad, su detención se había hecho efectiva anteayer miércoles en el inmueble de esta ciudad donde reside, durante un procedimiento realizado por agentes de la comisaría primera.
Luego de que adquiriera rango de firmeza la referida condena para Portillo -surgida de un hecho que cometiera años atrás con dos sujetos más, cuando un hombre fue atacado en la casa donde vivía, que también había sido incendiada- desde el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 con sede en el Palacio de Justicia local se ordenó su detención.
La medida fue dispuesta por el juez Joaquín Duba, quien de manera unipersonal había intervenido en un juicio donde el azuleño que ahora está preso fue sentenciado a la pena de prisión ya mencionada.
En ese debate había sido declarado "coautor" de los delitos de violación de domicilio, lesiones leves, coacción agravada por el uso de arma y daño, ilícitos todos que cometiera junto a dos personas más -una de las cuales también resultó condenada en aquel juicio oral- "en concurso real de acciones".
El 17 de junio de 2021 se había anunciado ese fallo con veredicto condenatorio para el hombre que está preso desde hace dos días, tras haber quedado firme lo decidido en aquella primera instancia.
El caso
El hecho por el que Franco Maximiliano Portillo permanece privado de la libertad -según se refería en la resolución del juicio oral donde resultó condenado- había sucedido el 24 de septiembre de 2017.
Ese día, cuando era alrededor de la hora 23, se convirtió en víctima de lo ocurrido un hombre llamado Juan Carlos Baigorria.
Sus agresores, entre los que estuvo el azuleño que fuera detenido anteayer, lo sorprendieron cuando estaba durmiendo, al meterse por la fuerza en una precaria vivienda que ese hombre ocupaba, situada en Aldaz y De las Cautivas de Azul.
Esos tres varones que ingresaron a la propiedad de Baigorria "sin autorización de su morador, quien tenía derecho a excluirlos" -se refería en la resolución- fueron el padrastro de la pareja en aquel entonces de la víctima, un hermano de esa mujer y un amigo de los dos hombres mencionados en primer término.
En un principio, Baigorria fue amenazado por sus agresores, quienes le expresaban que se fuera; ya que -si no lo hacía- iban a matarlo. Después, a la víctima la rociaron "con un líquido inflamable", al mismo tiempo que textualmente aquella noche le expresaron: "Te vamos a prender fuego si no te vas de acá".
Parte de la vivienda donde ese hombre se domiciliaba había sido incendiada durante este violento episodio, provocando las llamas diferentes daños en esa propiedad.
Uno de los autores de aquel grave incidente, además, estaba armado. Y efectuó un disparo con una escopeta en el interior del inmueble donde la víctima fue sorprendida por sus agresores cuando dormía. Con esa misma arma de fuego, otro de los involucrados en este hecho también efectuó un disparo.
Aquella noche del 24 de septiembre de 2017, además, Juan Carlos Baigorria resultó lesionado, al recibir por parte de uno de sus atacantes una puñalada en el tórax. Y también, los tres sujetos que se metieron en su casa -entre quienes estaba el hombre que desde hace dos días está preso- lo atacaron a golpes de puño, provocándole diferentes lesiones en el rostro que después, una vez denunciado lo sucedido, serían calificadas como leves.
Durante el juicio la víctima había declarado. Y a través de sus dichos, identificó a Portillo y a los demás sujetos que ingresaron en su casa como los agresores.
De acuerdo con su versión, Franco Portillo y un hombre llamado Luis Rodgers -tal la identidad del otro condenado en aquel juicio cuyo fallo se anunciara en junio de 2021- fueron quienes, una vez que se metieron en su domicilio, le apuntaron "con una escopeta". En tanto, al otro autor de esa agresión que sufriera la víctima lo había identificado como Franco Fernández, que estaba armado con un cuchillo.
Baigorria declaró también que Portillo era el padrastro de su por entonces pareja y que Fernández era su cuñado. Y dijo que a Rodgers, el tercero de los agresores, lo conocía "del barrio".
De acuerdo con lo que manifestara en el debate, él suponía que aquel ataque que sufrió estuvo relacionado a que sus agresores no querían que continuara en pareja con la mujer con quien en ese entonces convivía.
Esa noche, refirió también Baigorria, sus atacantes se dieron a la fuga al escuchar que la Policía estaba llegando al inmueble convertido en escenario de este violento episodio.
Posteriormente, con la ayuda de vecinos, el hombre contó que pudo combatir las llamas del siniestro, provocado de manera intencional en esa precaria vivienda donde se domiciliaba con su familia.
Además, había declarado que él no tenía ningún conflicto con quienes se convirtieron en sus agresores. Y afirmó que fueron ellos los que fueron a buscarlo, ante versiones que señalaban que él maltrataba a su pareja.
También condenado
El otro condenado en ese juicio oral desarrollado en el TOC 1 -y cuyo fallo se anunciara el ya referido 17 de junio de 2021- había sido Luis Horacio Rodgers, un azuleño que actualmente tiene 31 años.
Por el hecho tratado en el debate el juez Joaquín Duba lo sentenció a tres años y cuatro meses de prisión.
Pero otra condena que ya registraba y después quedó firme -de "siete meses de prisión en suspenso" y dictada en un juzgado Correccional el 17 de octubre de 2016 por los delitos de "lesiones leves agravadas, amenazas simples y daño" por un hecho que cometiera el 1 de enero de 2015- se tradujo en que en ese juicio al que fuera sometido junto con Portillo también recibiera una pena única de tres años y ocho meses de prisión.
En aquel debate por el que ahora Franco Maximiliano Portillo está preso se computó para él, como una atenuante, que hasta que fuera sometido a ese proceso no registraba "antecedentes penales condenatorios computables".
En tanto, para ese hombre y para Luis Horacio Rodgers se tuvieron en cuenta como agravantes las características del hecho y "las desmedidas acciones llevadas a cabo, consistentes en el aprovechamiento de la indefensión de la víctima, quien se encontraba sola, acostada y rociaron con combustible". También, la llamada "nocturnidad"; una circunstancia que "puede tanto facilitar la realización del delito, por la menor capacidad de la víctima para defenderse o la de un tercero para evitar la consumación, como brindar al o a los sujetos activos mayores posibilidades de eludir la acción de la justicia, lo cual aumenta el grado de injusto contenido en la conducta que debe repercutir en la graduación consecuente de la pena", se indicaba textualmente en la resolución de aquel juicio por el que ahora uno de los condenados está preso.
Cuando se anunció en junio de 2021 este fallo, el Juez que intervino en ese proceso no dio lugar a un pedido formulado por una fiscal para que Portillo y Rodgers fueran inmediatamente detenidos.
"Los causantes Franco Maximiliano Portillo y Luis Horacio Rodgers concurrieron a las dos jornadas del debate libres en su persona y sin custodia y han comparecido a cuanto llamado se les ha efectuado en relación al proceso que se les sigue, manteniendo sus domicilios en esta ciudad, por lo que no advierto ni se ha producido prueba al respecto que demuestre que hubiese un aumento verificado de peligro de frustración del proceso, no resultando ello suficiente tampoco por la magnitud de las penas impuestas a ambos", fundamentó en aquel entonces la decisión el magistrado para rechazar el dictado de las medidas de coerción solicitadas desde la imputación para ambos condenados en esa primera instancia.
Pero al mismo tiempo, "para asegurar" el "eventual cumplimiento futuro" de las penas que les dictara, el Juez del TOC 1 les impuso a ambos diferentes pautas de conducta.
Esas obligaciones consistían en que se presentaran siempre que fueran convocados desde el Tribunal donde habían sido juzgados, ocasiones en las que tenían que "manifestar cuáles son sus domicilios reales, de los que no podrán ausentarse por más de veinticuatro horas sin conocimiento ni autorización previa, denunciar las circunstancias que puedan imponerle una ausencia por un término mayor" y "constituir domicilio especial dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires".
El dato
De la mano del anuncio del veredicto del juicio para Portillo -el hombre que fue detenido anteayer- y Rodgers, en ese proceso donde hace dos años resultaron condenados les había sido impuesta una obligación más: "La prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con la víctima y damnificado de los hechos".
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