12 de julio de 2022

UNO TIENE 30 AÑOS Y EL OTRO, 26

UNO TIENE 30 AÑOS Y EL OTRO, 26. Dos azuleños que están acusados de vender drogas seguirán presos

Habían sido arrestados en febrero pasado, durante allanamientos que personal policial realizó en los inmuebles donde residen. Esos procedimientos incluyeron los hallazgos y posteriores secuestros de marihuana y de elementos vinculados con la venta al menudeo de estupefacientes. En segunda instancia, desde la Cámara Penal quedaron confirmadas las prisiones preventivas para ambos encausados, quienes están en la Unidad 7.

Desde la Cámara Penal departamental quedaron confirmadas las prisiones preventivas para dos varones que habían sido arrestados en febrero pasado en esta ciudad, acusados de una infracción a la Ley 23.737, señalaron voceros judiciales a EL TIEMPO.

Ambos encausados permanecen actualmente en la Unidad 7, la cárcel de varones del SPB con asiento en Azul.

Al conocerse ahora las ratificaciones de sus respectivas prisiones preventivas continúan siendo considerados los probables autores de los siguientes delitos: tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas al consumidor y comercialización de estupefacientes propiamente dicha, en concurso ideal.

Miguel Ángel Binzugna, de 30 años de edad, y Timoteo Richiusa (26) se llaman los imputados.

Habían sido arrestados durante sendos allanamientos que personal de la Seccional Primera -contando con apoyo de agentes de la Policía Local y de la DDI Azul- realizara en Azul el pasado 24 de febrero.

Aquellos procedimientos tuvieron como escenarios los domicilios donde los acusados residen.

Uno de esos inmuebles está situado sobre la calle Miñana, entre España y Leyría.

En esa vivienda, el lugar donde hace cinco meses resultara arrestado Binzugna, los efectivos de seguridad habían hallado e incautado más de 200 gramos de marihuana, dos balanzas de precisión, un teléfono celular, una cuchilla y dinero en efectivo.

El otro allanamiento, en una casa ubicada en 9 de Julio entre Moreno y De Paula donde reside Richiusa, derivó en los secuestros de marihuana, tres plantas y hojas secas de cannabis sativa, dos tarjetas SIM, una balanza de precisión digital, recortes de nylon, un picador de metal y dinero en efectivo.

En septiembre del año anterior se había iniciado este sumario penal, que desde la UFI 22 con sede en los tribunales de Azul lleva adelante el fiscal Lucas Moyano y en el que también interviene Magdalena Forbes, la magistrada a cargo del Juzgado de Garantías 1.

Aquella investigación comenzó a desarrollarse luego de que en la Seccional Primera local de Policía se recibiera un llamado telefónico anónimo donde se refería que ambos encausados comercializaban drogas desde sus respectivos domicilios.

Posteriormente pudo determinarse que esa venta de estupefacientes, conocida como "narcomenudeo", ambos coimputados la desarrollaban también en cercanías de "espacios educativos y sociales de esta ciudad", tales como la Escuela 18 y la plaza ubicada frente a ese establecimiento.

Apelación rechazada

La resolución que confirmó en segunda instancia las prisiones preventivas para ambos encausados por esta infracción a la Ley 23.737 data de este viernes que pasó.

Un recurso formulado desde una Defensoría Oficial, tendiente a que se dispusiera el cese de esas medidas de coerción y los sobreseimientos de los encausados, señalaba que debía ordenarse la nulidad de las actuaciones penales por las cuales ambos siguen privados de la libertad.

Específicamente, según se sostenía, porque dicha investigación se había iniciado -teniendo en cuenta la referida denuncia anónima que se recibiera en sede policial- "con la declaración de alguien que no se dio a conocer", se señala textualmente en lo resuelto desde la Alzada departamental hace cuatro días.

Sin dejar de mencionarse en esa presentación que los acusados eran consumidores pero no vendedores de drogas, se pedía también un cambio de calificación del delito que les continúan atribuyendo. Específicamente, a uno menos gravoso y definido a escala penal como "tenencia simple de estupefacientes".

La presentación que no prosperó en esta segunda instancia incluía, como otro de los pedidos, que se ordenara el cese de las medidas de coerción para ambos imputados "por no encontrarse acreditada la existencia de peligros procesales".

Pero desde la Alzada departamental -de manera unánime y en un fallo donde el primero en votar a la única cuestión planteada fue el camarista Damián Cini- quedaron ratificadas las prisiones preventivas de los dos acusados.

"La denuncia anónima que da origen a las presentes actuaciones y que fuera cuestionada por la Defensa no presenta ni acarrea irregularidad alguna, toda vez que actuó como 'notitia criminis' (la revelación de la comisión de un hecho presuntamente delictivo) que desencadenó una serie de averiguaciones preliminares tendientes a orientar una investigación y corroborar los extremos básicos de los datos aportados de esa forma", señaló el actual Vicepresidente de la Cámara en un párrafo de lo resuelto este viernes que pasó.

En cuanto a la calificación penal que sigue teniendo esta causa, se refirió en lo dispuesto que debía mantenerse, al concluirse que "la droga que tenían Binzugna y Richiusa en su poder lo era con la finalidad de comercialización que les es imputada".

"En tal sentido, si nos atenemos a la cantidad de sustancia secuestrada -204,96 gramos de marihuana en el domicilio de Binzugna y 10 gramos y 3 plantas (una de 12,17 kg., otra de 11,80 kg. y otra 0,35 kg) y 38 gramos de hojas de cannabis en lo de Richiusa- encontramos que la misma excede con creces la dosis umbral de dicha droga para consumo personal", se mencionó en lo resuelto desde la Alzada departamental.

Además, para confirmar las prisiones preventivas de los azuleños acusados se hizo mención a la existencia de otras pruebas incorporadas a esta causa.

En ese contexto, desde la Cámara Penal se refirió que a través de lo investigado se colectaron "desgrabaciones de comunicaciones de Binzugna mantenidas con Richiusa, de las que surge que estarían a la espera de sustancias ilícitas para la venta o distribución, para luego referir haber vendido la totalidad de la mercadería recibida". También, que se secuestraron "balanzas y recortes de nylon en las viviendas de ambos encartados"; y que versiones de policías que llevaron a cabo "tareas de investigación en el domicilio de Binzugna" daban cuenta de "movimientos compatibles con la venta de droga" y de "intercambio de objetos de pequeñas dimensiones entre el imputado y otros sujetos".

"Mensajes de texto y conversaciones mantenidas por Binzugna con diferentes personas, concertando para encontrarse en diferentes sectores de la ciudad", fueron más elementos valorados en esta etapa del proceso.

"En resumidas cuentas, la droga hallada en ambos domicilios más los elementos antes destacados constituyen un plexo probatorio suficiente como para tener por verificada tanto la participación de los encartados en el hecho que se les enrostra como el tipo objetivo y subjetivo de la figura imputada", concluyó el juez Cini en ese fallo que desde la Cámara Penal confirmó las medidas de coerción para los investigados por esta infracción a la Ley 23.737.

"La prisión preventiva se muestra como la medida cautelar más adecuada para asegurar la sujeción de los causantes al proceso, máxime cuando la misma guarda proporcionalidad en relación al tiempo que llevan detenidos", se indicó también para declarar "improcedente" al recurso de apelación formulado.

El dato

De acuerdo con lo señalado en estas actuaciones penales, el resultado de una pericia química indicaba que con la cantidad de marihuana incautada en poder de los acusados (en la imagen, uno de los trozos incautados en poder de uno de ellos) se podían preparar más de 2500 porros.

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