1 de noviembre de 2022

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO. Condenaron a un hombre que vendía drogas

Un juez le impuso cuatro años y seis meses de prisión al encausado, que había sido arrestado en la zona céntrica de Azul durante un procedimiento policial realizado en julio de 2020. Mientras sigue preso en la Unidad 7, los antecedentes penales que registra derivaron también en su declaración como "reincidente" y en que le fuera dictada una pena única de siete años y ocho meses de cárcel.

La tramitación de un juicio abreviado en un tribunal local derivó en la condena para un hombre que había sido arrestado en julio de 2020, durante un procedimiento antidrogas que en la zona céntrica de Azul realizaran efectivos policiales.

Contando con el consentimiento del encausado -que está preso en la Unidad 7 de Azul- el posterior acuerdo entre las partes para la tramitación de este proceso se tradujo en que ese hombre fuera sentenciado a cuatro años y seis meses de prisión y que también, dado el tipo de delito por el que resultó condenado, se le impusiera el pago de una multa.

El imputado fue identificado por voceros allegados a esta causa penal como Ernesto Edelmiro Quintana.

Oriundo de Tres Arroyos y actualmente de 67 años de edad, llevaba varias décadas radicado en Azul para cuando resultara arrestado por esta infracción a la Ley 23.737 por la que días atrás resultó condenado.

Quintana ya había estado preso con anterioridad. Primero, cumpliendo una condena por un homicidio que también cometiera en Azul. Después, purgando parte de una sanción que le fuera dictada por otra infracción a la ley de estupefacientes.

Eso hizo que ahora, además de por el ilícito más reciente que cometiera, en el mismo proceso abreviado le fuera dictada una pena de tipo única.

Esa otra sanción fue comprensiva de la primera condena por una infracción a la Ley 23.737 que registraba y por el hecho tratado en este proceso abreviado, teniendo en cuenta que se encontraba en libertad condicional para cuando se produjo su aprehensión en julio de 2020.

De esa manera Joaquín Duba, uno de los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal número 1 de Azul que intervino en este proceso, además de las sanciones ya referidas le dictó a Ernesto Edelmiro Quintana la pena única de siete años y ocho meses de prisión y el pago de otra multa.

Por el hecho tratado en este juicio abreviado el encausado fue declarado, "en concurso real de acciones", autor de dos ilícitos: comercialización de sustancias estupefacientes en dosis fraccionadas destinadas directamente al consumidor y tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas directamente al consumidor.

La condena que Quintana registraba -y se tradujo en este juicio abreviado en que le fuera dictada la referida pena unificada- le había sido impuesta desde el Tribunal Oral en lo Criminal número 2, que también tiene su sede en el Palacio de Justicia local, el 31 de octubre de 2018.

Por tenencia y comercialización de estupefacientes, consistía en "cuatro años y seis meses de prisión y multa de dos mil pesos", resolución que adquirió rango de firmeza el 21 de noviembre de aquel año 2018.

Teniendo en cuenta esos antecedentes penales que el hombre posee, en este juicio abreviado tramitado ante el TOC 1 también fue declarado "reincidente".

Varias dosis de cocaína

En horas de la tarde del 30 de julio de 2020 agentes de la división antinarcóticos local perteneciente a la Policía bonaerense llevaron a cabo el procedimiento que derivó en la aprehensión de Ernesto Edelmiro Quintana.

Desde tiempo antes venía siendo investigado, ante la sospecha -finalmente confirmada- de que continuaba vendiendo estupefacientes luego de que fuera excarcelado tras haber cumplido parte de una condena por la primera infracción a la Ley 23.737 que cometiera años antes.

De acuerdo con lo referido en el fallo, una vez que recuperó la libertad el encausado volvió a comercializar drogas al menudeo, lo cual sucedió hasta que resultara arrestado en la zona céntrica de Azul aquel ya referido 30 de julio de 2020.

En la resolución se señala que hasta ese entonces, y desde mediados de diciembre de 2019, "Ernesto Edelmiro Quintana comercializó en dosis fraccionadas destinadas al consumidor sustancias estupefacientes del tipo clorhidrato de cocaína".

El procedimiento que finalizara con su aprehensión había incluido que personal policial lo siguiera, aquel 30 de julio de 2020, cuando en su camioneta Volkswagen Amarok Quintana se había encontrado con un cliente, a quien llevó en su rodado para venderle cocaína.

Esa situación pudo ser observada por los efectivos de seguridad, quienes después terminaron ese día, en horas de la tarde, arrestando al ahora condenado en esta primera instancia.

Ese procedimiento incluyó que fueran allanadas la propiedad donde el encausado se domiciliaba con su mujer y también una fiambrería, ubicada en Avenida 25 de Mayo entre Yrigoyen y San Martín, que la pareja poseía en la planta baja del inmueble convertido en escenario de aquella diligencia.

Los policías incautaron ese día dos envoltorios de nylon que, en total, tenían más de diez gramos de cocaína y eran los que el hombre condenado en este juicio abreviado le había vendido a un consumidor, transacción llevada a cabo en Bolívar entre Necochea y 25 de Mayo.

Después, en poder del encausado se halló otro envoltorio que contenía más de cinco gramos de cocaína. Y le secuestraron también más de 28.000 pesos en efectivo y dos teléfonos celulares.

La intervención policial continuó ese día con el allanamiento en el domicilio donde residía Quintana y también donde estaba instalada, en la planta baja de ese inmueble, la fiambrería ya mencionada.

En esas circunstancias, los efectivos de seguridad incautaron "ocho envoltorios de nylon transparente" que tenían -en total- más de 38 gramos de cocaína y otros teléfonos celulares.

En un principio, junto con Ernesto Edelmiro Quintana figuró imputada en esta causa penal su pareja, llamada Araceli Fabiana Larios. Y el día de realizado el procedimiento que finalizara con el arresto del hombre, su concubina también fue aprehendida.

Posteriormente Magdalena Forbes, la magistrada a cargo del Juzgado de Garantías 1, convirtió a las aprehensiones de ambos en detenciones. Pero en el caso de Larios, ordenó que la medida cautelar la cumpliera bajo arresto domiciliario, teniendo en cuenta que estaba al cuidado de dos pequeños hijos.

El avance de esta investigación penal se tradujo en que meses después la única prisión preventiva que quedó confirmada fuera la del hombre condenado en el juicio abreviado. Y luego de que en primera instancia fuera elevada a juicio esta causa, la Cámara Penal de Azul sólo ratificó esa decisión para Quintana.

De esa manera, a través de una resolución que data de diciembre del año pasado, se ordenó el sobreseimiento de su pareja, al concluirse que era totalmente ajena a esta actividad ilícita por la que ahora su concubino resultó condenado.

"No computo atenuantes ni agravantes, por cuanto las mismas no han sido tenidas en cuenta por las partes", escribió el juez Duba en el fallo donde se pronunciara a favor de este veredicto condenatorio para el encausado.

Además, el magistrado del TOC 1 aclaró en lo resuelto: "No pudiéndose imponer una pena superior a la solicitada por el Fiscal, de acuerdo a lo establecido por el artículo 399 del Código Procesal Penal -la norma que alude a las características de un juicio abreviado-, corresponde condenar a Ernesto Edelmiro Quintana a las penas de cuatro años y seis meses de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso" por lo que fuera específicamente el hecho que derivara en el arresto del encausado en julio de 2020.

El dato

En representación de las partes intervinieron en el juicio el fiscal Lucas Moyano, actual titular de la UFI 22 con sede en los tribunales de Azul, y Germán Senn, abogado que patrocinó a Ernesto Edelmiro Quintana. Los montos de las penas que a ese hombre le impusieron fueron las mismas que Fiscal y Defensor Particular acordaron, contando con el expreso consentimiento del encausado.

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