17 de agosto de 2022

A DOS HOMBRES QUE VIVEN EN TAPALQUÉ

A DOS HOMBRES QUE VIVEN EN TAPALQUÉ. Los acusaron de vender drogas y terminaron siendo sobreseídos

Un juez de Garantías rechazó una solicitud para que la causa que involucraba a ambos fuera elevada a juicio. Y en consecuencia, se pronunció a favor de ordenar el sobreseimiento de los dos, dando lugar a pedidos que formularan los abogados defensores de los imputados que tuvo este sumario penal. Los investigados habían sido arrestados durante allanamientos realizados en diciembre de 2020. Pero en abril del año pasado recuperaron la libertad, cuando sus prisiones preventivas no fueron confirmadas desde la Cámara Penal.

Sobre la base de lo resuelto desde la Cámara Penal de Azul en abril del año pasado, cuando había sido ordenado el cese de las prisiones preventivas de dos hombres que viven en Tapalqué y eran investigados por una presunta infracción a la ley de estupefacientes, un juez de Garantías ahora se pronunció a favor de dictar el sobreseimiento para ambos imputados que tuvo esta causa.

Lo dispuesto fue en respuesta a un pedido que había sido formulado desde la Acusación para que esta Investigación Penal Preparatoria se convirtiera en materia de un futuro juicio, solicitud que no prosperó. Y en sintonía con lo planteado por los abogados defensores de ambos encausados, quienes se oponían a que esta causa transitara hacia la siguiente etapa del debate, los dos hombres terminaron siendo sobreseídos.

Lo resuelto en primera instancia por Juan José Suárez -el magistrado a cargo del Juzgado de Garantías 3 que interviniera durante lo que había sido la tramitación de este sumario penal que desde la UFI 22 llevó adelante el fiscal Lucas Moyano- ya adquirió rango de firmeza, según lo señalado ayer a EL TIEMPO por voceros judiciales.

El sobreseimiento por una infracción a la Ley 23.737 fue ordenado para el dueño de un autoservicio y para el propietario de un negocio de ropa deportiva, quien -además- trabajaba en el Correo Argentino para cuando fuera arrestado. El primero de ellos se llama José María Salva, oriundo de Miramar y actualmente de 40 años de edad, y el otro, Pablo Andrés Lupori (31).

El 17 de diciembre de 2020 los dos habían sido arrestados en Tapalqué, durante allanamientos que personal policial hiciera en los inmuebles donde residen y en los respectivos comercios que poseen.

En aquellos procedimientos, realizados por efectivos de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado con asiento en Azul, se habían hallado e incautado envoltorios que contenían pequeñas dosis de cocaína y demás elementos que hacían presumir que ambos investigados se dedicaban a la comercialización de estupefacientes bajo la modalidad conocida como "narcomenudeo".

Tras lo que fueran las aprehensiones de los hombres que ahora terminaron siendo sobreseídos, a los dos les fueron dictadas las detenciones. Y posteriormente, esas medidas de coerción, en una primera instancia, se convirtieron en respectivas prisiones preventivas.

Pero el 21 de abril del año pasado esas prisiones preventivas para ambos investigados no fueron confirmadas desde la Cámara Penal departamental. Y al dar lugar a un recurso que formularan los abogados de los dos por entonces imputados -los penalistas azuleños Luciano Di Pietro y Roberto Dávila- desde el Tribunal de Alzada se resolvió que quedaran en libertad.

En el caso de Lupori, en aquella segunda instancia le fue otorgada una excarcelación "ordinaria"; mientras que los camaristas Damián Cini y Carlos Pagliere (h) resolvieron, al disponer también el cese de la prisión preventiva para Salva, que ese hombre recuperara la libertad "por falta de mérito".

Para ese entonces ambos investigados cumplían arresto domiciliario, beneficios que les había otorgado el mismo Juez de Garantías que ahora se pronunció a favor de ordenar el sobreseimiento de los dos en esta investigación penal.

Hasta que en abril de ese año pasado recuperara la libertad, Lupori cumplía con esa morigeración de prisión en su domicilio en Tapalqué a través de lo que había sido ordenado por el juez de Garantías Juan José Suárez el 26 de febrero de 2021. Y en el caso de Salva, también estaba preso en su casa luego de que el magistrado a cargo de Garantías 3 le concediera ese beneficio el 19 de marzo del año anterior.

Sobreseídos

Ahora, a través de un fallo que data de principios de este mes, el titular del Juzgado de Garantías 3 concluyó que existía un estado de duda sobre "la ultrafinalidad de la tenencia de estupefacientes" hallados en poder de los investigados. Es decir, que los tuvieran con fines de comercialización. También, ese magistrado concluyó que dicha incertidumbre "resulta insuperable en la etapa de juicio", motivo por el cual hizo lugar al sobreseimiento de los acusados que peticionaran sus respectivos abogados defensores cuando -a diferencia de lo sostenido desde la Acusación- se opusieron a que esta causa penal se convirtiera en materia de un futuro juicio.

En la previa a que resultara sobreseído, Lupori figuraba acusado de los delitos de

"tenencia ilegitima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas al consumidor y comercialización de estupefacientes propiamente dicha, en concurso ideal". Y a Salva, también en el marco de una infracción a la Ley 23.737, le atribuyeron la probable autoría -ahora desestimada- del ilícito de "tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas al consumidor".

Tras lo que fuera aquella resolución de la Cámara Penal de abril del año pasado, que se tradujo en el cese de las prisiones preventivas de ambos hombres, el juez de Garantías Suárez concluyó en el fallo más reciente vinculado con esta causa que después de ese decisorio no surgieron en esta investigación nuevos elementos que sirvieran para "superar la duda referenciada por el Tribunal de Alzada" con relación a si los ahora ex acusados se dedicaban a vender drogas.

Si bien "la probatoria recolectada no arroja certeza negativa de los ilícitos investigados, entiendo que de la misma surge una duda que no podrá ser superada en la etapa de juicio", escribió el titular de Garantías 3.

"No encuentro acreditada la tenencia de las sustancias estupefacientes con fines de comercialización por parte de los coimputados Lupori y Salva", sostuvo el referido magistrado Suárez, señalando también que las pruebas incorporadas a esta investigación carecían del peso suficiente para continuar atribuyéndoles a ambos hombres autorías penales en "una actividad de comercialización de estupefacientes".

Estando acusados, Lupori y Salva -que mantienen una relación de amistad- habían declarado. Y con sus dichos negaron tener vinculación con la comercialización de drogas por la que ahora fueron sobreseídos.

Además, la cantidad de estupefacientes incautados en poder de los dos -en el domicilio particular de Lupori se secuestraron más de seis gramos de cocaína- y en el de Salva, dos gramos de esa misma sustancia estupefaciente, "no descarta que fueran para consumo personal", se mencionó en lo resuelto.

El dato

Teniendo en cuenta que se había incautado una pistola en el allanamiento que se realizara en el comercio -situado sobre la Avenida 9 de Julio de Tapalqué- que Lupori poseía cuando resultara arrestado en diciembre de 2020, en la misma resolución que se tradujo en su sobreseimiento por esa infracción a la Ley 23.737 el juez de Garantías Suárez hizo lugar a que, por el arma de fuego mencionada, ese hombre sea sometido a un juicio en uno de los juzgados correccionales con sede en el Palacio de Justicia de Azul. En ese caso, acusado del delito de "tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización".

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