FALLO DE UN JUICIO ORAL

FALLO DE UN JUICIO ORAL

Condenado por "coacción" y declarado "reincidente"

Al encausado le fue dictada una pena de dos años y ocho meses de prisión a cumplir por un episodio de violencia de género en perjuicio de su ex pareja. Años atrás, el hombre sometido a este debate también resultó condenado. En aquel entonces, por un robo a mano armada que se tradujo en la imposición de una pena única de nueve años de prisión, sanción por la que había estado en la cárcel. De quedar firme esta nueva condena, deberá regresar a prisión.

23 de marzo de 2023

Una nueva condena, esta vez por un episodio de violencia de género, le fue dictada a un hombre que en un debate desarrollado en el Palacio de Justicia de Azul fue declarado autor del delito de coacción y sentenciado a dos años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento.

Además, el Juez que intervino en este proceso declaró al encausado "reincidente", teniendo en cuenta que años atrás había recibido otra condena, consistente en una pena de tipo única de nueve años de prisión como el autor de un robo a mano armada, sanción que implicó que estuviera en la cárcel.

El Juzgado Correccional 1 que tiene su sede en el segundo piso de los tribunales de esta ciudad se convirtió en escenario del debate que se tradujo en la imposición de otro veredicto condenatorio para ese hombre que, además, fue declarado "reincidente".

Voceros judiciales lo identificaron como Maximiliano Damián Rajoy. Oriundo de la ciudad de Quilmes, tiene 42 años y figura con actual domicilio en Azul.

Violencia de género

En este nuevo juicio al que fuera sometido, el magistrado Aníbal Álvarez halló autor penalmente responsable a Maximiliano Rajoy -que actualmente se encuentra en libertad y que de quedar firme este fallo deberá ir otra vez a la cárcel- de un episodio de violencia de género que cometiera el 20 de enero de 2020 en perjuicio de una mujer que hasta tiempo antes había sido su pareja.

Según lo que se diera por demostrado, aquel en día en horas de la tarde la víctima llegó en un remís al domicilio -ubicado en el Barrio San Francisco de Asís- donde hasta tiempo antes había convivido con el ahora condenado.

La intención de la mujer era retirar sus pertenencias de dicho inmueble, ocasión durante la cual su ex pareja Rajoy se le acercó y, en presencia del chofer que la había trasladado hasta ese domicilio, textualmente le expresó: "Vení para acá, metete para adentro. Si te vas te voy a prender fuego las cosas".

Ante la actitud agresiva e intimidante del ahora condenado, la víctima se subió nuevamente al remís en el que había llegado hasta esa casa donde vivía el imputado y se retiró del lugar, "amedrentada -escribió el juez Álvarez en el fallo- por los dichos" de Rajoy.

El día en que este hecho se produjo la mujer posteriormente concurrió a sede policial para denunciar a su ex pareja, iniciándose en ese entonces las actuaciones penales que ahora derivaron en la condena para el autor de este episodio de violencia de género, definido a escala penal por el ya referido delito de "coacción".

Lo que contó la mujer víctima

Entre los elementos valorados por el juez Álvarez para dar por probada la existencia del hecho -cuya causa penal instruyó Marcelo Fernández, fiscal que también intervino en el debate- figuró el testimonio que la propia víctima brindara durante una de las audiencias de este juicio oral.

A través de sus dichos, esa mujer reveló que mientras convivió con Rajoy por alrededor de un año y medio sufrió hechos de violencia, ya que la golpeaba y la insultaba. También contó que esas situaciones se potenciaban debido a que el condenado en esta instancia consumía bebidas alcohólicas.

En lo resuelto fue señalado que durante el transcurso del debate la Defensa del hombre condenado -llevada adelante por el funcionario judicial Diego Prado- "no negó" la existencia del hecho convertido en materia de este proceso. Tampoco, "el contexto de violencia de género que caracterizó la relación entre el imputado y la víctima, limitándose a plantear que el hecho era constitutivo del delito de Amenazas, pero no de Coacción".

Pero ese planteo defensista, en busca de que Rajoy fuera condenado por un delito menos gravoso, no prosperó para el titular del Juzgado Correccional 1.

Al respecto, en el fallo el magistrado Álvarez explicó: "Cabe señalar que la frase 'si te vas, te voy a prender fuego las cosas' -mencionada, en sus respectivas declaraciones en el juicio, por la víctima y el remisero que había llevado a esa mujer para retirar sus pertenencias el 20 de enero de 2020- configura el anuncio de un mal futuro con el propósito de que el destinatario de la misma se abstenga de realizar una conducta determinada, que en este caso sería irse del lugar, lo que claramente configura el tipo penal que fuera materia de Acusación".

Como agravantes potenciadoras de la pena dictada al encausado se citaron en el fallo dos circunstancias: "el contexto de violencia de género" en que el hecho se produjo y "la condena anterior" que Rajoy registraba, consistente en una pena única de nueve años de prisión que, de la mano de esta nueva sanción que recibió por ese caso de violencia de género, lo convertía en "reincidente".

EL DATO

En la denuncia que radicara en sede policial luego de ocurrido aquel episodio por el que Rajoy fue condenado en este juicio oral, su ex pareja había solicitado que le fuera otorgado un botón antipánico y que también se ordenara desde la justicia una perimetral para que a su agresor le prohibieran mantener contacto alguno con ella.

Una pena única de nueve años de prisión

Maximiliano Damián Rajoy, el hombre declarado días atrás autor de ese episodio de violencia de género en perjuicio de su ex pareja, había sido condenado también en un juicio desarrollado en el Tribunal Oral en lo Criminal 1.

A través de un fallo que se anunció en marzo de 2011, en aquel entonces fue sentenciado a una pena única de nueve años de prisión que cumplió parcialmente estando en la cárcel y que se venció el 24 de abril de 2019.

En el debate desarrollado en el TOC 1 con sede en el Palacio de Justicia local había sido declarado autor de un robo calificado por el uso de arma que cometiera en Azul el 6 de mayo de 2010.

Ese día, en el cruce de las calles 100 y Miñana, armado con un cuchillo "tipo carnicero" asaltó a un vendedor ambulante de perfumes.

Tras interceptarlo en la vía pública, lo amenazó con el arma blanca que portaba, al apoyársela en el abdomen. Y de esa manera, le sustrajo 110 pesos, un reloj imitación marca "Rolex" y el teléfono celular.

Aquel día de sucedido el hecho la víctima avisó por teléfono de inmediato a la Policía, lo que posibilitó que instantes después su asaltante fuera aprehendido y que en poder del hombre oriundo de Quilmes se recogiera el cuchillo utilizado para cometer ese violento robo.

En ese juicio cuyo fallo se anunció en marzo de 2011 Rajoy fue condenado por el mencionado ilícito. Y la pena única de nueve años de prisión que recibió fue comprensiva de la impuesta por aquel hecho -"cinco años y ocho meses de prisión"- y de otra que ya registraba en ese entonces, también de tipo única y consistente en "cinco años y siete meses de prisión", sanción esta última que tiempo antes le había sido dictada en el Tribunal 2 de Azul como el autor del delito de robo agravado por haber causado lesiones graves.

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