FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

Condenado por difundir en Facebook videos de menores siendo víctimas de abuso sexual

El encausado es un hombre de nacionalidad boliviana que vive en Rauch. En un proceso tramitado en uno de los juzgados correccionales con sede en el Palacio de Justicia de Azul, un juez le impuso una pena de tres años de prisión en suspenso como autor de dos hechos de "facilitación o promoción a la corrupción de menores".

12 de octubre de 2022

Tres años de prisión de cumplimiento condicional fue la pena que recibió un hombre que había sido declarado autor de dos hechos definidos a escala penal como facilitación o promoción a la corrupción de menores, los cuales -según quedara demostrado- cometiera "en concurso real de acciones".

Voceros judiciales informaron a EL TIEMPO que lo dispuesto fue el resultado de un proceso abreviado que se tramitó ante el Juzgado Correccional número 1 que en el Palacio de Justicia de Azul está a cargo del magistrado Aníbal Norberto Álvarez.

El encausado y condenado en esta juicio fue identificado por fuentes allegados a la investigación penal que se iniciara por lo sucedido como Elías Herrera Choque.

De nacionalidad boliviana, actualmente tiene 47 años de edad y figura con domicilio en Rauch.

Dos videos desde Facebook

En el fallo se señala que en esa vecina ciudad ocurrieron los episodios por los que ahora el hombre resultó condenado en este proceso abreviado.

Ambos hechos se remontan, respectivamente, a los días 30 de octubre de 2018 y al 9 de abril de 2019.

En esas ocasiones, desde su perfil en Facebook, Herrera Choque "distribuyó y/o facilitó" a dos usuarios de esa red social -mediante mensajes privados que les enviara- videos "de contenido pornográfico infantil".

En esos videos podían observarse a menores de 18 años de edad "desarrollando actividades sexuales explícitas", según se señala textualmente también en la resolución.

Prisión en suspenso

El accionar delictivo pudo ser detectado a través de un reporte de una organización internacional dedicada a proteger a menores en situaciones de abuso y explotación sexual, desde donde posteriormente se informó a la Justicia con asiento en Azul, iniciándose así la investigación penal que ahora derivó en la condena para el encausado.

Además, en el marco de ese sumario fue posible recolectar más evidencias demostrativas del accionar de Herrera Choque.

Entre ellas figuraron los videos que distribuyera por Facebook a contactos suyos y un informe del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) que permitió identificar al imputado, su número de abonado a un teléfono celular y su perfil en la red social que utilizara para difundir esos videos con menores siendo víctimas de abuso y explotación sexual.

"Los aludidos elementos de prueba, valorados conjuntamente y conforme al sistema establecido en el Código Procesal Penal -convicción sincera-, permiten al suscripto tener por acreditada la participación del encausado Elías Herrera Choque en los sucesos descriptos y probados", escribió el magistrado Álvarez en lo resuelto.

A través del acuerdo entre las partes para la realización de este juicio abreviado, en el fallo se hizo mención también a que la falta de antecedentes penales computables del hombre que resultó condenado era una circunstancia de tipo atenuante a la sanción que recibió.

En representación de las partes intervinieron en este juicio abreviado la defensora Oficial Laura Serradell y el fiscal Lucas Moyano, quien desde la UFI 22 con sede en los tribunales de Azul tuvo también a su cargo la instrucción del sumario penal que ahora se tradujo en la condena para Herrera Choque.

En la previa a que desde la Acusación fuera solicitada la realización de este proceso, el monto de pena convenido entre las partes fue el mismo que después el Juez Correccional le impuso al encausado.

El dato

Teniendo en cuenta que la sanción que recibió el encausado fue de prisión en suspenso, el Juez Correccional que lo condenó le impuso también diferentes obligaciones que debe cumplir para que no le sea revocada la condicionalidad de esa pena. Esas reglas de conducta consisten en "fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados por el término de tres años", se menciona textualmente en el fallo.

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