24 de octubre de 2021

EN PRIMERA INSTANCIA

EN PRIMERA INSTANCIA. Dictaron el sobreseimiento para un azuleño que cultiva cannabis

El juez de Garantías Federico Barberena lo dispuso al rechazar un pedido para que la causa penal que involucraba a Mario Daniel Acuña en este caso se convierta en materia de un juicio. El cultivador era investigado desde diciembre del año pasado, cuando en su casa se hizo un allanamiento donde policías hallaron una plantación de marihuana y resultó aprehendido. Según lo sostenido por el magistrado, Acuña se dedicaba a elaborar aceite de cannabis como medicina para las dolencias que padece. Y en ese contexto, el titular de Garantías 2 consideró que su conducta no podía ser encuadrada en una infracción a la ley de estupefacientes.

Por considerar que el hecho que le imputaron resultó "atípico", un Juez de Garantías sobreseyó a un cultivador de cannabis que había sido arrestado en Azul durante un allanamiento en su casa llevado a cabo en diciembre del año pasado, procedimiento que incluyó el hallazgo y posterior secuestro de una plantación de ese tipo de sustancia vegetal que el hombre poseía para elaborar aceite.

Voceros judiciales informaron a EL TIEMPO que este miércoles que pasó el juez de Garantías Federico Barberena se pronunció a favor de dictarle el sobreseimiento al cultivador: un azuleño de 65 años llamado Mario Daniel Acuña.

Lo dispuesto por el magistrado a cargo del Juzgado de Garantías 2 con asiento en el Palacio de Justicia local fue en respuesta a un pedido de Lucas Moyano, el titular de la UFI 22 que llevó adelante la instrucción de esa causa penal por una presunta infracción a la Ley 23.737, el delito cuya existencia quedó descartado en esta primera instancia.

Ese Fiscal había formulado la requisitoria de elevación a juicio del sumario que tramitó, la solicitud que el Juez garante rechazó y, en consecuencia, se tradujo en el sobreseimiento del cultivador de cannabis que figuraba acusado.

La cancelación de la imputación para Acuña dispuesta por el magistrado Federico Barberena había sido solicitada por Laura Serradell, defensora Oficial que en su momento se opusiera -argumentando diferentes cuestiones- a esa elevación a juicio impulsada desde la Acusación.

Las circunstancias esgrimidas por Serradell -quien, en subsidio, solicitaba un cambio de calificación de esta causa para que a Acuña sólo se lo considerara el probable autor del delito de "tenencia de estupefacientes para consumo personal"- fueron posteriormente tenidas en cuenta por Barberena.

En ese contexto, en la resolución el Juez garante concluyó que de las pruebas reunidas en esta investigación penal no surgía por parte del acusado una intención de comercializar de manera ilícita la marihuana obtenida de las plantas de cannabis sativa que cultivaba en su casa. "Por el contrario, la prueba adunada me permite acreditar que el mencionado material era utilizado por el Sr. Acuña para producir aceite de cannabis a fin de ser utilizado medicinalmente por él y su hija y, eventualmente, concederle un ulterior fin social a personas indeterminadas", sostuvo el titular de Garantías 2 en lo resuelto hace cuatro días.

Allanamiento y aprehensión

Mario Daniel Acuña había resultado aprehendido durante un allanamiento que personal policial realizara el pasado 11 de diciembre en la casa de Azul donde vive.

En ese inmueble, ubicado sobre la calle Necochea entre San Luis y Miñana, junto con su teléfono celular se incautaron cientos de plantas y plantines de cannabis sativa que cultivaba. También, botellas de aceite de oliva, goteros de vidrio y un par de frascos de mermelada que contenían óleo elaborado con la mencionada sustancia vegetal considerada estupefaciente. Además, semillas y hojas de cannabis sativa -algunas de ellas en proceso de secado- y envoltorios que contenían ese mismo tipo de planta formaron parte de lo secuestrado durante aquel procedimiento, que se tradujo en el arresto del hombre sobreseído en esta primera instancia por una infracción a la Ley 23.737.

En un principio, Acuña fue acusado de los delitos de "tenencia de estupefacientes con fines de comercialización destinadas al consumidor en concurso ideal con siembra o cultivo o guarda de semillas para la producción de sustancias estupefacientes".

La hipótesis sostenida por el Fiscal y ahora descartada por el Juez de Garantías señalaba que todo lo incautado en el allanamiento el azuleño lo tenía "ilegítimamente bajo su guarda y disposición, con el unívoco fin de comercializar estupefacientes directamente al consumidor".

Si bien la aprehensión del cultivador fue convertida posteriormente en detención, Acuña recuperó la libertad el 11 de enero de este año, cuando el Juez de Garantías que días atrás lo sobreseyó no hizo lugar a un pedido para que le fuera dictada la prisión preventiva.

En ese entonces el azuleño estaba privado de la libertad en su casa, ya que el magistrado Barberena le había concedido también -el 17 de diciembre del año pasado- el arresto domiciliario y, cuatro días más tarde, una excarcelación extraordinaria.

Ese último beneficio referido no adquirió rango de firmeza en lo inmediato, ya que desde la imputación fue apelado ante la Cámara Penal; al igual que luego sucedería con aquella otra decisión que implicó que al cultivador el Juez de Garantías no le dictara la prisión preventiva.

Finalmente, ninguna de esas dos solicitudes formuladas desde la Acusación prosperó en segunda instancia ante los jueces de la Alzada departamental.

Acuña quedó definitivamente en libertad el ya mencionado 11 de enero pasado, a la espera de lo que podía suceder con la causa penal donde figuraba imputado. Un sumario que, en primera instancia, hace cuatro días se tradujo en el dictado de su sobreseimiento.

EL DATO

Entre los argumentos esgrimidos por la defensora Oficial Laura Serradell para oponerse a la elevación a juicio de esta causa figuró que las plantas incautadas en la casa de Mario Acuña formaban parte de "un supuesto de autocultivo o cultivo solidario" llevado adelante por el azuleño investigado. En este caso, para la elaboración del aceite de cannabis que consumían "con fines exclusivamente medicinales" tanto él como una de sus hijas por diferentes dolencias que padecen. Una situación que hacía que en algunos ocasiones -tal como el propio Acuña hasta lo afirmara públicamente- él también le diera de manera gratuita ese aceite que fabricaba a personas con similares dolencias a las suyas.

Mario Acuña es "usuario terapéutico de cannabis"

Entre las pruebas aportadas a esta causa penal desde la Defensa Oficial de Mario Daniel Acuña -en un principio ejercida por el funcionario judicial Diego Prado- figuraron que el hombre está inscripto en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (RECANN) y una prescripción médica que señala que "es usuario terapéutico de cannabis por un tratamiento analgésico, padeciendo un dolor crónico desde el año de 2012".

Además, el Juez de Garantías que ahora lo sobreseyó tuvo en cuenta que en las comunicaciones halladas en el teléfono celular del cultivador, móvil que le fuera incautado cuando resultó arrestado, no surgieron evidencias de que se dedicara a vender estupefacientes al menudeo.

"En otro orden de ideas, debe destacarse que la jurisprudencia de nuestro país ha autorizado el uso medicinal o terapéutico del aceite de cannabis, argumentando que se presentan situaciones en las cuales ciertas normas penales conspirarían contra la posibilidad de un adecuado ejercicio y goce de derechos individuales (salud, dignidad, intimidad, autonomía)", escribió también en lo resuelto el magistrado Federico Barberena, citando -a modo de jurisprudencia- un fallo que data de febrero del año pasado y alude a un caso similar al analizado ahora.

Para sobreseer a Acuña, el Juez de Garantías concluyó: "No se encuentra presente en el caso el elemento de ultrafinalidad requerida por la figura que se le enrostra al causante desde el Ministerio Público Fiscal, no obrando elementos de cargo que permitan considerar el despliegue de una actividad ilícita por parte del denunciado, sino que -como ya fuese expuesto- la única finalidad del Sr. Acuña era la producción de aceite de cannabis medicinal para su padecimiento, lo que no permite al suscripto arribar al grado convictivo que la instancia requiere a los fines de elevar la presente pesquisa a la próxima instancia". Es decir, a la del juicio.

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