3 de junio de 2021
"Un alto monto de pena en expectativa", que podría caberle al imputado en caso de resultar condenado por esta infracción a la Ley 23.737, se convirtió en el elemento valorado por los jueces de la Alzada departamental para ratificar la vigencia de la medida por la que sigue preso en la Unidad 2 de Sierra Chica. El hombre encausado había resultado aprehendido durante dos allanamientos realizados en Azul el 18 de marzo pasado, procedimientos donde se incautaron pequeñas dosis de cocaína que al parecer tenía para vender.
Desde la Cámara Penal fue confirmada la prisión preventiva de un repartidor de bebidas que había sido arrestado en Azul el 18 de marzo pasado, tras las realizaciones de dos allanamientos donde la Policía incautó pequeñas dosis de cocaína que al parecer el encausado tenía para comercializar al menudeo.
La ratificación de la medida de coerción para el imputado, que continúa privado de la libertad en la Unidad 2 de Sierra Chica, fue dispuesta por Carlos Pagliere (h) y Damián Cini, los actuales integrantes de la Alzada departamental.
Con el voto en primer término del camarista Damián Cini, en esta segunda instancia no prosperó un recurso formulado por Mariana Mocciaro, la defensora Oficial del acusado por esta infracción a la Ley 23.737, para que se ordenara el cese de la prisión preventiva de su representado.
La funcionaria judicial sostenía ese pedido sobre varios aspectos: "la inexistencia de peligros procesales" que, en caso de recuperar la libertad, el repartidor de bebidas evidenciaba para la continuación de la instrucción de esta causa penal que lo tiene como acusado; que "carece de antecedentes penales" y que "por el trabajo que cumplía hasta el momento de quedar detenido es una persona muy conocida en esta ciudad", en la cual tiene arraigo a pesar de que es oriundo de Salliqueló. También, que "tiene familia" y es el "único sostén económico" de la misma.
Pero al igual que lo sostuviera el juez de Garantías Juan José Suárez cuando le dictara el pasado 19 de abril la prisión preventiva al repartidor de bebidas, ahora los miembros de la Cámara Penal consideraron que "un alto monto de pena en expectativa -estimado sobre la base del delito que le están atribuyendo al hombre que continúa privado de la libertad- constituye un dato objetivo que permite presumir un peligro procesal de elusión de la justicia".
Identificado como Andrés Vicente Bollak y de 41 años, en esa causa penal por la que el jueves que pasó su prisión preventiva quedó confirmada figura acusado de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso ideal con comercialización de estupefacientes.
"En el presente caso se advierte que, en función de la calificación provisoria de los hechos, aparece una magnitud de pena en expectativa que resulta un parámetro objetivo valido para inferir el riesgo procesal de elusión de la justicia", escribió el juez Cini en la resolución, para después señalar que la situación procesal del imputado no podía encuadrarse en ninguna circunstancia excarcelatoria, ya sea de tipo ordinaria o extraordinaria.
Además, los delitos que le están atribuyendo al repartidor de bebidas incluyen, ante eventuales condenas, penas de prisión de efectivo cumplimiento, algo que se convertía también en un obstáculo para que pudiera recuperar la libertad.
"Bajo tales parámetros -escribió el actual Vicepresidente de la Cámara en lo resuelto- se concluye que la medida de coerción resulta necesaria a los fines de aventar el peligro procesal de elusión de la justicia". Y teniendo en cuenta que su detención había sido dictada el pasado 19 de marzo, es decir, un día después a que resultara arrestado, la actual prisión preventiva que pesa sobre él "resulta proporcional".
"Además de lo dicho, puede afirmarse que la Defensa de Bollak no logra desvirtuar la presunción nacida de la pena en expectativa, no habiendo invocado circunstancias que resulten relevantes como para conmover la presunción aludida", se indicó desde la Alzada departamental para después declarar "improcedente" la apelación presentada por la Defensora Oficial y, en consecuencia, confirmar la vigencia de la medida de coerción para el repartidor de bebidas.
Cuando ese ya referido 18 de marzo pasado Bollak fue aprehendido, policías de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas habían allanado dos inmuebles: uno situado en San Martín entre Lavalle y Cáneva y otro en Villa Piazza Centro, sobre Calle 63 entre Yrigoyen y San Martín.
En ese último lugar referido había sido arrestado el repartidor de bebidas, luego de que también los agentes de la división antinarcóticos local requisaran un automóvil de su propiedad: un Fiat Argo que, al parecer, utilizaba para vender los estupefacientes bajo la modalidad conocida como "delivery".
Lucas Moyano, el fiscal a cargo de la UFI 22 con sede en los tribunales de Azul, lleva adelante esta investigación penal por la que ahora al imputado le fue confirmada su prisión preventiva.
Según lo sostenido desde la Acusación, Bollak comercializaba estupefacientes al menudeo -"más precisamente clorhidrato de cocaína, en dosis fraccionadas y acondicionadas para ser entregadas en forma directa al consumidor a cambio de un precio cierto en dinero"- desde principios de este año y hasta que resultara aprehendido, tras las realizaciones en marzo pasado de los ya referidos allanamientos.
Además de que en su poder habían sido incautadas pequeñas dosis de cocaína, durante esos procedimientos llevados a cabo por personal policial se secuestraron teléfonos celulares, más de 44.000 pesos, el auto de Bollak, una balanza, elementos para fraccionar los estupefacientes y anotaciones supuestamente relacionadas con el delito por el que sigue preso.
EL DATO
Una denuncia recibida en enero pasado en sede policial se convirtió en el inicio de la instrucción de esta causa que dos meses después derivó en la aprehensión del ahora encausado, luego de que en su poder las pequeñas dosis de cocaína que fueron incautadas pesaron unos nueve gramos en total.
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