FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

Once años y medio de prisión para un alvearense que abusaba de sus nietos

"Corrupción de menores agravada, en concurso real con abuso sexual simple calificado", fueron los ilícitos por los que resultó condenado. Un nene y una nena se convirtieron en las víctimas de estos hechos perpetrados por el abuelo de ambos y sucedidos cuando ellos tenían entre cinco y seis años de edad. El encausado está preso en la Unidad 30, luego de que había sido detenido el 20 de noviembre de 2020.

18 de marzo de 2023

La tramitación de un juicio abreviado en uno de los tribunales orales con sede en el Palacio de Justicia de Azul se tradujo en la condena para un hombre oriundo de la ciudad de General Alvear a once años y seis meses de prisión, luego de que un juez lo declarara autor de episodios de índole sexual que tuvieron como víctimas a dos nietos suyos.

El encausado, cuya identidad no fue revelada por voceros allegados a lo que había sido esta investigación penal con la finalidad de proteger las de los menores abusados, se encuentra privado de la libertad en la Unidad 30, la cárcel del Servicio Penitenciario Bonaerense con sede en General Alvear.

De 64 años de edad, por esos hechos por los que ahora resultó condenado en este proceso abreviado había sido detenido en esa ciudad mencionada durante un procedimiento que efectivos de seguridad llevaron a cabo el 20 de noviembre de 2020.

En ese entonces se había informado que el ahora declarado abusador de sus nietos estaba jubilado, después de que durante varios años desempeñara tareas en la Policía bonaerense.

En la causa penal que por el caso se llevó adelante intervino Cristian Citterio, mismo fiscal que representó a la Acusación en este proceso abreviado donde el imputado -que estuvo patrocinado por el penalista azuleño Luciano Di Pietro- resultó condenado.

Martín Céspedes, el magistrado del Tribunal Oral en lo Criminal número 1, valorando las pruebas reunidas durante lo que fuera la instrucción de este sumario penal declaró al encausado autor de los siguientes delitos: corrupción de menores agravada, en concurso real con abuso sexual simple calificado. Y en consecuencia, la pena de prisión que le dictó al alvearense en esta instancia fue la misma que las partes acordaran, en la previa a que desde la Acusación se presentara ante el TOC 1 el pedido para que esa causa se resolviera mediante un proceso abreviado.

"Conforme lo acordado por las partes -escribió el juez Céspedes en lo resuelto- computo como agravantes (para ese hombre al que condenara) la multiplicidad de víctimas" y "la corta edad" que ambas tenían al momento de sucedidos estos hechos.

A esas circunstancias, también como potenciadoras de la pena que le impusiera al otrora policía, el magistrado agregó "la inmadurez propia de la edad" que ambos nenes tenían cuando su abuelo los sometía sexualmente. Algo que hacía "más vulnerable" a esos chicos "por encontrarse en proceso de construcción de su personalidad". Y también valoró que el hombre cometió los hechos en la casa donde vivía hasta que resultara detenido: "un hogar familiar" que "se presume como lugar de protección y cobijo" y "que al ser quebrantado produce un daño irreparable".

En tanto, pero como una circunstancia atenuante, el magistrado tuvo en cuenta para el condenado que no registraba antecedentes penales hasta el momento en que lo procesaron por estos casos de abuso sexual en perjuicio de sus nietos.

Dos nenes

Los menores abusados por su abuelo tenían entre cinco y seis años de edad para cuando estos hechos sucedieron.

Las declaraciones que esos chicos -un varón y una mujer- brindaran en sede judicial, por medio de la Cámara Gesell, fueron valoradas por el juez Céspedes como una de las evidencias fundamentales para dar por demostrado que el abuelo de ambos los sometía a esas conductas de índole sexual por las que ahora terminó siendo condenado.

"Yo, cada vez que iba a la casa del abuelo, é1 me hacía cosas de grandes", había referido la menor abusada en ocasión de que declarara mediante la referida modalidad en los tribunales de Azul.

"Las extensas versiones brindadas por las víctimas en Cámara Gesell me resultaron absolutamente sólidas y creíbles", señaló el Juez. Y también indicó que aquellos dichos de los nenes coincidían con lo que los dos le habían expresado a una psicóloga que se entrevistó con ellos y a "terceras personas cercanas de su entorno",

"El presente relato resulta creíble en ambos menores, con suficientes detalles y sin advertir signos de haber sido implantado", concluyó el magistrado del TOC 1 en el fallo; para después dar por confirmada "la imputación" para ese hombre al que condenó, de quien no quedaron dudas "de su participación en los hechos" a través de los cuales se configuraron esos delitos de índole sexual por los fue declarado autor a título penal.

De acuerdo con lo investigado, los nenes habían sido abusados por su abuelo paterno a través de hechos ocurridos entre noviembre de 2019 y febrero de 2020, "en época de verano".

Aquellos episodios sucedían cada vez que los menores eran llevados a la casa de ese hombre y se quedaban con él.

Ese inmueble, ubicado en la mencionada ciudad de General Alvear, tiempo después sería inspeccionado para hacer un relevamiento, diligencia que se llevó a cabo el mismo día en que el condenado en este proceso abreviado resultó detenido.

"Abusando de la situación de autoridad que le daba la circunstancia de ser abuelo de los niños", señaló el juez Céspedes en un tramo del fallo para referirse a los hechos por los que dictó esta condena, el alvearense encausado "promovió la corrupción" de los menores.

En ese contexto, a sus nietos les efectuaba tocamientos en diferentes partes del cuerpo, los besaba y desarrollaba otro tipo de conductas, afectando de esa manera "la formación de la personalidad" de los chicos y desviando "el libre crecimiento sexual" de ambos.

La madre de esos nenes se había convertido en la denunciante de aquellos hechos. Y a través de la presentación que hiciera, desde la justicia penal se inició la investigación que ahora implicó que ese hombre que abusaba de sus nietos fuera condenado.

EL DATO

Los acuerdos entre las partes para la realización de un juicio abreviado implican que el Juez que después interviene en ese proceso no puede dictarle al encausado una pena mayor a la pactada entre la Acusación y la Defensa. Además de contar con el consentimiento del abuelo de los menores para que su situación procesal se resolviera mediante este sistema de enjuiciamiento, había prestado su conformidad también la mamá de los nenes.

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