17 de febrero de 2022

DESDE LA CÁMARA PENAL

DESDE LA CÁMARA PENAL. Por mayoría, un hombre que estaba preso por un caso de abuso sexual fue sobreseído

Teniendo en cuenta que los hechos investigados sucedieron hace más de doce años, cuando la presunta víctima era menor de edad, dos de los jueces que integran la Alzada departamental sostienen que en esta causa la acción penal está prescripta. El azuleño que ahora recuperó la libertad había sido denunciado en febrero de 2021 y estuvo preso poco más de dos meses.

Por considerar que la acción penal estaba extinguida a causa del tiempo transcurrido desde que supuestamente sucedieron los hechos, más de doce años, por mayoría los jueces que integran la Cámara Penal sobreseyeron a un hombre que estaba preso tras haber sido detenido en diciembre pasado en Azul, acusado en ese entonces de haber abusado sexualmente en varias ocasiones de la hija de su concubina.

De acuerdo con lo investigado, esos episodios fueron situados como sucedidos entre los años 2002 y 2006, cuando la presunta víctima era menor de edad.

Fuentes judiciales señalaron a EL TIEMPO que lo dispuesto por los miembros de la Alzada departamental data del viernes pasado. Además, derivó en que fuera revocada la prisión preventiva que en primera instancia le había sido dictada al presunto abusador por el Juez de Garantías que intervino durante la tramitación de este sumario penal.

Al ser declaradas prescriptas las acciones penales de los hechos materia de esa investigación, el sobreseimiento para el imputado implicó que quedara sin efecto la medida de coerción por la que estaba preso, ordenándose en esta segunda instancia su "inmediata libertad", se señala textualmente en la resolución.

El hombre que recuperó la libertad a fines de la semana pasada es un azuleño que tiene 53 años de edad y se llama Juan Carlos Espejo.

Sobreseído por mayoría

Una causa penal que instruyera el fiscal Adrián Peiretti desde la UFI 13 con asiento en los tribunales de Azul había derivado en que Juan Carlos Espejo resultara detenido el pasado 6 de diciembre como el probable autor de un hecho de "abuso sexual gravemente ultrajante" y otro de "abuso sexual con acceso carnal", delitos considerados ambos como "agravados por la convivencia preexistente con la víctima".

La medida cautelar había sido ordenada por Federico Barberena, el magistrado a cargo del Juzgado de Garantías 2 que semanas después, el 22 de diciembre del año anterior, convirtió a la detención del por entonces encausado en prisión preventiva.

Aquella decisión fue apelada ante la Cámara por la defensora oficial Laura Serradell, quien afirmaba que la acción penal en este caso estaba extinguida, motivo por el cual -tal como finalmente sucedió- solicitaba la declaración de nulidad de ese proceso judicial que, el ya referido 6 de diciembre, derivara en el arresto del presunto abusador.

En segunda instancia, lo sostenido por la funcionaria judicial fue avalado por dos de los actuales miembros de la Alzada departamental con asiento en el tercer piso del Palacio de Justicia de Azul: Damián Cini y Agustín Echevarría.

En disidencia con lo sostenido por el tercer integrante de la Cámara, Carlos Pagliere (h), los demás jueces, por mayoría, concluyeron que la postura de la Defensora Oficial respondía a "una 'interpretación' adecuada de la legislación aplicable al caso".

Así se menciona textualmente en un párrafo de la resolución donde el primero en votar a la única cuestión planteada fue el juez Cini y se tradujo en un fallo que, al menos en esta instancia, terminó siendo favorable para el hombre investigado por este caso de abuso sexual.

"La acción penal se encuentra prescripta; lo que me lleva a propugnar la revocación del fallo dictado por el Dr. Barberena", escribió el camarista Cini en otro tramo de lo resuelto ahora, al dejar sin efecto la prisión preventiva que al presunto abusador le dictara en diciembre pasado el Juez de Garantías.

Sin que se tratara la validez de la prueba que conformara la existencia material de los hechos atribuidos a Espejo -de acuerdo con lo investigado, cometidos en perjuicio de la víctima desde 2002 a 2006, cuando ella tenía entre ocho y doce años y el hombre, en algunos de esos episodios, también la accedió carnalmente- el sobreseimiento por mayoría para el acusado se centró desde la Cámara Penal en el tiempo transcurrido desde que los mismos sucedieron hasta que, no bien resultara detenido, fuera indagado por la Acusación. Un lapso que superaba los doce años y, según el criterio de dos de los jueces que integran la Alzada departamental, no hacía posible que contra el investigado pudiera ejercerse ahora acción penal alguna "a la luz de la normativa aplicable al caso".

"Para esclarecer lo afirmado -puede leerse también en lo resuelto que escribió el camarista Damián Cini-, véase que el lapso final de ocurrencia de los hechos fue circunscripto, como hipótesis de máxima, al día treinta y uno de diciembre del año dos mil seis, habiendo transcurrido desde entonces y hasta el llamado a prestar declaración un periodo ampliamente superior" a esos referidos doce años.

Ya siendo mayor de edad, recién el 11 de febrero del año pasado la mujer que afirmó ser abusada por Espejo cuando ella era niña pudo formular la denuncia por esos hechos, iniciándose en aquel entonces la investigación penal cuya decisión más reciente implicó que el imputado fuera sobreseído.

EL DATO

Desde la instrucción que tuvo la causa se informó ayer a EL TIEMPO que es intención de la Fiscalía General departamental recurrir este fallo de segunda instancia ante el Tribunal de Casación bonaerense, en busca de revertir la decisión que ahora lo tiene en libertad al presunto abusador.

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