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Ciberdelitos: las propuestas de Argentina en la convención de Naciones Unidas

En un artículo especialmente producido para EL TIEMPO, el juez de Azul que participa del encuentro señala aspectos fundamentales que viene tratando el Tercer Período de Sesiones del Comité Ad Hoc para la elaboración de una "Convención Internacional sobre la Lucha contra el Uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones con Fines Delictivos" de la ONU.

Por: Dr. Rodrigo Bionda - Juez
7 de septiembre de 2022

El 27 de diciembre de 2019, durante el transcurso de su Septuage?simo cuarto peri?odo de sesiones y en ocasión de tratar el tema 107 del programa puesto a consideración, la Asamblea General -órgano principal donde están representados los 193 Estados miembros- de la Organización de la Naciones Unidas (ONU), mediante Resolución 74/247, resolvió establecer un comite? intergubernamental especial de expertos de composicio?n abierta, representativo de todas las regiones. Su objetivo fue el de organizar una convencio?n internacional integral sobre la lucha contra la utilizacio?n de las tecnologi?as de la informacio?n y las comunicaciones con fines delictivos.

Este Comité Ad Hoc presidido por H.E. Sra. Faouzia Boumaiza Mebarki, una mujer originaria de Argelia y -por consiguiente- representante del Grupo Africano, actualmente está celebrando su tercer período de sesiones en formato híbrido. Esto es, de modo presencial, en el Salón del Consejo de Administración Fiduciaria de la sede de las Naciones Unidas en New York y, simultáneamente, on line mediante acceso que se registra en la plataforma de trabajo propia de dicha organización, en sus seis idiomas oficiales, en dos reuniones diarias -matutinas y vespertinas- de 3 horas cada una de ellas.

A lo largo de los cinco días -que ya han transcurrido desde que diera comienzo este tercer periodo de sesiones- se han celebrado diez fructíferas reuniones de trabajo, con arduos y profundos debates condimentados con diferentes visiones, múltiples interpretaciones y matizadas posiciones sobre los siguientes aspectos de la Convencio?n que se encuentra bajo negociacio?n: Cooperacio?n Internacional, Asistencia Te?cnica, Medidas Preventivas, Mecanismo de Implementacio?n y, finalmente, lo atinente a Disposiciones Finales.

Trascendencia mundial

Mi participación como representante de una de las múltiples partes interesadas en tan distinguido evento de trabajo de trascendencia mundial, me permitió interactuar con un crisol de representantes de Estados Miembros de seis continentes, de diversa extracción ideológica y con una heterogeneidad de idiosincrasias; realmente, muy enriquecedor. También me posibilitó intercambiar visiones con una legión de multi-stakeholders -por caso, el FBI, Amazon Web Services Inc., Chamber of Commerce of the United States of America, Hu?quqi T?hlil v? Aras?d?rmalar I?ctimai Birliyi, International Police Organization (InTerPol), Meta Platforms, Inc., Microsoft Corporation, National Human Rights Organisation y las Universidades Nacional Auto?noma de Me?xico, Federal da Parai?ba, de Dschang, de Lausanne, Adelaide, Botswana, Leed, West Attica, entre tantas otras, con sus propias miradas, intereses y objetivos; aunque vertidos en una comunidad de trabajo global que confirma que "...un gran número de extraños puede cooperar con éxito si creen en mitos comunes...", como lo sentenciara el historiador israelí Yuval N. Harari, en el icónico "Sapiens. De Animales a Dioses".

Promediando este tercer período de sesiones, resulta de algún interés reseñar sucintamente cuál ha sido la visión de la Repu?blica Argentina sobre algunos de los aspectos de la Convencio?n que se encuentran sujetos a negociación, permitiendo al lector hacerse una idea más o menos acabada de la posición adoptada por nuestro país en relación a esta transcendente y actual cuestión en el particular contexto mundial que vivimos.

Con respecto al primer aspecto que está siendo objeto de negociación -es decir, la Cooperacio?n Internacional- la República Argentina ha sostenido que los Estados Parte presten la ma?s amplia asistencia judicial reci?proca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos comprendidos en la Convencio?n, considerando dentro de dicho universo a cualquier delito cometido a trave?s de un sistema informa?tico y a la obtencio?n de pruebas electro?nicas de cualquier delito.

Considera el Estado Nacional que los Estados Parte deberán evaluar la posibilidad de remitir actuaciones penales para el enjuiciamiento por un delito comprendido en la Convencio?n, cuando se estime que esa remisio?n obrara? en beneficio de la debida administracio?n de justicia, en particular en casos en que intervengan varias jurisdicciones, con miras a concentrar las actuaciones del proceso penal.

Demanda de conservación

Siguiendo las reglas contenidas en la Convención de Budapest, Argentina expuso que una parte podra? solicitar a la otra que ordene o imponga de otro modo la conservacio?n ra?pida de datos almacenados, por medio de sistemas informa?ticos, que se encuentren en el territorio de esa otra parte y en relacio?n con los cuales la parte requirente tenga intencio?n de presentar una solicitud de asistencia mutua, con vistas al registro o al acceso por un medio similar, la confiscacio?n o la obtencio?n por un medio similar, o la revelacio?n de dichos datos. Una vez recibida la solicitud, el Estado requerido debera? adoptar las medidas necesarias para proceder -sin dilaciones- a la conservacio?n de los datos solicitados, conforme a su derecho interno. Para hacer efectiva la demanda de conservacio?n, no resultara? condicio?n indispensable la doble incriminacio?n.

En lo concerniente a la Asistencia Juri?dica Mutua, el Estado Nacional considera acertado que los Estados Parte se obliguen a prestar la ma?s amplia asistencia judicial reci?proca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos aprehendidos dentro del a?mbito de aplicación de la Convencio?n. Dicha solicitud de asistencia se formulara? por escrito -o por cualquier medio que deje constancia por escrito- y sera? enviada mediante las Autoridades Centrales. Los Estados Parte procurara?n establecer una pra?ctica que autorice la transmisio?n y recepcio?n de requerimientos de asistencia legal mutua por medios electro?nicos para reducir demoras en la transmisio?n de documentacio?n, debiendo cada Estado Parte designar una autoridad central encargada de recibir solicitudes de asistencia judicial reci?proca y facultada para darles cumplimiento o para transmitirlas a las autoridades competentes para su ejecucio?n.

La República Argentina considera que la asistencia judicial reci?proca podrá ser requerida a los fines de recibir testimonios o tomar declaracio?n a personas; presentar documentos judiciales; efectuar inspecciones e incautaciones y embargos preventivos; examinar objetos y lugares; facilitar informacio?n, elementos de prueba y evaluaciones de peritos; entregar originales o copias certificadas de los documentos y expedientes pertinentes, incluida la documentacio?n pu?blica, bancaria y financiera, asi? como la documentacio?n social o comercial de sociedades mercantiles; identificar o localizar el producto del delito, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios; facilitar la comparecencia voluntaria de personas en el Estado Parte requirente; toma de declaraciones a trave?s de videoconferencia; encontrándose impedidos los Estados Parte de invocar el secreto bancario para denegar la asistencia judicial reci?proca.

Hacia una red descentralizada

Una cuestión central, tiene que ver con la construcción de una red descentralizada de prestación de asistencia inmediata; por lo que la República Argentina propuso que cada Estado Parte designe un punto de contacto disponible las veinticuatro horas del di?a, los siete di?as de la semana, a fin de garantizar la prestacio?n de asistencia inmediata a efectos de investigaciones, enjuiciamientos u otros procedimientos relacionados con la convencio?n, o para la recopilacio?n de pruebas en forma electro?nica. La asistencia que prestara? el punto de contacto incluira? la facilitacio?n o la ejecucio?n directa de las siguientes medidas: la conservacio?n y preservación de datos; el suministro de informacio?n que pueda ayudar en la conservacio?n de los datos, incluido, si esta? disponible, asesoramiento te?cnico e informacio?n legal. A tal fin, el punto de contacto de un Estado Parte tendra? la capacidad de llevar a cabo comunicaciones con el punto de contacto de otro Estado Parte de forma expedita.

Ha generado particular interés lo concerniente a la Cooperacio?n internacional a los fines del decomiso e incautacio?n y recupero de productos e instrumentos del delito, proponiendo oficialmente el Estado Nacional que los Estados Parte adopten las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso del producto de los delitos comprendidos en la Convencio?n o de bienes, cuyo valor corresponda al de dicho producto, así como también de los bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en la comisio?n de los delitos comprendidos en la Convencio?n.

Transitando el ocaso de esta deslucida crónica, aunque encandilado por el fulgor de una reluciente visión optimista de este fenómeno cultural que palpito bajo un cielo encapotado de miradas insondables y estupefactas, que contemplan entumecidas, con los ojos ciegos bien abiertos, la senda transitada; puedo avizorar que con esta Convención que se está pergeñando, no arribaremos a destino y que no nos encontraremos ante ningún punto de llegada, sino que estamos contemplando una plausible carta que revela el itinerario que puede guiar a cada uno de los individuos o Estados parte de una sociedad global plural y cambiante a encontrar lo que cotidianamente demanda: soluciones cada vez menos autobiográficas a contradicciones inexorablemente sistémicas.

(*) Juez en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Docente de Grado y Posgrado en Universidades y Organismos Nacionales y Extranjeros. Investigador. Autor de obras individuales y coautor en obras colectivas. Miembro admitido por la Asamblea General de Naciones Unidas del Comité Ad Hoc para la elaboración de una Convención Internacional sobre la Lucha contra el Uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones con Fines Delictivos de la ONU. Profesor invitado en las universidades Santa Marta La Antigua de Panamá, en la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla" de Colombia, en el I.N.S.J.U.P. del Órgano Judicial de Panamá, en el Superior Tribunal de Cali en Colombia, en el Rotary de Guadalajara, México. Especialista convocado por las Comisiones de Derechos y Garantías y de Justicia y de Asuntos Penales del Honorable Senado de la Nación. Gerenciador, tutor y consultor en más de treinta organismos jurisdiccionales. Miembro de Red Internacional de Justicia Abierta.



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