FALLO DE UN JUICIO ORAL

FALLO DE UN JUICIO ORAL

Un azuleño resultó condenado por no pagar la cuota alimentaria de su hija

Un juez Correccional le impuso una pena de tres meses de prisión en suspenso. En ese debate, desarrollado en los tribunales de esta ciudad, el encausado -un empleado que tiene actualmente 34 años de edad- fue declarado autor del delito de "incumplimiento de los deberes de asistencia familiar".

25 de septiembre de 2022

Una pena de tres meses de prisión de ejecución condicional le fue dictada a un azuleño, quien en un juicio oral desarrollado en los tribunales de esta ciudad resultó condenado por no haber pagado durante un prolongado lapso de tiempo la cuota alimentaria de su hija, informaron voceros judiciales a EL TIEMPO.

Escenario de este debate había sido el Juzgado Correccional número 2, proceso a través del cual el encausado terminó siendo sentenciado a la referida sanción de prisión en suspenso luego de que un juez lo declarara autor del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Un "hecho continuado cometido en Azul desde abril de 2019 hasta febrero de 2022 en perjuicio de su hija menor de edad", según señalara textualmente en lo resuelto el magistrado Héctor Rodolfo Torrens.

El hombre condenado en esta primera instancia -cuya identidad no fue revelada para proteger a la de su hija menor de edad y damnificada por lo sucedido- tiene actualmente 34 años de edad.

Para cuando el hecho tratado en este debate ocurriera, trabajaba como empleado en una estación de servicios; aunque posteriormente comenzó a desempeñar tareas en una empresa dedicada a la construcción, según se menciona en el fallo.

"Encuentro legalmente acreditado que a partir del mes de abril del año 2019" -escribió el juez Torrens en lo resuelto- el azuleño condenado en este debate "incumplió con los deberes de asistencia y manutención que le corresponden sobre su hija", quien para la fecha en que aquella situación comenzó a registrarse tenía diez años de edad.

Esa omisión de depositar la cuota alimentaria para la menor se tradujo en que el hombre quebrantara un acuerdo que desde tiempo antes estaba vigente y había sido suscripto con la mamá de esa nena, el cual databa de noviembre del año 2014.

El magistrado a cargo del Juzgado Correccional 2 que intervino en este juicio oral concluyó que el no pago de la cuota alimentaria por parte del encausado se tradujo en que privara a la menor "de los medios económicos indispensables para su subsistencia".

En el fallo se hizo mención también a que ese "accionar omisivo" por el que ahora este hombre resultó condenado se mantuvo "en forma continuada -salvo en dos excepciones de ingreso de cuotas- al menos hasta el mes de febrero de 2022".

En suspenso

La pena de prisión en suspenso dictada para el encausado fue la misma que en su alegato pidiera David Carballo, el fiscal que intervino en este debate.

En contraposición a lo sostenido por el representante de la Acusación, la defensora Oficial Adriana Hernández había solicitado, sobre la base de diferentes circunstancias a las que hiciera mención, que al hombre se lo eximiera de reproche penal con relación a la situación convertida en materia de este proceso judicial y que, en consecuencia, fuera sobreseído. Y en caso de que resultara condenado, tal como finalmente sucedió en esta primera instancia, la funcionaria judicial pidió que en esa pena que le fuera dictada a su defendido se tuvieran en cuenta que carece de antecedentes penales, "su arraigo en Azul y su buen concepto".

Precisamente, la falta de antecedentes penales computables y el denominado "buen concepto" del condenado por esta situación fueron valorados por el Juez que intervino en este debate como circunstancias de tipo atenuante para esa sanción de tres meses de prisión en suspenso que le impusiera por no haber cumplido con el pago de la cuota alimentaria para su hija.

"Tengo en cuenta la ausencia de antecedentes penales del acusado y el buen concepto del que pudiera gozar ante la falta de información en contrario", señaló el magistrado al referirse a la existencia de las atenuantes que valorara para el hombre. Y Torrens también sostuvo: "Si bien la Defensora Oficial ha pedido que se tenga en cuenta como atenuante el arraigo de su defendido en Azul, ese planteo no puede prosperar; ya que tal circunstancia no pone en evidencia ninguna característica, cualidad o condición específica diferenciadora que posibilite una valoración en el sentido pretendido".

Omisión "con dolo"

A criterio del magistrado que intervino en este juicio oral, esa omisión en la que incurriera en este caso el acusado -que había declarado durante el debate- "ha sido desplegada con dolo".

Dicha circunstancia quedó "debidamente establecida" cuando el hombre "comenzó a incumplir el pago de la cuota alimentaria, al tomar conocimiento de las averiguaciones y reclamos que determinaron la existencia de diferencias de importancia en el valor de la cuota que él ingresaba y el que correspondía en función del porcentual de sus ingresos".

Además, luego de que renunciara al empleo que tenía cuando se comprometiera años atrás -ante el Juzgado de Familia de Azul- a pagar la cuota alimentaria de su hija y consiguiera otro "trabajo formal y registrado", eso no derivó en que retomara dichas obligaciones en favor de la menor.

"El delito bajo trato es de pura omisión y de peligro abstracto. Se caracteriza por no requerir prueba alguna de la efectiva existencia de un resultado lesivo", explicó el Juez en lo resuelto.

Más allá de que otras personas, en este caso la madre de la menor y denunciante del hecho, "se encargasen de suplir esa omisión paterna y solventar los gastos cotidianos y permanentes que insumía su crianza integral, esa circunstancia no hace desaparecer la obligación del imputado, que permanece intacta e incumplida, siendo por ende alcanzada por la reprochabilidad penal", concluyó el magistrado que ahora lo condenó.

"Queda muy en claro que -puede leerse también en lo resuelto con relación al encausado- a través de su omisión dolosa privó a su hija de los medios económicos indispensables para su subsistencia, resultando indiferente que otros sujetos, también obligados o no, se los brindaran por sí y aseguraran su sustento".

"La conducta correcta de la madre -de la nena damnificada- que ha decidido ajustar su obrar a los mandatos legales no puede ser aprovechada por el acusado para desentenderse de la acción positiva que le correspondía efectuar y voluntariamente decidió no cumplir".

"La ausencia de antecedentes, la condición de persona de trabajo y la necesidad de que preserve su empleo para poder afrontar la obligación alimentaria respecto de todos sus hijos me llevan a determinar la conveniencia de la condenación condicional, como la ha solicitado la Acusación", escribió también en lo resuelto el juez Torrens.

El dato

Teniendo en cuenta que los tres meses de prisión que le dictara el Juez al acusado son de cumplimiento condicional, ese tipo de sanción implicó que al hombre condenado por no pagar la cuota alimentaria de su hija le sean impuestas diferentes obligaciones. De esa manera, por el plazo de dos años debe fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados. Ambas medidas, de no acatarlas, implicarán que le revoquen la condicionalidad de la pena impuesta en este debate.

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