FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

Nueve meses de prisión en suspenso para el autor de un caso de "exhibiciones obscenas"

Según quedó demostrado, el 31 de agosto de 2020 había cometido este hecho en la vía pública en perjuicio de un nene que en aquel entonces tenía diez años de edad. Además de esa pena de ejecución condicional que un juez le dictó, ahora el azuleño encausado tiene prohibido mantener cualquier tipo de contacto con la víctima.

10 de mayo de 2023

Exhibiciones obscenas agravadas por la minoría de edad de la víctima fue el delito por el cual un hombre resultó condenado a nueve meses de prisión de ejecución condicional, sanción surgida de lo que había sido un juicio abreviado tramitado ante uno de los juzgados correccionales con sede en el Palacio de Justicia de Azul.

El condenado en esa instancia es oriundo de esta ciudad, tiene 53 años de edad y fue identificado como Roque Miguel Bzik, de ocupación comerciante, según se refiere en el fallo.

Por el hecho que fuera materia de este proceso y había sucedido en Azul el 31 de agosto de 2020, además de la pena de prisión en suspenso, por el plazo de dos años le fueron impuestas diferentes obligaciones.

Las mismas consisten en que tiene que "fijar residencia; someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires" y "no consumir estupefacientes ni abusar del consumo de bebidas alcohólicas en ámbitos públicos". Tampoco puede acercarse "a menos de 300 metros ni mantener contacto por ningún medio y bajo ninguna circunstancia con la víctima ni con su grupo familiar" ni "desarrollar tareas laborales en instituciones educativas, culturales y/o deportivas donde pueda tener contacto frecuente con personas menores de edad".

Además, el hombre debe "efectuar un tratamiento psicológico en establecimiento estatal o privado con reconocimiento oficial, cuyo cumplimiento deberá acreditar acompañando la certificación extendida por el profesional tratante".

Todas esas obligaciones fueron establecidas para el encausado por el juez Héctor Rodolfo Torrens, el titular del Juzgado Correccional 2.

Además, ese magistrado señaló en lo resuelto que en caso de que el hombre no cumpla con dichas pautas de conducta le será revocada la condicionalidad de la pena que le dictara por ese hecho que cometiera.

El caso

Sobre la base de las evidencias reunidas durante lo que fuera la instrucción del sumario penal que se iniciara por el hecho materia de este proceso abreviado, en lo resuelto se mencionó que -ese ya referido 31 de agosto de 2020- Bzik cometió el ilícito en perjuicio de un nene que en ese entonces tenía diez años.

Específicamente, el hecho consistió en que el encausado, en horas de la tarde de aquel día y cuando el menor víctima y una nena iban transitando en sendas bicicletas hacia la rotonda ubicada sobre la Avenida Bidegain de Azul, le exhibiera sus partes íntimas a esos dos chicos cuando ambos pasaban por el lugar donde él estaba.

No bien enterado de lo que había pasado, aquel mismo lunes 31 de agosto de 2020 el papá del nene salió en su vehículo a buscar al exhibicionista, quien en ese entonces se desplazaba en un utilitario y al observar al padre del menor se dio a la fuga.

Según se refiere en las actuaciones penales, el ahora condenado comenzó a transitar en su rodado a una elevada velocidad por diferentes calles de Azul, ocasión durante la cual hasta atropelló a un perro y, a pesar de ello, no se detuvo.

Al mismo tiempo que lo perseguía, el papá del chico llamó al 911 para informar sobre lo sucedido, por lo que instantes después un móvil policial se sumó a la búsqueda del autor de este hecho, que al día siguiente de ocurrido fue denunciado en la DDI Azul.

Días más tarde, en el marco de la investigación iniciada, el encausado pudo ser identificado y también localizado el utilitario en que se trasladaba, lo cual se concretó durante un allanamiento que personal policial realizara en el inmueble donde reside.

En aquel entonces los investigadores contaban con registros de cámaras de seguridad pertenecientes a la Municipalidad de Azul. Filmaciones a través de las cuales podía observarse -el día de ocurrido el hecho- circulando al utilitario por diferentes calles de Azul cuando era perseguido en su auto por el padre del nene que resultara víctima de este caso de "exhibiciones obscenas".

De acuerdo con lo que el menor -a quien, en el marco de la instrucción de esta causa, le fue tomada una declaración en sede judicial por medio de la Cámara Gesell- le contara también a su papá, no era la primera vez que el ahora condenado le mostraba sus genitales, lo cual sucedía cada vez que lo veía pasar por la calle.

"Teniendo en cuenta la inexistencia de agravantes -ya que no han sido mencionadas por la Fiscalía en el acuerdo de juicio abreviado-, la atenuante valorada (que el encausado no registraba hasta esta situación antecedentes penales), la calificación legal del hecho probado y el imperativo legal del artículo 399 del CPP -que me obliga a ajustarme estrictamente a la pena requerida en el convenio de juicio abreviado, cuyo monto no puede superar el acordado ni tampoco es posible modificar la modalidad de cumplimiento pactada- debo concluir necesariamente en la aplicación al causante de la pena acordada por las partes, tanto en su monto como en su especie -nueve meses de prisión-", escribió el juez Torrens en el fallo. Y también señaló: "En cuanto a esa sanción privativa de libertad, la ausencia de antecedentes penales, las circunstancias relacionadas con la persona del imputado y lo expresamente acordado me llevan a convalidar la condicionalidad de la misma", fijándole al comerciante imputado el titular del Juzgado Correccional 2 las ya referidas pautas de conducta, a modo de obligaciones que tiene que cumplir por el plazo de dos años.

Adrián Peiretti fue el fiscal que instruyó este sumario penal. Pero en su reemplazo por licencia, su colega Laura Margaretic había participado en el acuerdo para la realización de este juicio abreviado donde el hombre condenado por este caso de "exhibiciones obscenas" estuvo patrocinado por el abogado Germán Vena.

El dato

La pena que el encausado recibió fue la misma que las partes pactaran, en la previa a que desde la Acusación fuera presentado ante el Juzgado Correccional 2 el pedido para la realización de este proceso. De ese acuerdo habían prestado conformidad también los padres del menor víctima, quienes solicitaron para el acusado la perimetral que actualmente le prohíbe mantener cualquier tipo de contacto con el chico y demás obligaciones impuestas a ese hombre, a modo de pautas de conducta, en este juicio abreviado.

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