11 de febrero de 2024

ACTUALIDAD

ACTUALIDAD . El derecho de formación en el deporte argentino

El mismo nació en el seno de las federaciones deportivas y con espíritu redistributivo con el fin de contribuir a solidificar los denominados clubes de base. En Argentina existe, desde el año 2015, una legislación de origen público que se propuso mejorar el sistema y, permitiendo la intervención de la justicia ordinaria.

Escribe Blas Pugliese (*) Especial para EL TIEMPO


En el último tiempo se advierte un creciente interés por el instituto de derecho de formación en Argentina, suscitado a partir del conocimiento público de algunos casos habidos en diferentes provincias del país. Seguidamente se exponen sucintamente algunas consideraciones de una cuestión que posee ciertas particularidades.

Del nacimiento a la actualidad

El derecho de formación es un concepto propio del deporte federado internacional surgido hace ya largos lustros, nacido en el seno de las federaciones deportivas y con espíritu redistributivo con el fin de contribuir a solidificar los denominados clubes de base.

Consiste en su esencia en establecer una compensación dineraria cuando se producen determinados hechos onerosos de parte de clubes y atletas que participan en competiciones profesionales, en favor de los clubes que han formado en su juventud a esos atletas. Para ello se dispone un porcentaje fijo sobre el monto a gravar y se distribuye a prorrata entre los clubes formadores y de acuerdo al tiempo dedicado a esa formación.

Es un mecanismo que actualmente existe en los reglamentos de varias federaciones deportivas internacionales, replicadas en las federaciones deportivas nacionales, con dispar desarrollo y aplicación.

Existe asimismo en Argentina y desde el año 2015 una legislación de origen público que se propuso mejorar el sistema y, permitiendo la intervención de la justicia ordinaria en los casos suscitados, fortalecer la posición de los clubes formadores en esa relación que en ese entonces estaba dada de forma muy desigual.

Esta coexistencia tripartita de sistemas compensatorios (mecanismo solidario en la federación internacional, mecanismo solidario en la federación nacional y el mecanismo solidario en la ley nacional) es pionera en derecho comparado, generando ciertas tensiones entre ellos, pero siempre resueltas por la justicia argentina en favor de su continuidad.

Sucedía en aquel entonces, y ello no ha mutado, una marcada falta de cohesión entre los diversos actores al interno de los universos deportivos federativos, esto es las federaciones, los clubes profesionales y los clubes formadores. Lo que debería ser un aceitado sistema colaborativo entre los clubes que participan en competencias profesionales, con los clubes que han formado a esos atletas participantes y bajo la supervisión de la federación que los aglutina, es en realidad una permanente concurrencia de pleitos en los cuales los clubes deudores (los profesionales) oponen una coordinada resistencia a los clubes acreedores (los formadores), dificultando la percepción de la compensación en debido tiempo y forma.

Su funcionamiento.

En particular, el mecanismo consiste en advertir la producción del hecho generador de la compensación dependiendo la legislación a aplicar, siendo que en las federaciones deportivas se contemplan dos hechos y en la ley nacional tres, que agrega el último hecho que seguidamente se detalla. Los casos son a) la suscripción del primer contrato como profesional de un atleta aficionado; b) la cesión onerosa entre dos clubes de la inscripción federativa de un atleta profesional; y c) la firma de un nuevo contrato de un atleta ya profesional.

Luego se liquida la suma a pagar (el cinco por ciento) en beneficio de los clubes formadores y finalmente se distribuye en función de la acreditación del tiempo dedicado a la instrucción y adiestramiento del atleta.

Existe una variación en la franja etaria contemplada por las normas pasible de merecer una compensación por formación, siendo que mientras para la legislación federativa es de los doce a los veintiún años, en la legislación nacional es de los nueve a los dieciocho años.

Si bien la legislación nacional está prevista para la totalidad de los deportes, en realidad la enorme mayoría de los casos se conforma con reclamaciones surgidas en el fútbol, existiendo a menos en conocimiento del suscripto, casos aislados en tenis y básquet.

En suma, se trata de una loable previsión normativa que propicia beneficios (en algunos casos sustanciosos) en favor de clubes formadores, que con los años se va extendiendo y consolidando, y ya con una incólume posición de los tribunales judiciales reconociendo su valía y receptando su aplicación.

(*) Abogado. Director de la Revista de Derecho del Deporte en Microjuris. Director del Instituto de Derecho del Deporte del Colegio de Abogados de Azul.


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