11 de octubre de 2023

A UN HOMBRE QUE VIVE EN CACHARÍ

A UN HOMBRE QUE VIVE EN CACHARÍ . Volvieron a condenarlo por abuso sexual

Un juez declaró al encausado autor de un "abuso sexual simple", hecho que cometiera en perjuicio de una menor que padece un retraso madurativo. Contando con lo que fue el acuerdo entre las partes que intervinieron en este proceso abreviado, el magistrado lo sentenció a diez meses de prisión de efectivo cumplimiento y lo declaró "reincidente". Si este fallo de primera instancia queda firme el imputado deberá ir a la cárcel nuevamente.

De quedar firme el fallo de un juicio abreviado donde fue condenado, un hombre deberá cumplir de manera efectiva diez meses de prisión, luego de que un juez lo declarara autor de un hecho de abuso sexual en perjuicio de una menor que padece un retraso madurativo.

Fuentes judiciales allegadas a la sustanciación de ese proceso identificaron al encausado como Mauricio Luis Zorrilla, con actual domicilio en Cacharí y de 47 años de edad.

Teniendo en cuenta que el imputado ya había purgado otra pena privativa de la libertad -relacionada también con un caso de abuso sexual y que le fuera dictada tiempo atrás en el Tribunal Oral en lo Criminal 2 de Azul, consistente en tres años de prisión de cumplimiento efectivo y que quedara agotada el 14 de junio de 2018- el Juez que intervino en este proceso abreviado lo declaró "reincidente".

Eso obedeció a que entre esa fecha de cumplida la primera condena y "la de comisión del hecho aquí juzgado no ha transcurrido el plazo de cinco años", se menciona en el fallo.

Lo resuelto ahora con Zorrilla, que por el momento se encuentra en libertad, fue el resultado de un juicio abreviado tramitado ante el Juzgado Correccional 2 que en los tribunales de Azul conduce el magistrado Héctor Rodolfo Torrens.

La nueva sanción para el encausado surgió de un acuerdo entre las partes que intervinieron en este proceso, representadas por el fiscal David Carballo y por Mariana Mocciaro, la defensora Oficial del hombre actualmente radicado en Cacharí y condenado nuevamente por otro caso de abuso sexual.

Teniendo en cuenta las características que tuviera el hecho por el que la semana pasada resultó sentenciado a esos diez meses de prisión de cumplimiento efectivo, el hombre oriundo de la vecina localidad perteneciente al Partido de Azul fue declarado autor de un abuso sexual simple.

El monto de la sanción que el juez Torrens le impuso fue el mismo que las partes acordaran contando con el consentimiento del encausado; en la previa a que desde la Acusación fuera presentado ante el Juzgado Correccional 2 el pedido para la tramitación de este proceso abreviado.

"El Representante del Ministerio Público Fiscal califica al hecho de autos como constitutivo del delito de 'abuso sexual simple'..., estimando la pena de diez meses de prisión efectiva, computando como agravante los antecedentes que registra y la condición de reincidente; sin eximentes ni atenuantes", escribió en lo resuelto el magistrado sobre la base de lo que había sido esa presentación formulada por el actual titular de la UFI 2 ante el juzgado a su cargo.

"La calificación legal del hecho es la misma por la que se elevara la causa a la etapa de juicio y la pena requerida se enmarca en la escala prevista para el delito atribuido", sostuvo también el Juez para "declarar expresamente la admisibilidad formal del trámite pretendido por las partes y el imputado Zorrilla".

El abuso

Al referirse en el fallo a las características que tuvo el hecho que el encausado cometiera y por el que fue condenado, el titular del Juzgado Correccional 2 dio por probado que el abuso sexual sucedió el 28 de abril de 2019 en el interior de una vivienda ubicada en Cacharí.

Aquel día, en horas de la tarde "Mauricio Luis Zorrilla abusó sexualmente" de la menor víctima, que "padece un retraso madurativo" y en ese entonces tenía once años de edad.

De acuerdo con diferentes evidencias incorporadas a lo que había sido la instrucción de esta causa penal, en el juicio abreviado quedó demostrado que el cachariense le ofreció a la menor dinero y que, a cambio de eso, "le tocó los pechos por encima de su ropa".

Entre las pruebas valoradas por el Juez Correccional para condenar a Zorrilla figuró la denuncia que por lo sucedido formulara la madre de la nena una vez que su hija le contó lo que ese hombre había hecho con ella.

Durante la tramitación de esa causa habían declarado también más familiares de la víctima, reafirmando a través de sus versiones lo sucedido ese 28 de abril de 2019 en perjuicio de la menor.

En tanto, a modo de un "adelanto extraordinario de prueba" que en su momento solicitara el Fiscal que intervino en esta causa penal a un juez de Garantías, a la chica le fue tomada también una declaración.

Ese testimonio, que quedó filmado, sirvió para conocer "la ocurrencia del hecho", escribió en el fallo el juez Torrens.

"Me tocó una persona... el pecho, los pechos", había referido la menor víctima en esa entrevista, para después identificar a Zorrilla como el autor de la agresión sexual que sufriera.

"Me quería tocar y me quería dejar chupones", relató también la nena sobre la actitud del declarado autor de este caso de abuso sexual, quien para lograr su cometido le había ofrecido dinero.

Valorando las diferentes pruebas incorporadas a este sumario penal, el Juez que lo condenó concluyó en el fallo que, a través de los dichos de la víctima, quedaba demostrado el accionar delictivo que el cachariense desarrollara.

Además, para Zorrilla consideró como una circunstancia potenciadora de la pena que le dictó "los antecedentes condenatorios" que registra.

"Teniendo en cuenta la circunstancia agravante mencionada, la calificación legal del hecho probado, su modalidad de comisión y el imperativo legal del artículo 399 del Código Procesal Penal -que me obliga a ajustarme estrictamente a la pena requerida en el convenio de juicio abreviado, cuyo monto no puede superar el acordado- debo ordenar necesariamente la aplicación al causante de la pena de diez meses de prisión que fuera pactada por las partes", escribió el juez Torrens en un tramo del fallo de este proceso. Y agregó que, en caso de que "el pronunciamiento condenatorio quede consentido o confirmado", deberán obtenerse "muestras biológicas necesarias para la determinación del perfil genético del encausado a través de los laboratorios acreditados pertinentes y su remisión al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual" y "se comunicará la resolución final al Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual de la Provincia de Buenos Aires".

El dato

Con relación a la sustanciación de este juicio abreviado, en el fallo se menciona que la madre de la menor víctima "manifestó -explicado que le fue el trámite acordado- comprender el sentido y el alcance de la vía procesal adoptada, solicitando se la notifique del contenido de la sentencia que se dicte".

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