23 de diciembre de 2021
La medida cautelar para Mariano Ventos, que manejaba alcoholizado una camioneta cuando provocó este siniestro vial que tuvo dos víctimas, una de las cuales falleció semanas atrás, la ordenó el juez de Garantías Federico Barberena. Además, en lo dispuesto en esta primera instancia el magistrado azuleño rechazó un pedido de excarcelación y otro de morigeración de prisión para el imputado de lo que a escala penal sigue siendo considerado un homicidio con "dolo eventual".
La detención de Mariano Ventos, quien el mes pasado en Tapalqué atropelló y mató a un hombre e hirió a un joven con una camioneta que conducía alcoholizado, fue convertida en prisión preventiva, informaron fuentes judiciales a EL TIEMPO.
Dando lugar a un pedido que formulara Adrián Peiretti, el fiscal a cargo de la UFI 13 que lleva adelante una investigación penal por lo ocurrido, en primera instancia la medida cautelar fue ordenada por Federico Barberena, el titular del Juzgado de Garantías 2.
El pasado 9 de diciembre, cuatro días después a que falleciera una de las dos víctimas que tuvo el siniestro vial, ese mismo magistrado había ordenado la detención del joven al que ahora le dictó esta medida de coerción por la que transitoriamente, y a la espera de un cupo para su traslado a una unidad penal, continúa alojado en una seccional policial de Tandil.
Homicidio simple en concurso ideal con lesiones graves -teniendo en cuenta que las víctimas fueron dos personas- son los delitos por los cuales Ventos, un tapalquense de 28 años, sigue privado de la libertad tras conocerse anteayer el dictado de su prisión preventiva.
"Mantengo incólumes las condiciones para afirmar que no albergo dudas de que nos encontramos ante una conducta indiscutidamente encuadrable en la figura de Homicidio Simple previsto en los términos del artículo 79 del Código Penal", sostuvo el Juez garante al dictar la medida de coerción para el conductor de la camioneta involucrado en lo que fuera aquel hecho, ocurrido en horas de la noche del pasado 13 de noviembre.
Además, tras referirse a los elementos que demuestran la existencia en lo sucedido de un "dolo eventual" en el accionar de Ventos cuando conducía una Ford Ranger y atropelló a ambas víctimas, el magistrado sostuvo: "No caben dudas de que el imputado estaba en innegables condiciones de conocer el riesgo que implicaba su conducta, con un elevado grado de ingesta de alcohol en su organismo", que de acuerdo con una pericia arrojó como resultado que era "más del doble del máximo permitido" para manejar un vehículo automotor.
En esas circunstancias fue que el joven embistió a Luis Cabrera -que tenía 30 años cuando murió a principios de este mes, mientras estaba internado en el Hospital Pintos de Azul- y a Santiago Suárez (19), quien también resultara herido en ese siniestro vial, ocurrido cuando ambos iban caminando por la Avenida Circunvalación Pedro Ramos en el mismo sentido que circulaba la Ranger, hacia la Ruta 51.
"Aunque lo hicieran en infracción a las normas de tránsito -afirmó el Juez en lo resuelto, al aludir al hombre que días después moriría y al joven que resultara gravemente lesionado-, dadas las constancias de las condiciones climáticas y la luz del rodado encendida, (Ventos) debió haber observado en forma precisa, de modo de detener su marcha o generar una maniobra de esquive".
En otro párrafo de lo resuelto, el magistrado señaló: "Sin perjuicio de ello, hasta ahí es atendible que pueda considerarse a dicha conducta encuadrable en un hecho de características imprudentes, aspecto que vira diametralmente cuando se verifica que uno de los cuerpos fue arrastrado bajo el rodado durante la distancia de 162, 90 metros sin detener la marcha, al punto de continuar conduciendo cuando el cuerpo se desprende en forma natural por la fricción del mismo contra el asfalto".
"No pueden albergarse dudas de la vigencia del dolo eventual en la conducta de una persona que, luego de embestir violentamente a dos peatones, continúa su marcha arrastrando a uno de ellos en pleno e innegable conocimiento de que eso elevaba seriamente el resultado mortal que se termina de materializar respecto de Cabrera", quien falleciera el pasado domingo 5 de diciembre, mientras estaba internado en el Hospital Pintos de Azul.
"Es importante afirmar que no puede producirse un corte en el estudio del desarrollo conductual, razón por la cual la continuidad de la acción que desde el aspecto típico tiene inicio cuando embiste a las víctimas por detrás, conduciendo en estado de ebriedad, prosigue mientras en conocimiento de ello continúa su marcha arrastrando el cuerpo de una de ellas hasta ocasionarle lesiones de elevadísima gravedad, que no habrían tenido la misma entidad de haber detenido inmediatamente su marcha luego del impacto", puede leerse también en lo resuelto ahora con relación al accionar de Ventos.
"Esta prosecución conductual culmina por verificar, en un estándar de convicción indiscutidamente sólido, la absoluta vigencia de la figura del dolo eventual que guía el desarrollo del autor", sostuvo el titular de Garantías 2 para dictarle en esta primera instancia la prisión preventiva al conductor de la camioneta.
EL DATO
Santiago Suárez, el joven lesionado en el siniestro vial que días después derivara en la muerte de Luis Cabrera, contó que aquel 13 de noviembre ambos iban caminando por la Avenida Circunvalación Pedro Ramos, luego de que se habían retirado del cumpleaños de un conocido. En esas circunstancias, cuando era alrededor de la hora 21, el joven declaró que sintió "un fuerte impacto desde atrás". También afirmó que "no recordó más nada" después de que Ventos atropellara con la camioneta, que manejaba alcoholizado, a él y al hombre que días más tarde falleció. Las heridas que Suárez sufrió, al igual que sucediera con Cabrera, obligaron a que aquella noche los dos tuvieran que ser hospitalizados.
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