4 de julio de 2023
Ayer se anunciaron las condenas, a la máxima sanción que contempla el Código Penal, para Pedro Alberto Gemme, Esteban Jesús Hernando y Ángel Joaquín Verna. Semanas atrás, un jurado declaró a esos hombres culpables de este homicidio, sucedido el 22 de octubre de 2017 en el Barrio Urioste de Azul.
"El elevado nivel de violencia y el sufrimiento causado" a Martín Plaché por parte de Pedro Alberto Gemme, Esteban Jesús Hernando y Ángel Joaquín Verna aquel 22 de octubre de 2017, cuando los tres mataron a puntazos al joven en la casa del Barrio Urioste de esta ciudad donde vivía, se convirtió en la única circunstancia de tipo agravante valorada por el juez Luis Surget para condenar a los autores de ese brutal crimen a respectivas penas de prisión perpetua.
Tal como había sido previsto, ayer se conocieron desde el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 con sede en el Palacio de Justicia local las sanciones para los encausados. Verna, oriundo de Azul y de 37 años de edad, actualmente está preso en la Unidad 7 y los demás, en cárceles de la zona. En el caso de Gemme -que tiene 38 años y es nacido en Laprida- permanece en la Unidad 30 de General Alvear. Y el también azuleño Hernando (43) se encuentra en la Unidad 17, el penal situado en Urdampilleta, la localidad perteneciente al Partido de Bolívar.
El pasado jueves 15 de junio, en el marco de lo que fuera este juicio que comenzara a desarrollarse dos días antes en la sala ubicada en el tercer piso del edificio central de los tribunales de Azul, por unanimidad el jurado que intervino en ese debate había declarado a los acusados culpables de un homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas. Y esa calificación otorgada a lo sucedido por los civiles que participaron en este proceso se tradujo en que ayer los tres hombres fueran sentenciados a la máxima sanción que contempla el Código Penal argentino.
"El elevado nivel de violencia y el sufrimiento causado a la víctima entiendo que han quedado debidamente acreditados con lo relatado en el debate por el Dr. Martín Borra, quien le practicó la pericia de autopsia a Martín Plache", escribió el juez Luis Surget en lo resuelto. Y con respecto a esa única agravante que tuvo en cuenta para sentenciar a perpetua a los encausados, el magistrado agregó que esas circunstancias a las que aludió "exceden el marco del tipo penal por el cual se los declaró culpables" a Gemme, Hernando y Verna y que, en consecuencia, "hacen posible su valoración, siendo pautas que acreditadas hacen al mayor contenido de injusto de la acción y por lo tanto ello deberá ser reflejado en mayor reprochabilidad".
Sólo para dos de los declarados autores del asesinato del joven, Pedro Alberto Gemme y Esteban Jesús Hernando, el juez que intervino en este debate valoró circunstancias de tipo atenuante. En el caso del primero de los condenados, su ausencia de antecedentes penales hasta el momento, teniendo en cuenta que este fallo todavía no está firme. Y para con el otro encausado mencionó "el buen concepto que ha sido demostrado con los testigos que declararon en la audiencia de cesura del juicio", puede leerse textualmente en lo dispuesto.
Planteos desestimados
En el fallo se hizo alusión también a los planteos de nulidad que formularan las defensas oficiales de los encausados en ocasión de realizada, el pasado 21 de junio, la audiencia de cesura de este debate.
Como denominador común, todos ellos apuntaban por parte de Mariana Mocciaro -la defensora de Hernando-, Adriana Hernández -que patrocinó a Gemme- y Diego Prado, el representante de Verna en el juicio, a que se declarara "inconstitucional" la pena de prisión perpetua impuesta ayer a los autores de este asesinato.
Pero dicho planteo terminó siendo desestimado por el Juez que en representación del Tribunal Oral en lo Criminal número 1 intervino en este proceso, que luego de que tuviera que postergarse por diferentes razones en dos ocasiones finalmente había comenzado a desarrollarse el pasado martes 13 de junio.
En sus alegatos finales ante el jurado de civiles, los defensores oficiales de los imputados, además de sostener de manera individual -contando con lo que Gemme, Hernando y Verna respectivamente declararon- que no habían sido sus representados los autores materiales del asesinato de Plaché, en subsidio plantearon que, en caso de declararlos culpables tal como finalmente sucedió, fuera por un "homicidio simple" o por uno "en riña o agresión".
De haber encuadrado el jurado de civiles a lo sucedido bajo esas figuras penales, aquello hubiese implicado que los condenados en esta primera instancia recibieran penas menos duras a las que el Juez les dictó ayer.
De manera unánime, ese veredicto de culpabilidad para los tres hombres sometidos a este juicio y declarados autores de un homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas surgió de la calificación otorgada a lo sucedido por los seis varones y seis mujeres que conformaron el jurado para este debate.
A través de esa figura penal, los ciudadanos avalaron la hipótesis sostenida por la fiscal Karina Gennuso -que también había tenido a su cargo instruir esta causa- con relación a lo que fuera el asesinato de Martín Plaché.
La representante de la Acusación había afirmado, tanto en su alegato al comienzo de este proceso como en el que brindara al final, que el joven fue asesinado durante las primeras horas del 22 de octubre de 2017 por los tres hombres condenados ayer a perpetua en esta primera instancia.
Aquel domingo, un día en que se realizaban elecciones, Plaché fue atacado a puntazos por Gemme, Hernando y Verna mediante el empleo de armas blancas. Una de ellas, de fabricación casera y tipo arpón, sería incautada en la escena del crimen y fue exhibida en el juicio a algunos de los testigos que comparecieron.
Para cuando aquel asesinato sucedió, la víctima -que tenía 22 años- vivía sola en una casa ubicada sobre la calle Rauch entre Estanislao del Campo y Fuerte Federación.
En sus respectivas declaraciones brindadas en el debate, los hombres condenados ayer a perpetua reconocieron haber ido aquel domingo a la casa del joven. Pero afirmaron que sólo fueron a comprar estupefacientes que Plaché solía vender.
Además, de manera individual intentaron desligarse del homicidio propiamente dicho, adjudicándoles las autorías materiales en lo ocurrido a sus consortes de causa, versiones que no fueron consideradas creíbles por el jurado de civiles, que finalmente se inclinó a favor de declararlos culpables a los tres por lo que pasó.
"En forma premeditada y actuando conforme a un plan común, le ocasionaron al morador de la vivienda Martín Plaché al menos siete lesiones punzocortantes en diversas partes del cuerpo, siendo una de ellas de carácter mortal, ubicada en la línea media del hemitórax izquierdo, debajo de la tetilla en la octava costilla, la que perforó la piel, la parrilla costal, el pericardio y la pared anterior cardíaca -ventrículo izquierdo-, produciéndole la muerte por shock hipovolémico", se describía textualmente desde la imputación en las actuaciones relacionadas con lo que había sido la tramitación de esta causa penal, que ayer se tradujo en el dictado de tres condenas a perpetua para los autores de aquel crimen.
El dato
En el caso de Ángel Joaquín Verna, teniendo en cuenta que registraba una condena anterior por una infracción a la llamada ley de estupefacientes, sanción por la cual ya había estado preso cumpliendo una pena de "cuatro años y tres meses de prisión", en este nuevo juicio al que fuera sometido por el homicidio de Martín Plaché terminó siendo declarado "reincidente".
COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
El actual intendente municipal de Azul asistió días atrás al encuentro de dirigentes responsables del interior bonaerense de la agrupación política que integra.
12 de mayo de 2025
12 de mayo de 2025
Recibió esa pena por un caso de violencia de género. Y también le fueron fijadas diferentes pautas de conducta. Entre ellas, la obligación de no mantener contacto alguno con la víctima, que había sido su pareja.
12 de mayo de 2025
12 de mayo de 2025