4 de mayo de 2022
Se la dictó un juez Correccional a un hombre que fue hallado autor de dos episodios relacionados con violencia de género. Entre las víctimas que tuvieron esos hechos figuró su ex esposa. Una condena que registraba el procesado se tradujo en la imposición de la referida sanción unificada. Lo resuelto en este debate fue apelado desde la Defensa Oficial del imputado, que está en libertad.
Un año y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y una pena única de cuatro años de prisión, también a cumplir, fueron las sanciones que un juez le impuso en un debate a un azuleño que fue declarado autor de dos hechos vinculados con violencia de género, los cuales tuvieron como víctimas a su ex esposa y a más personas.
El encausado fue identificado por voceros judiciales como Leandro Espejo, un hombre oriundo de Azul que tiene 31 años de edad.
De acuerdo con lo referido a EL TIEMPO por las mismas fuentes, actualmente permanece en libertad; aunque de quedar firme este fallo de primera instancia -que ya fue recurrido ante la Cámara Penal departamental desde su Defensa Oficial- eso implicará que tenga que ir a la cárcel.
La pena única dictada a Espejo en este debate, que se había desarrollado en el Juzgado Correccional número 1 con sede en el Palacio de Justicia local, es comprensiva de los delitos por los que fuera hallado autor en este proceso y de una condena que registraba desde el 30 de septiembre de 2020.
En aquel entonces, a través de otro proceso judicial desarrollado en el Juzgado Correccional 2 que también tiene su sede en el Palacio de Justicia de Azul, el hombre había sido declarado autor de lesiones leves calificadas, daño, violación de domicilio y amenazas, delitos cometidos los días 27 y 28 de febrero de 2017; coacción, daños reiterados y violación de domicilio -ilícitos que se remontan a un incidente sucedido el 4 de julio de 2017- y lesiones leves calificadas, daño, violación de domicilio y coacción por hechos ocurridos los días 11 y 12 de febrero de 2018.
La totalidad de todos estos delitos mencionados, cometidos por Espejo "en concurso real de acciones", tuvieron como víctima -al igual que en lo que quedara probado en este segundo debate- a quien hasta tiempo atrás fuera su esposa. Y derivaron en que le fuera dictada una primera sanción consistente en tres años de prisión en suspenso, condicionalidad que le ha sido revocada al ser condenado nuevamente.
En tanto, la pena ya referida de un año y ocho meses de prisión dictada ahora al encausado fue por dos hechos, los cuales sucedieron el 28 de octubre de 2018 y el 6 de enero de 2019. Cometidos "en concurso real de acciones", respectivamente quedaron definidos por los delitos de amenazas y daño simple; y por los de lesiones leves, lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género contra una mujer, amenazas agravadas por el uso de armas y desobediencia, según se señala en el fallo.
Además de quien fuera su esposa, aquellos episodios tuvieron como damnificadas a la madre y una pareja de esa mujer, se indica también en esta resolución.
Amenazas, daños y agresiones
Según escribió en el fallo Aníbal Norberto Álvarez -el juez Correccional que intervino en este debate- "la autoría de Leandro Espejo en los hechos tenidos por acreditados" quedaba demostrada a través de los testimonios que en el juicio oral brindaron las personas que resultaron víctimas de los mismos.
Esas versiones fueron coincidentes en señalar que "fue el referido causante" quien había dañado la motocicleta de su ex esposa, a quien también amenazó una vez que ella estaba con su actual pareja.
Además, durante lo que fuera uno de estos hechos el encausado provocó un daño en la puerta de la vivienda donde se domicilia la madre de su ex mujer. Y en el otro de los episodios por los que resultó condenado en este juicio oral había golpeado, lesionado y amenazado, "portando un elemento contundente", a su ex esposa y a su pareja, en ocasión de que desobedeciera "la restricción que le había sido impuesta" -se señala textualmente en el fallo- de mantener contacto con ella.
De acuerdo con lo que se diera por acreditado en este juicio, ese ya mencionado 28 de octubre de 2018, cuando era alrededor de la hora 21.30 el encausado se hizo presente en la casa donde vive la madre de su ex mujer, lo cual sucedió instantes después a que llegaran en una moto a ese inmueble su ex cónyuge y su pareja en ese entonces, a quienes el ahora condenado venía siguiendo en su auto.
En esas circunstancias, Espejo "se acercó y comenzó a gritar en la puerta de la vivienda", amenazando a ambos y pateando la puerta de ese domicilio donde vive la madre de su ex esposa.
Aquella noche, además de abollar a patadas esa puerta de chapa, rompió la moto de su ex mujer, "tirándola al piso y saltando sobre la misma, dañando el tanque, las cachas, el espejo y el manubrio", se menciona en la resolución sobre lo que fuera ese hecho.
Ante lo sucedido fue convocado personal policial al inmueble donde este incidente se produjo; aunque cuando los efectivos de seguridad concurrieron a esa casa Espejo ya se había retirado.
En tanto, el 6 de enero de 2019 se produjo el otro episodio por el que el azuleño fue condenado en este debate.
Cuando era alrededor de la hora 19.30 de aquel día, en momentos que su ex esposa estaba con su pareja de ese entonces y ambos ingresaron a un almacén situado en Puan entre Constitución y Libertad de esta ciudad, se hizo presente el encausado.
Tras llegar en su auto hasta ese negocio, "con un hierro que portaba" golpeó en la cadera a quien era la pareja de su ex cónyuge. Y después tomó del cuello a su ex mujer, para también agredirla mediante golpes, empujones y puntapiés, provocando de esa manera que ambas víctimas resultaran con diferentes lesiones.
Aquellas agresiones las cometió mientras amenazaba con matar a los dos, "desobedeciendo con su accionar la orden de prohibición de acercamiento y contacto ordenada por el Sr. Juez Dr. Federico Berlingieri en causa 16610-2018 del Juzgado de Familia de Azul, la que se encontraba vigente", se señala en la resolución de este juicio donde las partes estuvieron representadas por la fiscal Karina Gennuso y la defensora Oficial Adriana Hernández.
EL DATO
Como una agravante potenciadora de la sanción dictada a Espejo por esos hechos por los que fuera sometido a este debate, el juez Álvarez tuvo en cuenta y mencionó en el fallo "el constante hostigamiento hacia la víctima, obstruyendo en su vida personal".
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