20 de diciembre de 2022

FALLO DE UN JUICIO ORAL

FALLO DE UN JUICIO ORAL . Condenaron por "homicidio culposo agravado" al hombre que había atropellado a la enfermera

La calificación otorgada a lo sucedido por parte de los jueces se tradujo en que Hermenegildo Florio Gorosito fuera sentenciado a seis años de prisión e inhabilitado por una década para conducir vehículos automotores. El 12 de enero de 2019, sobre la Avenida Mitre, al mando de una camioneta que guiaba alcoholizado provocó este siniestro vial que derivara en la muerte de Blanca Susana Peralta.

Favorecido por un cambio de calificación que derivó en que fuera declarado autor de un homicidio de tipo culposo, Hermenegildo Florio Gorosito, el azuleño que en enero de 2019 provocó la muerte de la enfermera Blanca Susana Peralta al mando de una camioneta que conducía alcoholizado, fue sentenciado a seis años de prisión.

Tal lo que EL TIEMPO adelantara en su edición web, ayer después del mediodía se anunció el fallo para el imputado, que tiene 59 años y está preso en la Unidad 7.

Además, los jueces que intervinieron en este debate lo inhabilitaron por una década para conducir vehículos automotores.

Inés Olmedo presidió el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 para este juicio, que se completó con las participaciones de Javier Barda y Joaquín Duba.

El fallo con veredicto condenatorio para el declarado autor de este grave siniestro vial se resolvió de manera unánime por parte de los tres jueces que integraron el TOC 2, quienes -entre otras cuestiones- descartaron que el accionar del encausado se haya correspondido con un "homicidio simple con dolo eventual".

Con esa calificación penal se había iniciado la tramitación de esta causa. Y en el juicio, tanto la fiscal que instruyó ese sumario -Karina Gennuso- como Carlos Bevacqua, el abogado que intervino en el proceso bajo la figura del Particular Damnificado, habían solicitado que el azuleño fuera sentenciado a doce años de prisión.

"Toda la prueba producida tiene un solo rumbo, que es el de ubicar a la acción ilícita desarrollada por el acusado como una conducta culposa, donde éste, en forma temeraria mediante un accionar imprudente, negligente y antirreglamentario, estando alcoholizado condujo su camioneta cruzando la señal del semáforo en rojo, circulando en forma zigzagueante a alta velocidad y en contramano por una avenida de gran circulatorio vehicular, donde impactó en primer lugar con una camioneta que circulaba en sentido contrario, para luego recorrer unos metros y colisionar de manera frontal con la motocicleta que venía desplazándose por su carril de circulación, la que era conducida por la señora Blanca Susana Peralta, a quien arrastró por la Avenida hasta llegar a la intersección con la calle Leyría, donde bruscamente realiza un giro en sentido de la mano de circulación de la arteria, para luego desplazarse por aproximadamente más de 45 metros y detener su marcha al impactar contra una vivienda ubicada sobre la mano derecha de la calle y a unos veinte metros aproximadamente de la esquina de Avenida Mitre y Leyría", se mencionó en un tramo de la resolución con relación a las características que tuviera aquel siniestro vial, sucedido durante los primeros minutos del 12 de enero de 2019.

Para los jueces no hubo dolo

En sintonía con lo sostenido por Rina Barbieri, la abogada que patrocinó al encausado en este juicio, Gorosito fue declarado a escala penal autor de un homicidio culposo agravado.

"Sin ninguna duda el suceso es muy grave y doloroso por su consecuencia, que es la pérdida de una vida; pero no podemos aplicar a éste el razonamiento de un hecho doloso, el cual implicaría que fue la voluntad del acusado querer el resultado muerte", escribió la jueza Inés Olmedo en otro tramo de lo resuelto.

"Se ha probado acabadamente el nexo entre la acción imprudente y el resultado. Así, el encartado Gorosito, con la conducción negligente e imprudente de su automotor, violando el deber de cuidado al conducir en estado de ebriedad, con exceso de velocidad de más de treinta kilómetros por encima de la máxima permitida, cruzando la señalización del semáforo en rojo, dándose a la fuga del lugar del hecho y obrando en forma temeraria, produjo con su accionar la muerte violenta de la víctima, la Sra. Peralta", se mencionó también sobre la conducta desplegada por el encausado, que el día que protagonizara este luctuoso suceso guiaba una camioneta Chevrolet C10 en la que era acompañado por un conocido suyo.

"La infracción al deber de cuidado debido importó una elevación del riesgo más allá de lo tolerable; y de esa manera produjo el resultado no deseado que fue la muerte de la señora Peralta, cuando una conducta conforme a derecho -es decir, conducir sin estar alcoholizado, por su vía, a la velocidad permitida, con el control del dominio del automóvil y sin violar las señalizaciones de tránsito- hubiera bastado para evitar las lesiones a los bienes jurídicos", sostuvo en lo resuelto la Jueza que presidió el TOC 2 para este juicio que había comenzado el pasado 29 de noviembre.

"En estado de ebriedad", "en forma imprudente, negligente, antirreglamentaria y temeraria" y "en flagrante violación a sus deberes objetivos de cuidado" Gorosito provocó este siniestro vial durante los primeros minutos de aquel 12 de enero de 2019.

"El resultado luctuoso descripto se produjo por el obrar temerario, imprudente, negligente y antirreglamentario de Hermenegildo Florio Gorosito, quien condujo su camioneta por la Avenida Mitre pese a no tener habilitación del semáforo para ello a una velocidad 90,28 km/h (muy por encima de la velocidad legal permitida) en estado de ebriedad, con la presencia de alcohol en sangre de 2.32 g/l, colisionando con su frente con la motocicleta conducida por la señora Blanca Susana Peralta, provocando su muerte traumática en forma instantánea", se refirió también en el fallo.

El dato

Sobre la base de la calificación otorgada a lo sucedido, un "homicidio culposo agravado" en los términos de lo que señala el segundo apartado del artículo 84 bis del Código Penal, las penas dictadas a Gorosito -tanto la de prisión como la que lo inhabilita para conducir por diez años- fueron las máximas que contempla ese tipo de delito.

En disidencia

Durante su alegato Carlos Bevacqua, el abogado de los familiares de la enfermera, había afirmado que aplicar en el caso una figura culposa -tal como finalmente los jueces concluyeron que correspondía- iba a ser "un absurdo".

En el fallo la jueza Inés Olmedo hizo mención a los dichos del Particular Damnificado. Y le respondió: "Disiento con su apreciación de los hechos y ante la gravedad de los mismos considero que, sin lugar a dudas, en un país donde son numerosas las vidas segadas diariamente por incidentes viales tan cruentos la sociedad exige una legislación con otros tipos penales y otras penas. Pero hasta tanto ello no ocurra, los jueces debemos aplicar la ley al caso concreto conforme lo establece la misma y no hacer una interpretación forzada de la norma, cambiando su sentido".

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