10 de mayo de 2025
La nueva normativa elimina la exigencia de matrículas provinciales y descarta trámites innecesarios.
El Ministerio de Salud de la Nación estableció que la matrícula nacional será suficiente para el ejercicio profesional de los trabajadores de la salud que se desempeñen en organismos del Estado Nacional. Esta disposición alcanza a instituciones centralizadas, descentralizadas, entidades autárquicas y cualquier otro ámbito bajo jurisdicción nacional, en cualquier punto del país.
La medida apunta a simplificar y unificar los criterios de habilitación para los profesionales de la salud dentro del ámbito estatal, eliminando la exigencia de matrículas provinciales. De este modo, se evita la superposición de trámites administrativos, algunos de los cuales implicaban descuentos sobre los haberes de los trabajadores.
Según indicaron desde la cartera sanitaria, se busca asegurar que los profesionales estén debidamente calificados, habilitados y sujetos a una única normativa nacional.
La matrícula nacional, emitida por el Ministerio de Salud de la Nación, "es un elemento fundamental para el resguardo de la salud pública en todo el territorio nacional, mientras que garantiza que los profesionales cumplan con los estándares nacionales de formación, ética y competencia y estén plenamente habilitados para ofrecer una atención segura, responsable y conforme a las normativas nacionales vigentes".
Asimismo, "asegura una adecuada fiscalización y permite una respuesta unificada y eficiente ante cualquier riesgo o eventualidad que pueda comprometer la calidad de la atención sanitaria".
Registro
La disposición alcanza a todas las profesiones registradas en el Registro Único de Profesionales de la Salud (RUPS), incluyendo médicos, enfermeros, odontólogos, bioquímicos, farmacéuticos, psicólogos, técnicos y licenciados de distintas especialidades, entre muchos otros.
La Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras será la encargada de difundir esta normativa junto a las áreas competentes, con el objetivo de garantizar que todos los organismos y trabajadores involucrados estén informados. La resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Esta decisión se enmarca en una serie de medidas impulsadas por el Ministerio para modernizar y mejorar el sistema de matriculación. Entre ellas, se destaca la implementación de la credencial digital profesional única y obligatoria, así como la disposición que establece que dicha credencial no tendrá fecha de vencimiento. (DIB)
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