FALLO DE UN JUICIO ORAL

FALLO DE UN JUICIO ORAL

Cinco años de prisión por abusar de una menor

La pena para el encausado, un trabajador rural que vive en Chillar, se la dictó una jueza que intervino en este debate. De 54 años de edad, el imputado fue hallado autor de dos hechos de "abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia preexistente con la víctima".

22 de septiembre de 2021

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Un trabajador rural fue condenado a cinco años de prisión, tras la realización de un juicio oral en un tribunal con asiento en el Palacio de Justicia de Azul, proceso donde quedó probado que había abusado sexualmente de una menor de edad.

Fuentes judiciales informaron a EL TIEMPO que escenario de este debate había sido el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 y que fue la magistrada Alejandra Raverta quien le impuso esta condena de primera instancia al encausado, que tiene 54 años de edad, figura con actual domicilio en la vecina localidad de Chillar y se llama Omar Héctor Alzamendi.

En ese juicio oral que se tradujo en el dictado de este veredicto condenatorio, Alzamendi fue declarado autor penalmente responsable de dos hechos configurativos del delito de abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia preexistente con la víctima, ilícitos que cometiera "en concurso real de acciones".

Karina Gennuso, la representante del Ministerio Público Fiscal en este debate, junto con el pedido de condena para el trabajador rural había solicitado también, durante su alegato, la detención del encausado.

Pero la jueza Alejandra Raverta rechazó el pedido para disponer esa medida de coerción para el acusado, por considerar -según señalara textualmente en el fallo- que "no se advierte con la pena impuesta un aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso. Sobre todo, si se tiene en cuenta que no se ha observado durante el mismo la voluntad del imputado de eludir la acción de la justicia".

Los abusos

De acuerdo con lo que quedara demostrado en este debate, el trabajador rural había cometido esos abusos sexuales por los que ahora resultó condenado entre los años 2012 y 2014.

Los ilícitos sucedieron en un inmueble de Chillar y tuvieron como víctima a una nena que en ese entonces tenía "entre once y doce años de edad", según puede leerse en lo resuelto.

En el fallo se menciona que fueron en "dos oportunidades" que Alzamendi abusó de la víctima, ocasiones durante las cuales le efectuó "tocamientos impúdicos" valiéndose de esa situación de convivencia que entre ambos -según se diera por probado- existía en aquella época.

Los padres de la por entonces menor de edad se convirtieron tiempo después en los denunciantes de este caso de abuso sexual que ahora, tras la realización del juicio oral, derivó en el dictado de esa condena a una pena de cinco años de prisión para el trabajador rural.

El padre de la víctima fue uno de los que declaró en este debate. Y entre otras cuestiones, relató que de los hechos tomaron conocimiento después de que su hija le había escrito varias cartas a una compañera de la escuela en Chillar a la que asistía para la época en que sufrió los abusos.

Aquellas cartas, donde la víctima contaba la existencia de estos hechos, luego llegaron a manos de sus progenitores. Y tras haber realizado una consulta con un psicólogo, se convirtió en uno de los elementos de prueba valorados para condenar al encausado en este debate, luego de que las mismas fueran incorporadas como evidencia a la investigación penal que desde una fiscalía con sede en los tribunales de Azul se iniciara años atrás por este caso de abuso sexual.

Según lo relatado por familiares de la víctima en el juicio, en esas cartas que ella le había escrito años atrás a su compañera de escuela mencionaba los abusos que sufría por parte del ahora condenado. Y también señalaba que Alzamendi la amenazaba para que no dijera nada y que, a causa de aquellos ataques sexuales, la por entonces menor afirmaba que se iba a quitar la vida.

Un veredicto condenatorio

Durante el transcurso del debate el abogado Germán Senn, que representó como defensor Particular al hombre que resultó condenado, negó la existencia de los hechos tratados en este proceso.

Entre otros elementos, lo hizo sobre la base de lo que el propio acusado declarara durante la tramitación de este sumario penal. También, teniendo en cuenta versiones de algunos testigos escuchadas en el juicio oral.

"Yo soy inocente, se me acusa de algo que no hice. No sé por qué me acusan", había afirmado Alzamendi en esa declaración incorporada a la causa y que fuera traída al debate por su Defensa para solicitar su absolución por este caso de abuso sexual. Un pedido que, al menos en esta primera instancia, no prosperó.

Además, la Defensa Particular sostenía que los abusos no habían existido porque para la época en que los mismos -según ahora quedó probado- sucedieron el trabajador rural no vivía en el inmueble donde lo hacía la por entonces menor de edad.

Pero ese planteo también fue desestimado por la Jueza que condenó al acusado, prosperando así la calificación legal otorgada a lo sucedido desde la imputación.

Citando jurisprudencia existente al respecto, la jueza Raverta señaló en lo dispuesto que "la convivencia -entre un abusador y su víctima- puede ser transitoria o permanente, pero requiere de una vida en común compartida y del aprovechamiento de dicha situación por parte del imputado", tal como quedara demostrado en este caso en particular; más allá de que en algunos momentos del día el ahora condenado en este juicio oral estaba trabajando en el campo.

También, de fundamental importancia había resultado lo que la propia víctima señalara una vez que este caso de abuso sexual se judicializara y le fuera tomada una declaración por medio de la Cámara Gesell.

En ese relato, además de dar cuenta de esos abusos que sufriera, señaló al trabajador rural como quién los cometía en su perjuicio.

"A efectos de dar credibilidad a dicho testimonio -escribió la Jueza en el fallo-, tengo en cuenta la circunstancia de que el mismo fue sostenido en el tiempo". Tanto cuando la chica "lo plasmó en las cartas" como posteriormente, "cuando se lo expresó a su madre, al psicólogo particular y a la perito de la Asesoría Pericial".

"La declaración de la víctima me impresiona como natural, no inducida, ya que con sus limitaciones de lenguaje, igual pudo describir los actos abusivos de los que fue víctima y determinar la identidad del autor de los mismos", concluyó la magistrada Raverta. "Todas estas circunstancias dan cuenta, a mi criterio, de que las vivencias son reales, descriptas de manera tal que no dejan duda de la espontaneidad de sus dichos".

La calificación penal otorgada a los hechos por los cuales el trabajador rural fue condenado en este juicio tuvo su explicación también en el fallo, al tratarse esos abusos de "tocamientos por parte del encartado que afectaron partes pudendas de la víctima". Una conducta definida en lo resuelto como "abusiva" debido a que el encausado la ejerció "prescindiendo de la voluntad de la víctima, quien no debía soportar ese trato ni había dado señal alguna de aceptación".

"Teniendo en cuenta que la ley, por fundadas razones de maduración cronológica, considera que los niños menores de trece años no cuentan con capacidad física ni psíquica necesaria para prestar consentimiento para actos sexuales, el hecho de que la víctima contara entre 11 y 12 años al momento de ser abusada habla a las claras de su falta de consentimiento", sostuvo en el fallo la Jueza del TOC 2 que intervino de manera unipersonal en este juicio oral.

"La ausencia de antecedentes penales" del trabajador rural fue valorada como una circunstancia atenuante a esa condena que le fuera impuesta por este caso de abuso sexual. Una sanción que, al mismo tiempo, se vio potenciada por dos agravantes: "la extensión del daño causado" a la víctima y el vínculo que ella tenía con su abusador.

En lo inmediato este fallo no adquirirá rango de firmeza, ya que ayer el abogado Germán Senn -en un contacto mantenido con este diario- señaló que tiene previsto recurrirlo ante el Tribunal de Casación Penal bonaerense.

EL DATO

Karina Gennuso, la Fiscal que intervino en este debate, pidió también que se extraigan fotocopias de la causa, ante la presunción que más familiares mujeres de la víctima de este caso de abuso sexual hayan sufrido también episodios de esas mismas características por parte del trabajador rural condenado.


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