31 de agosto de 2026
Durante el verano de 2024, en el Balneario de Tapalqué el encausado le disparó con una carabina a un grupo de personas, lesionando a un hombre. A la víctima la hirió en uno de sus glúteos y las complicaciones que sufrió, porque nunca pudieron extraerle el proyectil, derivaron en su deceso en marzo de aquel mismo año, mientras permanecía en el Hospital Cura de Olavarría.
Homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil fueron los delitos por los que un hombre fue sentenciado a once años y ocho meses de prisión.
El veredicto condenatorio para el encausado surgió de un juicio abreviado donde quedó demostrado que, mediante el empleo de una carabina que portaba de manera no autorizada, le había disparado a un hombre en el Balneario de Tapalqué, causándole una lesión que meses más tarde derivó en su deceso mientras permanecía internado en el Hospital Cura de Olavarría.
De acuerdo con lo informado a EL TIEMPO por voceros judiciales, el condenado en esta primera instancia fue identificado como Matías Gastón Preve.
Oriundo de Tapalqué y apodado "Muyo", tiene 41 años y en el marco de esta causa sigue preso en la Unidad 7, el penal de varones con asiento en Azul, luego de lo que fuera su aprehensión el mismo día de ocurrido el hecho que cometiera, a escala penal definido como un "homicidio agravado".
Martín Viceconte, desde el Tribunal Oral en lo Criminal número 1, fue el juez que le impuso la referida pena al declarado autor del crimen, contando para ello con lo peticionado por las partes que también intervinieron en ese proceso: el fiscal Cristian Citterio -quien además había tenido a su cargo instruir este sumario- y el abogado Gustavo Noseda Edgell, defensor particular del encausado.
El monto de la sanción para el agresor fue el mismo que convinieron su Defensa y el Fiscal, en la previa a que el representante de la Acusación presentara ante el TOC 1 el pedido formal para la sustanciación del juicio abreviado.
El Juez del proceso tuvo en cuenta para el tapalquense al que condenó, como una atenuante, que hasta el momento no registra antecedentes penales computables. Y considerando las características que tuvo el homicidio valoró -a modo de situaciones potenciadoras de la pena dictada- que "el hecho fue cometido en horas de la noche, lo que dificulta el auxilio de la víctima en vistas a la lógica disminución del personal médico y de enfermería que hace la cobertura de dicho turno". También, "el menor grado de respuesta de la víctima ante el avance del automóvil del agresor, producto de la inferior visibilidad que impidiera visibilizar la presencia de un arma hasta que el mismo -escribió Viceconte en el fallo al aludir al accionar de Preve- se encontró a una corta distancia del grupo de personas sobre el cual disparó".
Baleado en el Balneario
El hecho tratado en el juicio abreviado, cuyo fallo se anunció días atrás, data de un grave incidente ocurrido durante el verano de 2024 en el Balneario Municipal de la ciudad de Tapalqué.
Con diferentes evidencias incorporadas a lo que fue la instrucción de la causa, ahora quedó demostrado que en horas de la noche del 26 de enero de aquel año, en el referido paseo público se encontraban reunidas varias personas. Entre ellas, el condenado en esta primera instancia y el hombre al que después le disparó, que tenía 66 años cuando falleció, vivía en Olavarría y se llamaba Ricardo Roberto Martínez.
En lo resuelto se menciona que Matías Gastón Preve "mantuvo un altercado" con esas personas que se habían juntado a comer un asado en el balneario de la vecina ciudad. Y ante lo sucedido, a uno de los presentes le advirtió que se fuera del paseo público porque él iba "a buscar un fierro" y a regresar armado.
Instantes más tarde Preve volvió acompañado por uno de sus hijos en un Ford Fiesta. Y del interior de ese auto, tras bajar una de las ventanillas, desde corta distancia efectuó varios disparos con una carabina hacia todas esas personas con las que hasta un rato antes estuvo reunido.
Dicha situación se produjo cuando ya habían pasado unos minutos de la hora tres del domingo 27 de enero de 2024.
"Matías Gastón Preve vuelve al Balneario de la ciudad de Tapalqué conduciendo el rodado, para en un momento dado detener la marcha, quedando a unos tres o cuatro metros de donde se encontraban los presentes. Y desde el interior del vehículo efectuó dos disparos con un arma de fuego tipo carabina calibre 22, la que portaba sin la debida autorización legal", se describe en lo resuelto.
Para el Juez del proceso no quedaron dudas sobre la conducta homicida de Preve aquella madrugada en que efectuó los disparos con la carabina, considerando que los mismos "fueron dirigidos a las personas presentes con clara intención de matar a alguna de ellas".
De esa manera, el agresor terminó lesionando al ya referido Martínez, "para luego acelerar el rodado, retirándose del lugar, abandonando posteriormente el vehículo y continuando su fuga a pie".
El proyectil que ese hombre recibió ingresó en uno de sus glúteos. Y dicho plomo "quedó alojado" en la cadera de la víctima, sin que haya podido ser extraído a pesar de que ese hombre en un principio fue llevado al hospital de Tapalqué y luego estuvo en varias ocasiones internado en el de Olavarría, donde finalmente falleció el 13 de marzo de 2024 a causa de una infección que sufrió producto de aquel impacto de bala.
Ese mismo 27 de enero de 2024 en que el hecho se produjo Preve y su hijo fueron hallados por la Policía en Tapalqué y resultaron aprehendidos.
Pero posteriormente -conforme el avance de la investigación que se iniciara desde la UFI 20 a cargo del fiscal Citterio- sólo se le atribuyó responsabilidad penal en lo ocurrido al hombre que resultó condenado en este juicio abreviado.
En el marco de las tareas realizadas por los efectivos de seguridad, en aquel entonces fue posible también hallar el arma homicida: una carabina de la cual el encausado no contaba con la debida autorización legal para su portación.
Los investigadores encontraron el arma de fuego tirada en el patio de un inmueble situado en cercanías de la vivienda donde se domiciliaba en Tapalqué el autor de este asesinato. Un crimen que cometiera en presencia de varios testigos que después lo identificarían como el responsable de lo ocurrido.
El dato
Antes de que falleciera, Martínez había declarado en el marco de la instrucción de esa causa penal que se iniciara por la situación que luego le provocaría la muerte, valorándose también su testimonio como un elemento más para condenar a Preve en este juicio abreviado.
Tuvo intención de matar
En el fallo con veredicto condenatorio para Preve, el juez Viceconte escribió: "Encuentro debidamente acreditado el resultado mortal como obra del causante, a partir de la realización del riesgo previamente creado por éste con los disparos efectuados desde el interior del rodado que conducía".
"La acción llevada a cabo tiene la entidad suficiente -apreciado ello desde la óptica de un tercero imparcial- para la generación del resultado típico del delito intimado, en vistas a que la experiencia resulta demostrativa de efecto de un arma de fuego de tales características disparada a corta distancia de su objetivo, pudiendo ello impactar directamente en una zona u órgano vital", refirió también el magistrado azuleño.
"A ello aduno que el disparo fue realizado directamente sobre el cuerpo de la víctima, impactando sobre su persona sin desviar su trayectoria. Es decir que no se advierte, en tal sentido, desviación del curso causal relevante".
De esa manera, lo sucedido quedó encuadrado bajo la figura penal de un homicidio, indicando al respecto el Juez del proceso que "las distintas instancias de atención médica" por las que atravesó la víctima tras sufrir esa herida de bala en uno de sus glúteos "resultan demostrativas de un accionar regular del que no se desprende la introducción, por acción u omisión, dolosa o culposa, de un evento que -en sí mismo- tenga entidad para aumentar el riesgo oportunamente producido por el causante, de forma tal de tener por interrumpido el curso causal original".
"Por el contrario, el deceso de la víctima se advierte como consecuencia de complicaciones de salud inescindiblemente ligadas al evento originario, dando lugar al resultado fatal pese a los diversos intentos de curación antes efectuados (desarrollados por diferentes profesionales, de diversos centros de salud, y en distintos niveles, incluso quirúrgico)", concluyó el Juez para declarar al encausado autor de este asesinato, más allá de que la víctima murió varias semanas después de que Preve le disparara y luego de atravesar por varias internaciones.
Con relación al tapalquense al que condenó por el homicidio, también Viceconte mencionó que su accionar revelaba que tuvo la intención de llevar a cabo el crimen.
"Concretamente, tomo en consideración la propia expresión del causante colectada por testigos presenciales, quienes dieron cuenta que el mismo anunció volver al lugar portando un arma; circunstancia que concretó para así efectuar los disparos. También valoro especialmente la situación inmediata anterior que resulta acreditativa del dolo homicida; ello pues, los testigos dan debida cuenta de cómo el mismo se aproximó hasta una distancia cercana, a muy escasa velocidad, de lo que extraigo que su intención no fue efectuar disparos al aire sólo para amedrentar a los allí presentes, sino de abrir fuego contra estos con el deliberado propósito de impactarlos, quedando ello expuesto en la realización ya no de una única detonación sino en la reiteración de las mismas (pues disparó en dos oportunidades)", puede leerse también en lo resuelto para Preve en este juicio abreviado.
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