País
La procuradora coincidió con los argumentos del fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y solicitó que se revocara una sentencia de la Sala E de ese Tribunal, que había confirmado la sentencia de grado.
18 de noviembre de 2024
La procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Laura Monti, dictaminó que es constitucional la disposición del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) que establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación. Así, coincidió con los argumentos del fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y solicitó que se revocara una sentencia de la Sala E de ese Tribunal, que había confirmado la sentencia de grado.
Según consigna el sitio del Ministerio Público Fiscal, en el marco del nacimiento de un niño, a través de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), tres personas solicitaron la inscripción de su filiación. La petición fue admitida el 22 de junio de 2022 por la jueza de grado, quien decretó la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial, y mandó a inscribirla con triple filiación en forma inmediata y cautelar en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires. El fiscal y la defensora de Menores -de esa instancia- recurrieron la decisión, que fue confirmada por la Sala E de la Cámara.
El Tribunal consideró que a partir de los artículos 558 y del 562 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) se da un supuesto que no está normativamente previsto y que debe decidirse conforme "a los principios correspondientes pues, si bien ha establecido que una persona no puede tener más de dos vínculos filiales, no ha contemplado la situación en la cual, junto con la persona que ha dado a luz al niño, concurre la voluntad procreacional de otras dos personas". La Sala E también señaló que, conforme el artículo 562, cuando el nacimiento se produce mediante TRHA, la filiación es determinada por la voluntad de procrear, sin importar quién aportó los gametos. En esa línea, destacaron que, en la medida en que la ley no provea algún criterio razonable para preferir a uno u otro, no se advierte cómo puede seleccionarse a uno de los interesados sin incurrir en una arbitraria discriminación.
Así, los jueces Marisa Sorini, Ricardo Li Rosi y José Benito Fajre concluyeron que la aplicación del último párrafo del artículo 558 del CCCN conduce, en el caso, a un resultado que contraría el derecho de todo ciudadano a ser tratado con igualdad ante la ley y a no ser objeto de discriminaciones arbitrarias e injustificadas. Finalmente, los camaristas consideraron que el caso no podía resolverse mediante la adopción por integración, ya que "no otorga igual certeza y amplitud respecto de los derechos y deberes parentales". Ello, por cuanto existía un proyecto conformado por tres personas y no con un tercero que quiere emplazarse como padre adoptivo del hijo de su conviviente o cónyuge, siempre de acuerdo con el sitio "Fiscales".
Oportunamente, el fiscal general ante esa Cámara, Javier Ignacio Lorenzutti, interpuso recurso extraordinario para que se revoque la sentencia, por considerarla arbitraria y que efectuaba una errónea e irrazonable interpretación de las normas constitucionales y convencionales.
En tal sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el argumento de la Cámara, respecto a que la cuestión solo atañe al interés de los deseos de paternidad de tres personas y que se desconocieron "las graves cuestiones de orden público involucradas" y se omitió "el principio insoslayable del interés superior del niño, que era el que debía primar". Además, puntualizó que el fallo le atribuía a nociones como "autonomía reproductiva", derecho a "fundar una familia" y el derecho "de toda persona a beneficiarse del progreso científico y sus aplicaciones", alcances que no le correspondían. También entendió que la decisión carecía de fundamentación suficiente ya que aplicaba e interpretaba la norma erróneamente al calificar el caso como "un ámbito en el que debe regir la 'autonomía individual' por sobre una materia de evidente orden público familiar y, por lo tanto, indisponible para los individuos".
Por último, el fiscal general sostuvo que la Cámara contempló los deseos de conformar una familia pluriparental de los adultos, sin considerar el interés superior del niño, el cual está protegido por la respectiva Convención y se impone como un principio estructurante en lo relativo a la responsabilidad parental que obliga a diversas autoridades a estimarlo como una consideración primordial para el ejercicio de sus atribuciones, de modo que los niños tienen derecho a que se adopten las medidas que promuevan y protejan sus derechos.
A su turno, la procuradora fiscal Monti coincidió con Lorenzutti y mantuvo su recurso en el que solicitaba la revocatoria de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 CCCN. (DIB) GML
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