EL HOMICIDIO DE UNA ADOLESCENTE AZULEÑA, A JUICIO

EL HOMICIDIO DE UNA ADOLESCENTE AZULEÑA, A JUICIO

El acusado había declarado, pero una pericia a la carabina complicó su situación procesal

Para confirmar la elevación a debate de la causa por la muerte de Rocío Sañudo, desde la Cámara Penal se hizo mención a una resolución que data de noviembre de 2020, cuando en segunda instancia había sido confirmada la prisión preventiva del trabajador rural Kevin Herrera Ullúa. La medida cautelar quedó ratificada en ese entonces sobre la base del resultado de una pericia practicada al arma de fuego de la que partió el disparo que acabó con la vida de la víctima.

27 de abril de 2022

Sobre la base de las dos versiones existentes en torno a cómo fue que este homicidio se produjo en un campo de Benito Juárez, cuando en noviembre de 2020 los jueces de la Alzada departamental confirmaron la prisión preventiva de Kevin Héctor Manuel Herrera Ullúa habían dado crédito al resultado de la pericia balística practicada a la carabina calibre 22 de donde partió el disparo que se tradujo en el deceso de la adolescente azuleña Rocío Ayelén Sañudo.

Si bien se señalaba que el estado del arma de fuego era "malo", el especialista que llevó a cabo esa pericia concluyó: "No surge en la experiencia posibilidad de producción de disparo con el material en estado de reposo", la versión que Herrera Ullúa indicara al referirse a las circunstancias en que este luctuoso suceso se produjo.

Sobre la base de ese análisis del arma de fuego, en su momento se sostuvo desde la Cámara Penal para confirmar la prisión preventiva del acusado -y se volvió a hacer mención ahora, al ratificar la elevación a juicio de esta causa- que en lo sucedido "no existe posibilidad de disparo de forma 'accidental' o culposa bajo la modalidad de ocurrencia del acontecimiento narrado por el imputado, ya que el análisis del arma determinó claramente que para dar inicio a la acción de disparo es necesario presionar la cola del disparador con una fuerza equivalente o mayor a los 2,75 kilogramos, la cual se presenta normal para ese tipo de armas, o mediante la manipulación del block o cerrojo con un elemento externo a la carabina".

"Ambas acciones identificadas por el perito me impiden inferir, a la luz de la versión dada por Herrera y con la prueba colectada, que puedan haberse producido con una mecánica distinta a la dolosa circunscripta por el Ministerio Público Fiscal", se indicaba también en aquella resolución dada a conocer en noviembre de 2020 desde la Alzada departamental, la cual fuera firmada por Carlos Pagliere (h) y -al adherir a lo sostenido en el voto inicial por su colega- por Damián Cini.

En la declaración que ofreciera al ser indagado, Herrera Ullúa dijo que su pareja, aquella noche del 11 de agosto de 2020, quería ir a ducharse. Pero como el arma de fuego estaba apoyada sobre el marco de la puerta que conduce al baño -"con el caño hacia abajo"- la adolescente le pidió a él que la corriera, ocasión durante la cual al mover la carabina, "sin colocar el dedo en el gatillo" ni tampoco que se golpeara o se cayera, "se disparó sola".

Pero tanto desde la Acusación, como en un principio para el Juez de Garantías y luego para los integrantes de la Cámara Penal, aquella versión brindada por el encausado carecía de sustento probatorio. Además, se contraponía con otros elementos colectados durante la instrucción de este sumario penal.

En aquel fallo de la Alzada departamental que confirmó su prisión preventiva se hizo mención a lo referido por Herrera Ullúa, de que su pareja se estaba por bañar. Pero después, en contraposición a esa versión, se concluyó que la chica ya se había bañado cuando recibió el disparo, lo cual surgió de testimonios brindados por familiares de la menor; del resultado de la autopsia -donde se detalló que "el pelo, en las fotos del momento de llegada de Policía Científica, se encuentra mojado"- y de versiones de efectivos del Comando de Prevención Rural de Benito Júarez que se hicieron presentes aquella noche en el campo, inmediatamente después a que la adolescente muriera.

"Tal circunstancia no es irrelevante a los fines de evaluar la apelación de la Defensa, ya que denota que quien recibiera el disparo ya había egresado del baño y pasado por el lugar donde el causante afirmó que se encontraba el arma -marco de la puerta de dicho sitio-, por lo que el movimiento de la carabina referido por Herrera, para evitar que su pareja tropezara, era innecesario a los fines esgrimidos, convirtiendo tal circunstancia en falaz. Ello deja sin sustento uno de los pilares de su coartada, como era el motivo de la toma y traslado del arma", se indicaba en el fallo de noviembre de 2020 que terminó confirmando la prisión preventiva del encausado.

"A ello debo agregar -sostenía también Carlos Pagliere (h) en ese pronunciamiento- que siguiendo las reglas de la lógica y la experiencia no resulta ajustado a los estándares de seguridad el supuesto movimiento alegado como realizado por parte del encartado, quien refirió que el arma se hallaba con el caño hacia el suelo y, para correrla, decidió no sólo levantar su parte delantera (caño) sino también apuntar en su recorrido hacia la humanidad de Sañudo. En definitiva, alega haber realizado con el arma el movimiento más peligroso que la situación permitía, lo cual no aparece como lógico ante la hipótesis de ocurrencia culposa de los hechos por los que la Defensa brega".

"Finalmente, no puedo omitir enfatizar que Herrera aseveró que no colocó el dedo en el gatillo del arma de fuego y que la misma no se cayó ni se golpeó previo a la producción del disparo mortal. Esto fue objeto de análisis por la pericia balística practicada sobre la carabina, concluyendo los evaluadores que el elemento con poder ofensivo en las condiciones aludidas por el reo no puede dar inicio a la acción de disparo", afirmó ese camarista.

"La acreditación de una relación sin conflictos, el pedido de auxilio por parte del investigado, el estado de consternación en el que fue encontrado el causante y la falta de elementos demostrativos de una agresión previa sobre la víctima, a pesar de ser indicios que permiten a priori conjeturar que no actuó con intención homicida, quedan vacuos y carentes de entidad al ser contrastados con otros elementos de la causa de mayor entidad y poder convictivo, que dan sustento en este estado del proceso a la hipótesis de ocurrencia de los hechos delimitada por el encargado de la vindicta pública", se concluyó también para confirmar la prisión preventiva del joven trabajador rural acusado de este homicidio cuya calificación ahora, al ser elevada la causa a juicio, sigue siendo configurativa de un hecho de características dolosas y no culposas.

Volviendo a lo que fue, el miércoles pasado, la resolución más reciente dada a conocer desde la Cámara Penal en torno a este caso, el magistrado Agustín Echevarría sostuvo: "Las actuaciones agregadas al expediente, desde la confirmación de la medida de coerción que pesa sobre el investigado, no mutan la conclusión oportunamente alcanzada".

"En efecto -señaló el actual Presidente del Tribunal de Alzada departamental-, la impugnación de la Defensa no genera en esta instancia un estado de duda sobre los aspectos acreditados en el marco del dictado de la prisión preventiva del detenido que nos ocupa, la que se encuentra firme, pudiendo los interrogantes que se le presentan al recurrente en torno al encuadre legal ser despejados en el debate a través de la profundización del análisis de los elementos existentes o, eventualmente, con la incorporación de nuevas pruebas".

EL DATO

El 4 de agosto del año pasado, en el establecimiento rural donde este homicidio se produjo -ubicado en el Cuartel VII del Partido de Benito Juárez- se realizó la reconstrucción del hecho. Aquella diligencia, en la previa a que en primera instancia se elevara a juicio esta causa penal, había sido solicitada por el Defensor Particular del imputado. Y tuvo como escenario la casa donde el trabajador rural encausado, que estuvo presente durante la reconstrucción, y la adolescente azuleña que era su pareja convivieron hasta que este luctuoso suceso se produjo en horas de la noche de ese ya mencionado 11 de agosto de 2020.

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