8 de noviembre de 2022
Un juez le impuso a una azuleña una pena de tres meses de prisión en suspenso y varias pautas de conducta, entre las cuales figura no mantener contacto con su ex pareja. Ese hombre se había convertido en víctima de diez hechos de "desobediencia" por los que la encausada fue sometida a este proceso. En el mismo debate la mujer resultó absuelta de más delitos que también le imputaron.
Declarada autora a título penal de diez hechos de desobediencia cometidos "en concurso real de acciones", una mujer fue condenada a tres meses de prisión de ejecución condicional, según lo informado a EL TIEMPO.
El dictado del veredicto de tipo condenatorio para la encausada fue el resultado de un juicio oral desarrollado en uno de los juzgados correccionales con asiento en los tribunales de Azul.
La imputada y condenada en esta instancia fue identificada en la resolución como Marcela Noemí Barbieri, oriunda de Azul y actualmente de 54 años de edad.
Aníbal Álvarez, el magistrado a cargo del Juzgado Correccional número 1, intervino en lo que fue este debate cuyo fallo se anunciara semanas atrás.
Además de pronunciarse a favor de la condena para la acusada, teniendo en cuenta que la pena que le dictó es de prisión en suspenso ese Juez le impuso diferentes obligaciones que deberá cumplir por el término de dos años para que no le sea revocada la condicionalidad de la sanción.
En ese contexto, la mujer debe "constituir domicilio y someterse al control del Patronato de Liberados". También, "abstenerse de mantener contacto o comunicación por cualquier medio" con el hombre -una ex pareja suya- que resultara víctima de esas reiteradas desobediencias por las que fue condenada y "continuar con el tratamiento psiquiátrico-psicológico que viene realizando", según se señala en un tramo del fallo.
En el mismo debate, Marcela Noemí Barbieri fue absuelta de más hechos que le imputaron como cometidos en perjuicio de su ex pareja, configurativos en un principio de los delitos de "coacción", "daño reiterado" y "desobediencia reiterada".
Diez hechos
Luego de que en octubre de 2019 al hombre y la mujer protagonistas de estas situaciones les fuera dictada una perimetral que les impedía mantener cualquier tipo de contacto entre ambos, esa manda judicial -según se refiere en esta resolución- había sido la que vulneró en las ya referidas diez oportunidades la encausada.
A través de llamados efectuados desde un número telefónico no identificable; por mensajes vía WhatsApp y haciéndose presente en una oportunidad en la casa donde su ex pareja reside, Barbieri cometió esos hechos de "desobediencia" por los que resultó condenada en este juicio oral.
Esos episodios fueron situados como sucedidos durante octubre y diciembre de 2019; y en enero y junio de 2020.
El damnificado por estos hechos de "desobediencia" había declarado en el juicio, al igual que también lo hiciera la encausada.
A través de su testimonio, ese hombre dio cuenta del nexo que tenía con la imputada y las características que tuvo la relación que ambos mantuvieron.
Según su versión, los "daños y molestias" que padecía por parte de la mujer hicieron que la denunciara.
En ese contexto, declaró también que "infinidad de veces había pedido restricciones de acercamiento" porque Barbieri "lo molestaba, iba a su casa y golpeaba las puertas y ventanas y tiraba piedras", situaciones que también hiciera extensiva a vehículos automotores que el denunciante posee.
El hombre confesó que "le tenía miedo" a la azuleña condenada en esta primera instancia. Un temor surgido de situaciones donde, si él no respondía a los mensajes que le enviaba, ella después "se aparecía y le hacía alguna escena". Tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo.
Desde la Defensa de la mujer se mencionó que ella, durante el tiempo que mantuvo este vínculo, estuvo inmersa en "una relación toxica" y que fue "víctima de violencia de género", situación esta última que había afectado su capacidad de "autodeterminación" y que eso había influido en que cometiera estos ilícitos por los que resultó condenada en el debate.
El juez Álvarez, valorando los testimonios y pruebas incorporadas al juicio, concluyó sobre Barbieri: "Nada permite inferir que careciera de autodeterminación y de capacidad para controlar sus impulsos. Y si bien las violaciones a las prohibiciones de comunicación con el denunciante pueden aparecer como una reacción a la violencia que había sufrido, ello no permite excluir el dolo en su obrar, ya que era conocedora de esa prohibición y, no obstante ello, voluntariamente se comunicó con aquel o le envió mensajes".
EL DATO
"La falta de antecedentes penales de la imputada", escribió el Juez en lo resuelto, fue valorada como una atenuante a esa pena de prisión en suspenso que le impusiera por estos episodios. También, "la circunstancia de que los hechos sucedieran en un contexto de violencia de género en la que aparece como víctima", según se mencionó en el fallo.
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