17 de julio de 2023

ES AZULEÑO Y ESTÁ EN LA UNIDAD 17 DE URDAMPILLETA

ES AZULEÑO Y ESTÁ EN LA UNIDAD 17 DE URDAMPILLETA . Un juez le prohibió a un preso que utilice telefonía celular y tenga acceso a Internet

Lo decidido fue en respuesta a un pedido de un fiscal que investiga al recluso por una infracción a la Ley 23.737. El encausado registra varias condenas y procesos por ese mismo delito, relacionado con la tenencia y venta de drogas. Dicha actividad la desarrollaba mediante el empleo de teléfonos móviles desde ese contexto de encierro en el que permanece.

Un juez le prohibió a un preso oriundo de Azul que está en la Unidad 17 de Urdampilleta el uso de "telefonía móvil o cualquier dispositivo que contenga Internet" dentro del ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense.

De acuerdo con lo señalado a EL TIEMPO, la medida fue ordenada en respuesta a una solicitud de un fiscal que en ocasiones anteriores ya ha investigado a ese recluso y que, otra vez, lo tiene como imputado en una causa donde figura acusado de dedicarse a la venta de estupefacientes desde ese contexto de encierro en el que permanece en la unidad penal situada en la localidad de Bolívar.

Llamado Carlos José María Cano y de 54 años, el juez Martín Céspedes -uno de los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal número 1- dispuso esa medida para el recluso.

La decisión fue adoptada al haber prosperado un pedido que formulara Lucas Moyano.

Actualmente, ese fiscal investiga a Carlos Cano por una nueva infracción a la Ley 23.737, pesquisa que en mayo pasado derivó en que se allanara la celda que ocupa en el referido penal.

Ese procedimiento -que tuvo como escenario el Pabellón 10 de la Unidad 17- se tradujo en el hallazgo y posterior secuestro en poder del recluso azuleño de un teléfono celular.

De acuerdo con lo averiguado, Cano utilizaba ese móvil para desarrollar la actividad ilícita que le atribuyen en la causa que instruye el fiscal Moyano, relacionada con la venta de estupefacientes.

Al igual que sucediera con otras investigaciones penales que también lo involucran, desde ese contexto de encierro en el que continúa el interno es señalado como el cabecilla de un grupo dedicado a la comercialización de drogas que, de acuerdo con lo que ha podido determinarse, operaba en Azul.

Esa supuesta organización delictiva era -al parecer- liderada por Cano desde la cárcel, quien por medio del uso de teléfonos celulares conseguía los estupefacientes que después iban a buscar diferentes personas conocidas suyas a otras ciudades. Eran las mismas que, una vez que introducían la droga en Azul, se encargaban también de venderla al menudeo, participando el recluso que está en la cárcel de Urdampilleta de la ganancia obtenida.

En el marco de la instrucción de ese sumario, cuando el 31 de mayo pasado se allanó la celda que ocupa Cano y se incautó en su poder un teléfono celular, tres procedimientos similares se habían realizado aquel mismo día en Azul.

Esas diligencias tuvieron como objetivos los inmuebles donde residen mujeres que en esta causa son investigadas junto con el preso como los probables integrantes de la referida organización dedicada a la venta de drogas.

Cuando días más tarde a realizados esos procedimientos el fiscal Moyano presentó -ante el tribunal donde Cano actualmente está a disposición- ese pedido para que le prohibieran la utilización de telefonía móvil mientras sigue en prisión, en el escrito afirmaba que esta nueva infracción a la Ley 23.737 por la que el azuleño figura acusado la cometió mediante el uso de celulares. Y que eso quedaba demostrado con el resultado de intervenciones telefónicas ordenadas en esta pesquisa, de las cuales surgía que estando en la cárcel de Urdampilleta cumpliendo una sanción -también por venta de drogas- eso no le impidió a Cano continuar usando dispositivos móviles y "participando en forma activa en la comercialización de sustancias prohibidas, actividad ilícita que se llevaba a cabo fuera de la Unidad Penal en la que purga su condena".

Sobre la base de esa circunstancia, el Fiscal que pidió la aplicación de esta medida para el preso entendía que la misma tenía fundamento en dos cuestiones: la relacionada con que Carlos José María Cano habría cometido esa actividad ilícita valiéndose de teléfonos celulares y que actualmente ya no persisten las condiciones por las cuales tiempo atrás, a causa de la pandemia de coronavirus, se les permitía a los internos utilizar móviles para comunicarse con sus familiares, quienes por la emergencia sanitaria no podían visitarlos.

En lo resuelto por el juez Céspedes se refirió que "la utilización de telefonía móvil en el ámbito del Servicio Penitenciario lo es a los fines que el interno tenga contacto con su familia, desarrollo educativo y el acceso a información sobre su situación procesal". Y también se hizo mención a que con su móvil, hasta que le fuera incautado el pasado 31 de mayo, Cano "estaría realizando la actividad ilícita de venta de sustancias prohibidas, violando con ello el protocolo para el uso de teléfonos celulares por parte de las personas privadas de la libertad en el ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense".

Ambas circunstancias, en este caso en particular, hacían adecuado prohibirle a ese interno que continúe utilizando "telefonía móvil o cualquier dispositivo que contenga Internet" mientras sigue en prisión, concluyó uno de los actuales miembros del TOC 1 para pronunciarse a favor de lo solicitado por el representante de la Acusación.

No es la primera vez

Esta nueva investigación penal que lo tiene al azuleño Cano como imputado se inició mientras en la Unidad 17 de Urdampilleta cumple una condena consistente en "cinco años y seis meses de prisión", tras haber sido hallado autor tiempo atrás del delito de "tenencia de estupefacientes con fines de comercialización", según lo informado a EL TIEMPO.

Anteriormente a que figurara acusado en este nuevo sumario penal, una pesquisa de similares características a la que ahora lleva adelante el fiscal Moyano desde la UFI 19 con sede en Olavarría -pero en aquel momento desde la UFI 22 que tiene asiento en el Palacio de Justicia de Azul y que también ese funcionario judicial conduce- había derivado en que Carlos José María Cano fuera procesado por otra infracción a la también llamada ley de drogas.

Aquello había ocurrido luego de que el 24 de octubre de 2020 se realizaran en tres inmuebles de Azul allanamientos donde agentes de la Policía Federal incautaron más de dos kilos de marihuana y elementos relacionados con la venta al menudeo de drogas. Y que aquel día, durante esas diligencias, también fueran arrestados un varón y dos mujeres.

En ese entonces, junto con Cano todos ellos eran considerados miembros de otra organización delictiva dedicada a la venta de drogas. Y en lo investigado se refería que -también estando preso en la Unidad 17 de Urdampilleta- el azuleño "lideraba una red organizada y coordinada con el fin de comercializar estupefacientes".

En una primera instancia, aquella Investigación Penal Preparatoria había sido elevada a juicio en junio de 2021. Y tiempo después la causa quedó radicada en el TOC 1, el tribunal desde donde días atrás el juez Martín Céspedes ordenó esta medida para Carlos Cano.

"Del cúmulo de escuchas telefónicas introducidas en la investigación se han determinado no sólo actos específicos de comercialización de sustancias ilegales, sino también la existencia de una red que ejercía dicha actividad de manera habitual, la cual era liderada por Cano, quien desde su lugar de alojamiento organizaba la provisión de estupefacientes comprándolos en otras ciudades, siendo remitido por medio de encomiendas dirigidas a terceras personas, quienes luego de recibirlos los distribuían a los vendedores -compañeros de causa del encartado-; quienes posteriormente los comercializaban al menudeo, lo cual era el objetivo que tenía el causante", había escrito el juez Damián Cini cuando en septiembre de 2021 quedó confirmada desde la Cámara Penal la prisión preventiva para el recluso azuleño en aquella causa. Una investigación penal similar a esa otra por la que recientemente se dispuso para Cano la referida prohibición, que mientras sigue encarcelado le impide usar telefonía celular y cualquier dispositivo a través del cual pueda acceder a Internet.

El dato

Otra de las causas por las que Carlos José María Cano había sido condenado se remonta a cuando, estando preso en la Unidad 7 de Azul, cometiera una infracción a la Ley 23.737 de características parecidas a la investigación penal por la que ahora le prohibieron usar celulares y tener acceso a Internet mientras sigue en la cárcel de Urdampilleta. En una primera instancia implicó que fuera sentenciado a una pena única de diez años de prisión, teniendo en cuenta antecedentes que registraba para cuando fuera sometido a un juicio abreviado por ese caso. Junto con él, en agosto de 2018 habían sido condenadas su mamá y otra mujer por aquellos hechos. Tiempo después, cuando ese fallo quedó firme, en marzo de 2021 se ordenó que Olga Amalia Cano -actualmente de 84 años- fuera detenida y que por su avanzada edad cumpliera bajo arresto domiciliario la pena de seis años que le había sido dictada.

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