FIRMÓ UN JUICIO ABREVIADO
Fue sentenciado también por la tenencia ilegal de dos armas de fuego, por lo que -además- tiene que pagar dos mil pesos de multa. Los hechos los cometió en perjuicio de quien fuera su pareja, con quien convivió en un campo de Azul.
8 de marzo de 2023
Diferentes episodios de violencia de género que cometiera en perjuicio de una ex pareja suya derivaron en que un empleado rural fuera condenado a dos años de prisión en suspenso. Y otra de las penas impuestas al encausado fue el pago de una multa por un valor de dos mil pesos, teniendo en cuenta que resultó condenado también por la tenencia ilegal de dos armas de fuego, las cuales personal policial hallara durante un allanamiento ordenado tras la denuncia que formulara la víctima de estos hechos.
Lo dispuesto fue el resultado de un juicio abreviado tramitado ante uno de los juzgados correccionales con sede en el Palacio de Justicia local, señalaron ayer voceros judiciales a EL TIEMPO.
El condenado en esta instancia fue identificado como Noel Julián Alaguibe, un empleado rural oriundo de Rauch que actualmente tiene 26 años.
En el marco de lo que fuera la tramitación de este juicio abreviado, contando con el acuerdo entre las partes el empleado rural fue declarado autor de los siguientes delitos: abuso sexual, lesiones leves calificadas, tenencia de arma de uso civil y coacción, en concurso real de acciones.
Los hechos que cometiera en perjuicio de quien tiempo atrás fuera su pareja -según se diera por demostrado con evidencias reunidas durante instrucciones de causas penales llevadas adelante desde la Fiscalía especializada en Violencia Familiar y de Género a cargo de Marcelo Fernández- habían sucedido en un establecimiento rural ubicado en el Partido de Azul, lugar donde el imputado conviviera con la víctima.
Según se refirió en lo resuelto, "en una relación de maltrato habitual, físico y psicológico" uno de esos hechos se produjo el 28 de agosto de 2019.
Aquel día, el trabajador rural ahora condenado "comenzó a insultar a su pareja" y después la tomó "fuertemente del brazo derecho, mordiéndola, dándole cachetadas en la espalda, dándola vuelta y tomándola fuertemente del cuello, intentando ahogarla", provocando a la joven con ese agresivo accionar diferentes lesiones de carácter leve.
Posteriormente, esa noche Alaguibe "pretendió mantener relaciones sexuales" con su por entonces pareja. Pero como ella se oponía, logró tocarle sus partes íntimas por la fuerza sin que la víctima lo consintiera.
El 16 de septiembre de 2019, en ese mismo establecimiento rural donde conviviera con la víctima de estos hechos de violencia de género, el ahora condenado "detentó en su poder sin autorización legal" dos armas de fuego "aptas para disparo". Una de ellas fue una carabina calibre .22 largo y la otra, una escopeta calibre 141/2, según se refiere en el fallo.
Ambas armas de fuego las incautó personal policial, durante un allanamiento que fuera ordenado en el marco de la investigación penal que se iniciara por este caso de violencia de género.
En tanto, el 8 de mayo de 2020 el joven encausado cometió otro ilícito por el que resultó también condenado en este proceso abreviado.
Aquel día, en horas de la mañana, en ese campo donde residía, en la previa a llevar a Rauch a quien era su pareja comenzó a amenazarla y le dijo que si lo denunciaba iba a matar a su familia. Y también le advirtió que él iba a ahorcarse si ella no regresaba al establecimiento rural, todo lo cual se produjo en ese referido "contexto de violencia de género" en el que la joven víctima estuvo inmersa durante esa relación de concubinato que mantuvo con el imputado, que se extendió por alrededor de un año y medio.
Aníbal Álvarez, el juez que intervino en este juicio abreviado, además de las referidas penas le impuso al encausado diferentes pautas de conducta que debe acatar por el plazo de dos años: "Fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados y abstenerse de acercarse o mantener contacto por cualquier medio con la víctima".
El dato
En ese acuerdo de juicio abreviado surgido entre las partes, y después avalado por el Juez que condenó al declarado autor de estos hechos, sólo se valoró para el encausado una circunstancia atenuante: su falta de antecedentes penales.
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