FALLO DE UN JUICIO ORAL

FALLO DE UN JUICIO ORAL

Condenado a cinco años y nueve meses de prisión por un intento de homicidio

El hecho sucedió en Tapalqué en febrero de 2017. Desde el interior de un auto que conducía un azuleño que tiempo atrás también fue condenado, el hombre al que ahora juzgaron en este debate -llevado a cabo en el TOC 1 con sede en el Palacio de Justicia local- le había disparado con una escopeta a la víctima, que resultó con una grave lesión en el rostro.

10 de julio de 2021

Un hombre fue condenado a cinco años y nueve meses de prisión, tras la realización de un juicio oral donde fue declarado coautor de un intento de homicidio que en Tapalqué sucedió en febrero de 2017.

Ese mismo hecho, tiempo atrás, derivó también -tras la tramitación de un proceso abreviado cuyo fallo aún no está firme- en la condena para el otro implicado en lo sucedido: un joven que vive en Azul.

Voceros judiciales informaron a EL TIEMPO que el condenado en este debate es oriundo de la ciudad de Mendoza, figura con actual domicilio en Tapalqué, tiene 39 años y se llama Walter Daniel Alfredo Guardia.

En el juicio, desarrollado en el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 con sede en el primer piso del Palacio de Justicia de Azul, Guardia fue declarado "coautor penalmente responsable" del delito de homicidio simple en grado de tentativa, agravado por el uso de arma de fuego, según se menciona en el fallo.

Para este debate, donde las partes estuvieron representadas por el fiscal David Carballo y el abogado Sergio Roldán -el defensor Particular del encausado-, al TOC 1 lo integraron los jueces Joaquín Duba, Luis Surget e Inés Olmedo.

Un escopetazo en el rostro

De la mano de los elementos surgidos en el debate y con los incorporados a lo que había sido la investigación penal, quedó demostrado que el hecho por el que Guardia fue condenado había sucedido en Tapalqué el 5 de febrero de 2017.

Cuando era aproximadamente la hora seis de aquel día, víctima de este intento de homicidio resultó un joven llamado Juan Alberto Pensado.

"En la intersección de las calles Los Sauces y Carlos Gardel del barrio Luján" fue situado como sucedido aquel grave episodio.

En la resolución se indicó que Walter Daniel Alfredo Guardia y el joven que vive en Azul, llamado Tomás Felipe Lazzarino, cometieron el ilícito cuando -junto a un varón que luego se convirtió en testigo de lo que pasó- andaban en un Volkswagen Senda.

"Con la intención de dar muerte a Juan Alberto Pensado, uno de ellos -que se trasladaba como acompañante en la parte delantera del auto y resultó ser Guardia- se posicionó sobre la ventanilla del conductor, la cual se encontraba baja, y utilizando un arma de fuego del tipo escopeta le efectuó un disparo a corta distancia" en el rostro a la víctima, que resultó con un "traumatismo grave de macizo cráneo facial con fractura expuesta de mandíbula".

De la mano de la declaración que Pensado brindara durante la instrucción de esta causa, se supo que -en la previa a que resultara herido- aquel día había concurrido a un pub de Tapalqué donde se topó con Guardia, a quien ya conocía.

Pensado había contado también que una situación generada en ese entonces con quien era la novia del azuleño coimputado en esta causa -misma joven que antes había sido pareja de un amigo suyo- se convirtió en el inicio de un conflicto entre varias personas, a través de dos grupos que integraban los tres involucrados en este hecho.

Tras aquella pelea ocurrida en el interior del local donde todos estaban, los inconvenientes continuaron. E instantes más tarde de ese 5 de febrero de 2017, él terminó resultando herido a causa de ese disparo que recibió en la cara.

No bien resultara lesionada, en un principio la víctima de este hecho fue atendida en el hospital de Tapalqué, desde donde luego la trajeron al Pintos de Azul.

Posteriormente, Pensado tuvo que ser sometido a una cirugía en el rostro en un centro asistencial de La Plata, según también dijera.

Estando internado en el hospital azuleño, como no podía hablar a causa de una traqueotomía que le practicaron, escribió en un papel -que le entregó a policías que se entrevistaron con él- los nombres de los dos considerados coautores de ese intento de homicidio que sufriera, quienes tras dispararle se fueron en ese auto en el que andaban.

"El dolo de matar por parte del sujeto que apuntó desde el asiento del acompañante a través de la ventanilla del conductor, concretamente, lo doy por acreditado con el gran poder vulnerante del arma de fuego utilizada", escribió el juez Duba en el fallo con relación a esa escopeta que después nunca pudo ser hallada.

También quedó demostrado ese referido "dolo de matar" para los magistrados que intervinieron en este debate por "la corta distancia -tres o cuatro metros- entre el caño del arma y la humanidad de Juan Alberto Pensado y la zona -cabeza- en la que impactó el disparo que, justamente por la distancia referida, no pudo ser otra a la que apuntara con el claro designio de darle muerte al nombrado".

"Surge clara y precisamente que el coautor del hecho descripto fue Walter Daniel Alfredo Guardia. Precisamente, por las inequívocas sindicaciones -hechas por testigos- de haber sido él quien efectuara el disparo con el arma de fuego hacia la persona de Juan Alberto Pensado desde el asiento delantero del automóvil marca Volkswagen modelo Senda conducido por Tomás Felipe Lazzarino y a través de la ventanilla del conductor", se concluyó en el fallo.

Actualmente Guardia y Lazzarino no están presos, teniendo en cuenta que no adquirieron firmeza ni el fallo anunciado la semana pasada ni ese otro surgido del juicio abreviado donde el azuleño también resultara condenado.

Por ese motivo, para el mendocino encausado fueron fijadas diferentes obligaciones "a los fines de asegurar el eventual futuro cumplimiento de la pena aplicada".

En ese contexto, tiene que presentarse cada vez que sea citado por el Tribunal donde fue juzgado, debiendo informar cuál es su domicilio, del que no se puede ausentar sin autorización por más de 24 horas.

Además, está obligado a denunciar "las circunstancias que puedan imponerle una ausencia del domicilio por un término mayor" y debe constituir uno "especial" en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

Otra de las pautas de conducta indica que tiene que presentarse "todos los primeros lunes de cada mes en la Estación de Policía Comunal de la localidad de Tapalqué".

EL DATO

En esa resolución donde fue condenado se valoró para Guardia, como una circunstancia atenuante a la sanción que recibiera, su falta de antecedentes penales. Y como una única agravante, se tuvo en cuenta "el total desprecio por la vida humana, demostrado por la circunstancia de no haber prestado ayuda a la víctima instantes después del hecho, cuando se bajó del automotor junto a su consorte, se acercó a (Pensado), observó su estado, no solicitó ayuda para el mismo y huyó del lugar".


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