14 de julio de 2021

SALUD

SALUD. Etiquetado frontal: qué propone el proyecto que podría cambiar nuestros consumos

La iniciativa advierte sobre los excesos de azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros, en los productos con el objetivo de prevenir "la malnutrición en la población".

El proyecto de Ley sobre Etiquetado Frontal de Alimentos que ayer recibió dictamen en un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados advierte sobre los excesos en sus componentes sobre azúcares, sodio y grasas saturada, entre otros, con el objetivo de prevenir "la malnutrición en la población".

El texto aprobado y enviado por el Senado en octubre pasado fue tratado por las comisiones de Legislación General, de Acción Social y Salud Pública, Industria y Defensa del Consumidor, donde se impuso un dictamen de mayoría impulsado por el Frente de Todos y acompañado por algunos diputados de Juntos por el Cambio y otras bancadas minoritarias, que totalizó 91 firmas, 6 en disidencia.

La sanción de esta iniciativa es clave para combatir una de las tres causas de la mortalidad como es la obesidad, que en la Argentina afecta a cuatro de cada 10 menores y en especial a adolescentes, y 7 de cada 10 adultos, según coinciden especialistas y legisladores oficialistas y opositores.

De acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud en la Argentina, los 3 factores de riesgo más asociados a la mortalidad son la hipertensión, la hiperglucemia en ayunas elevada y la obesidad, que provocan unas 140 mil muertes al año.

Los principales puntos

-Advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.

-Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

-Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.

-Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías".

-En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as".

-En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".

-El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.

-El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.

-No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.

-Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

-Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.

-Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.

-Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.

-Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.

-Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.

-Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito.

-El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.

-Los alimentos y bebidas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.

-El Estado nacional priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia. (DIB)

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