3 de noviembre de 2022

EN SEGUNDA INSTANCIA

EN SEGUNDA INSTANCIA . "Marita" González, sobreseída en una causa donde fue acusada de "coacción"

La creadora de la Agrupación de Mujeres Maltratadas y Abusadas había sido denunciada por Fernanda Ibarra. Aquella presentación ante la Justicia se relacionaba con un incidente que ella y otra abogada protagonizaron en abril del año pasado con González en una oficina de la Municipalidad. Un hecho que luego derivó en que fuera efectuada una publicación en la red social Facebook por parte de la azuleña ahora sobreseída, la cual en un principio era considerada como amenazante. Después de que en una primera instancia el sumario que se instruyó por lo ocurrido fuera elevado a juicio, desde la Cámara Penal esa decisión fue revocada.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul revocó la elevación a juicio de una causa por el delito de "coacción" que tenía como imputada a "Marita" González, la creadora y referente de la Agrupación de Mujeres Maltratadas y Abusadas (AMMA) y, en consecuencia, ordenó su sobreseimiento.

"En el caso no se encuentra acreditada la tipicidad de la conducta endilgada a la causante, correspondiendo hacer lugar al recurso traído; revocar la resolución en crisis y sobreseer a Celestina María de los Ángeles González del delito de Coacción", se mencionó en un fallo dado a conocer la semana anterior desde la Alzada departamental con sede en el Palacio de Justicia de Azul.

Agustín Echevarría y Carlos Pagliere (h) fueron los jueces que se pronunciaron a favor de dictar el sobreseimiento para "Marita" González en esta segunda instancia.

La causa en la que la azuleña fue acusada del delito de "coacción" y ahora terminó siendo sobreseída se tramitó desde la UFI 2 a cargo del fiscal David Carballo.

En un principio, ese sumario penal había sido elevado a juicio el pasado 24 de agosto por Juan José Suárez, el magistrado titular del Juzgado de Garantías 3.

A través de esas actuaciones se señalaba que González había protagonizado un incidente donde como las probables damnificadas por ese delito que se le atribuyera en carácter de autora figuraron Fernanda Ibarra, ex secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Azul. y otra abogada, cuando ambas desempeñaban tareas en el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes.

El hecho que se le imputara a la referente de la AMMA -se sostenía también desde la Acusación- había sucedido el 27 de abril del año anterior.

En ese contexto, se la señalaba a González como quien, tras discutir con ambas mujeres en una oficina de la comuna, posteriormente había hecho en Facebook -desde el perfil de un usuario identificado como "Azul Sáenz"- una publicación de tipo amenazadora para las dos.

Fernanda Ibarra se había convertido en la denunciante de aquella situación, presentación que diera lugar al inicio de esa causa que ahora quedó sin efecto, al haberse ordenado desde la Cámara Penal el sobreseimiento de "Marita" González, quien además de su labor al frente de la AMMA se desempeña como acompañante terapéutica.

No hubo "coacción"

Después de ordenada la elevación a juicio de esa causa en una primera instancia, lo resuelto por el juez de Garantías Juan José Suárez no adquirió rango de firmeza, ya que el defensor Oficial Gustavo Emiliozzi decidió recurrir ante la Cámara Penal lo dispuesto.

Esa presentación tuvo acogida favorable para su representada, teniendo en cuenta lo que se resolviera la semana pasada desde la Alzada departamental y que se tradujo en el sobreseimiento de la azuleña.

"Si bien asiste razón al juez de grado en que la actuación de González ha interferido en la libertad de acción de la denunciante y del resto de los profesionales que integran el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes; no es menos cierto que ello no convierte al hecho en una coacción", escribió el camarista Pagliere (h) en un tramo de lo dispuesto.

"En efecto, quien se manifiesta públicamente frente a una dependencia pública, quien interrumpe su labor, quien realiza ruidos molestos, quien profiere gritos e insultos, quien hace comentarios o publicaciones injuriosas, entre otras acciones -abusivas y no abusivas-, sin dudas interfiere en la libertad de acción de los miembros de dicha dependencia", sostuvo también el magistrado al aludir a las características que había tenido el incidente por el que González fuera denunciada.

"Pero ninguna de estas conductas -en principio- configura una coacción, ya que dicha figura penal no consiste en cualquier perturbación a la libertad, sino que refiere a una grave y específica perturbación de libertad, consistente en amenazar con un mal futuro para obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo en contra de su voluntad", continuó señalando Pagliere (h) en lo resuelto. Y después afirmó: "Más allá de lo censurable de la acción de la imputada, lo cierto es que por imperio de los principios de legalidad y de taxatividad legal no se puede ampliar el tipo penal de la coacción a supuestos no previstos, como sucedería de confirmarse la resolución impugnada".

"En definitiva, entiendo que la publicación realizada en Facebook por la encartada Celestina María de los Ángeles González carece de los elementos subjetivos y objetivos necesarios para abastecer la figura penal de 'coacción'", concluyó el camarista que en primer término votó para dar lugar a la apelación que fuera presentada por el Defensor Particular de la referente de la AMMA y disponer así su sobreseimiento.

EL DATO

En el recurso de apelación que formulara ante la Cámara Penal, el defensor Oficial Emiliozzi sostenía que su representada, como miembro de esa agrupación que ella creara años atrás, había abordado "de forma crítica y efusiva al personal de la Dirección de Género, Niñez y Adolescencia" aquel día en que se produjo este incidente. Pero afirmaba también que su conducta no se tradujo en "una acción ilegítima". Algo con lo que coincidieron dos de los jueces de la Alzada departamental, al señalar que González no había amenazado a Ibarra y a la otra abogada con el propósito de que hicieran algo en contra de sus voluntades, tal lo que contempla la figura penal que le fuera atribuida a título de autora a través de esa acusación que ahora quedó sin efecto y derivó en su sobreseimiento.

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