24 de julio de 2022

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO . A un hombre lo condenaron a seis años de prisión por venta de estupefacientes

El encausado había sido arrestado a principios de marzo del año pasado en Olavarría, cuando fuera allanado su domicilio. En aquel procedimiento policías incautaron cocaína, marihuana, dinero en efectivo y elementos que utilizaba para comercializar ese tipo de drogas. Según quedara probado en este proceso desarrollado en un tribunal de Azul, esa actividad ilegal la llevaba a cabo desde la casa donde residía, ubicada en cercanías a una iglesia, una escuela y una plaza, y también bajo la modalidad conocida como "delivery".

Seis años de prisión y el pago de una multa fueron las penas que un juez le impuso a un olavarriense que en los tribunales de Azul había sido juzgado y condenado por una infracción a la Ley 23.737.

De acuerdo con lo informado a EL TIEMPO por voceros allegados a la instrucción de este sumario, lo dispuesto fue el resultado de un juicio abreviado que se tramitara en el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 con sede en el primer piso del Palacio de Justicia local.

En ese proceso intervino Joaquín Duba, el actual presidente del TOC 1, quien valorando las pruebas reunidas durante lo que fuera la investigación penal iniciada por este hecho declaró al encausado autor del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas directamente al consumidor, agravada por su comisión en inmediaciones de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, institución deportiva, cultural o social o en sitios donde se realizan espectáculos o diversiones públicos o en otros lugares a los que los escolares y estudiantes acudan para realizar actividades educativas, deportivas o sociales.

El imputado y condenado en esta primera instancia se llama Matías Daniel Ortíz, un "moto mandados" que tiene actualmente 34 años de edad y que en Olavarría había sido arrestado -junto a dos sujetos más- durante un allanamiento realizado en su domicilio el 3 de marzo del año anterior.

Aquel día, la casa donde reside -ubicada sobre la Avenida Urquiza- en la vecina ciudad se convirtió en el escenario del mencionado procedimiento llevado a cabo por personal policial.

Una denuncia anónima recibida tiempo antes había sido el punto de partida para esta investigación, que al momento de realizado el allanamiento finalizó con los hallazgos y posteriores secuestros de algo más de 94 gramos de cocaína y poco menos de cinco gramos de cannabis sativa, "estupefacientes comprendidos dentro de las previsiones de la ley 23.737" que el encausado poseía "con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas directamente al consumidor", se menciona en el fallo.

Una suma de dinero cercana a los 70.000 pesos, producto de esa venta al menudeo de drogas que Ortíz realizaba desde su casa y también bajo la modalidad conocida como "delivery", fue incautada por el personal policial durante el allanamiento. También, "elementos aptos para llevar a cabo la referida comercialización", entre los que figuraron un cuadernillo con anotaciones, cuatro teléfonos celulares, una laptop, recortes de nylon, dos balanzas de precisión y paquetes que contenían bandas elásticas.

Además, al encausado le fue incautado aquel día en que resultó arrestado su automóvil: un Renault "Sandero" que, de acuerdo con lo investigado, utilizaba para llevar a cabo la venta de estupefacientes.

La calificación penal otorgada a los hechos por los que Ortíz fue condenado obedeció a que esa actividad ilegal la desarrollaba desde su domicilio, que está situado en inmediaciones de una plaza, de una iglesia y de una escuela primaria.

El Juez que intervino en este proceso abreviado valoró como una atenuante que el imputado no registraba antecedentes penales computables. Y como una circunstancia agravante, "la cantidad de estupefacientes secuestrados" durante lo que fuera el allanamiento.

"No pudiéndose imponer una pena superior a la solicitada por el Fiscal", escribió en lo resuelto el actual Presidente del TOC 1 al aludir a lo que señala el artículo 399 del Código Procesal Penal con relación a las características de un juicio abreviado, finalmente ese magistrado se pronunció a favor de imponerle al olavarriense el mismo monto de pena a prisión que las partes acordaran, en la previa a que desde la Acusación fuera solicitada la realización de este proceso.

Lucas Moyano representó al Ministerio Público Fiscal en el juicio abreviado; mientras que como defensor Particular del ahora condenado intervino el abogado Gustavo Scotto.

El dato

En lo resuelto se ordenó también que el auto del ahora condenado por esta infracción a la ley de estupefacientes fuera decomisado y remitido a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, "a fin de que proceda a su subasta".

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