3 de enero de 2024

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO . Otra condena para un hombre: ahora, por violencia de género

El encausado está en la Unidad 7, luego de que resultara detenido en noviembre de 2022. Por hechos en perjuicio de su ex pareja, un juez le dictó dos años de prisión. Pero antecedentes que registraba derivaron en que, en este mismo proceso, fuera sentenciado también a una pena única de cinco años y medio de cárcel.

Mientras continúa privado de la libertad en la Unidad 7, la tramitación de un juicio abreviado por hechos de violencia de género derivó en la imposición de una nueva condena para un hombre que había sido detenido en esta ciudad en noviembre de 2022.

Por los episodios tratados en ese proceso, fuentes judiciales informaron a EL TIEMPO que semanas atrás el encausado fue sentenciado a "dos años de prisión" y que además, teniendo en cuenta condenas que ya registraba, en ese mismo juicio le fue dictada una pena de tipo única consistente en cinco años y seis meses de prisión.

El imputado fue identificado como Luciano Eduardo Saizar.

Oriundo de Mar del Plata y actualmente de 36 años de edad, figuraba con domicilio en Azul cuando se hiciera efectiva su detención por los hechos que días pasados derivaron en el dictado de esta nueva sanción para él.

Un juicio abreviado tramitado ante el Juzgado Correccional 2, que en los tribunales de esta ciudad está a cargo del magistrado Héctor Rodolfo Torrens, se tradujo en que el hombre fuera condenado otra vez.

A través de ese proceso, los tratamientos de una causa principal y de otras acumuladas que lo tienen como imputado derivaron en que el magistrado a cargo del Juzgado Correccional 2 declarara a Saizar autor de los siguientes delitos: robo, violación de domicilio, lesiones leves agravadas y desobediencia en concurso real y amenazas, violación de domicilio (tres hechos) y desobediencia, también "en concurso real de acciones".

Esa pena única de cinco años y medio de prisión que recibiera el hombre oriundo de Mar del Plata fue "comprensiva de la de dos años de prisión" impuesta por los hechos de violencia de género tratados en este juicio abreviado y de una de "un año de prisión en suspenso" que ya le había dictado con anterioridad el mismo magistrado que recientemente volvió a condenarlo, lo cual incluyó que ahora también le fuera revocada la condicionalidad de aquella sanción, relacionada con el hurto de un automóvil que Saizar cometiera en esta ciudad el 10 de mayo de 2018.

Para el dictado de la referida pena única se tuvo en cuenta también una condena que el encausado registraba desde el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 con sede en el Palacio de Justicia local.

En ese TOC había sido sentenciado a "cuatro años y cuatro meses de prisión", tras la realización de un debate donde lo declararon autor de un incendio intencional que provocara en una vivienda de Azul el 15 de diciembre de 2013.

"Es evidente que en el acuerdo de Juicio Abreviado se ha aplicado dentro de los parámetros legales y en favor del procesado el método composicional para la determinación de la pena unificada (obsérvese que el método de suma aritmética de todas las penas arrojaría un monto unificado significativamente mayor). Entiendo que, bajo tales circunstancias, esa sanción no aparece como irrazonable ni desproporcionada ni cruel ni inhumana ni degradante ni basada en una injusta desproporción entre la conducta efectuada y la magnitud del reproche punitivo estatal al punto tal de contrariar los principios y garantías del Bloque Constitucional", concluyó el juez Torrens en lo resuelto para el hombre que sigue preso en la cárcel de varones del SPB con asiento en Azul.

Además, teniendo en cuenta para la realización de este proceso el acuerdo previo entre las partes -representadas por el fiscal Marcelo Fernández y la defensora Oficial Adriana Hernández- el magistrado valoró para Saizar, como agravantes de las sanciones que le impuso, las siguientes situaciones: que registra antecedentes penales computables y "la circunstancia de cometer los hechos contra una mujer".

Varias causas y la misma víctima

Una de las causas penales por las que Luciano Eduardo Saizar fue condenado en este juicio abreviado se relaciona con hechos sucedidos el 6 de noviembre de 2022, semanas antes de que se hiciera efectiva su detención.

Aquel día, en horas de la mañana se "presentó e ingresó sin autorización" al inmueble donde vivía su ex pareja, "quien tenía derecho de excluirlo".

En esas circunstancias, tildó de "traicionera" a su otrora mujer porque ella había llamado a la Policía. Y le advirtió textualmente: "No te voy a dejar tranquila", al observar que la víctima de estos hechos de violencia machista tomaba su teléfono celular para dar cuenta de la presencia en su casa del hombre condenado en este juicio abreviado.

Si bien aquel día Saizar se fue, en horas de la tarde nuevamente volvió a la casa de su ex pareja. Y una vez más, ingresó sin permiso, se sentó en una silla y le refirió a la víctima: "Ya que me querés ver preso llamame a la Policía".

En esa segunda ocasión, la situación fue mucho más violenta para la mujer, teniendo en cuenta que cuando ella tomó su celular "Saizar la arrojó sobre la cama, la tomó del cuello con una de sus manos y con la otra le quitó su teléfono", expresándole -en la previa a retirarse otra vez de la casa- textualmente: "No te voy a dar el gusto de que me agarren".

Con su agresivo accionar, a la joven que tiempo atrás había sido su pareja el hombre le provocó lesiones leves en el cuello. Y en el fallo se refiere también que, aquel día en que concurriera en dos ocasiones a la casa de su ex pareja, Saizar desobedeció una perimetral que le había sido dictada desde el Juzgado de Familia y en ese entonces estaba vigente. Una manda judicial a través de la cual se le prohibía al encausado acercarse a la víctima, al igual que mantener contacto con ella por cualquier medio.

La denuncia que esa mujer formulara por lo ocurrido derivó en el inicio del sumario penal por el que el hombre resultara condenado días atrás en este juicio abreviado.

Además, en el marco de la instrucción de esa causa había sido ordenada la detención de Saizar.

A dicha medida cautelar agentes de la DDI Azul la hicieron efectiva el 21 de noviembre de 2022.

La detención del encausado sería convertida después en prisión preventiva y es la que actualmente lo continúa teniendo privado de la libertad en una unidad penal; aunque ahora ya con un veredicto condenatorio de primera instancia para él surgido de este juicio abreviado.

En octubre de 2021 Luciano Eduardo Saizar había cometido más hechos que también fueron tratados en este proceso.

Según se refiere en lo resuelto, en aquel entonces se comunicó telefónicamente con su ex pareja para amenazarla.

"Si yo te veo con alguien te voy a matar a vos y al que sea", se menciona que le expresó a la víctima en una de esas llamadas.

Además, posteriormente a sucedida aquella situación de tipo intimidatoria, el 22 de octubre de ese mismo año mencionado, luego de llamar varias veces más por teléfono a su ex pareja, que no lo atendió, esa joven constató que nuevamente Saizar había ingresado a su domicilio sin autorización.

En ese entonces ella -en medio de acusaciones que el hombre le hacía de que estaba "con otro macho"- se fue corriendo hasta la casa de su hermana para convocar a la Policía, ante el temor que le generaba la conducta demostrada por su otrora pareja.

Los días 29 de enero y 19 de diciembre de 2021 Saizar cometió más "desobediencias" por las que también resultó condenado en este juicio abreviado.

En ambos casos reiteró el mismo accionar -al ingresar sin autorización, teniendo en cuenta mandas judiciales que estaban en ese entonces vigentes- al domicilio de su ex pareja, "quien tenía derecho de excluirlo", se refiere en el fallo de este juicio abreviado.

En una de esas oportunidades, además, a la joven el encausado "le refirió insultos y se llevó su teléfono móvil", celular que después le devolvió.

Para el Juez Correccional que condenó a Saizar fue de fundamental relevancia lo referido por la víctima de estos hechos de violencia de género.

"Valoro positivamente sus afirmaciones, teniéndola como merecedora de plena credibilidad", escribió el magistrado Torrens en el fallo para dar cuenta de esas situaciones que la mujer sufriera, enmarcadas todas en "una relación de violencia y maltrato habitual" por parte del encausado hacia ella.

"Teniendo en cuenta lo convenido por las partes, la calificación legal y la modalidad de comisión de los múltiples hechos, la inexistencia de atenuantes, las agravantes y el imperativo legal que me impide aplicar una pena superior a la acordada -tal lo que la norma estipula para las tramitaciones de este tipo de procesos-, estimo apropiado imponer al imputado la sanción que se pactara en el acuerdo de Juicio Abreviado: la pena de dos años de prisión efectiva en estos autos, y la pena única de cinco años y seis meses de prisión", puede leerse también en lo resuelto para el declarado autor de todos esos episodios de violencia de género.

El dato

El propio Saizar y su Defensora Oficial "prestaron expresa conformidad con la calificación legal, el monto de la pena y el modo de ejecución peticionado por el Ministerio Público Fiscal" para la realización de este proceso. Y a través de una audiencia, se le había informado al ahora condenado en esta instancia "las consecuencias de la vía adoptada al solicitar el trámite de juicio abreviado, dándose por notificado y ratificando en todos sus términos el acuerdo alcanzado", puede leerse también en el fallo.

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