LA LOCALIDAD PODRÁ ADMINISTRAR FONDOS PROPIOS

LA LOCALIDAD PODRÁ ADMINISTRAR FONDOS PROPIOS

Proponen crear un ente descentralizado en Chillar, en reemplazo de la actual delegación

El ente quedaría en manos de un director ejecutivo y contaría con un consejo asesor. El proyecto de ordenanza se presentó en el Concejo Deliberante ayer y será tratado el próximo martes. La iniciativa surgió desde el bloque PRO. "Es una forma de darle la mayor autonomía posible a Chillar, para que los vecinos de la localidad tomen sus propias decisiones, con los recursos que les corresponden", afirmó el concejal Ortíz.

Por: Marcial Luna
27 de abril de 2023

"Nuestra propuesta es crear un ente descentralizado en Chillar y dejar sin efecto la actual delegación, para que Chillar pueda manejar su propio presupuesto y también su propia administración", dijo ayer a EL TIEMPO el concejal Ramiro Ortíz.

Se trata de un proyecto de ordenanza, presentado por los ediles del bloque PRO -Ortíz y Mansilla-, que será tratado en la próxima sesión del Concejo Deliberante, el martes 2 de mayo, en la localidad de Chillar.

"Para que se figuren los vecinos, es un mini Municipalidad, en la que se deben nombrar a tres personas en ese ente descentralizado: director ejecutivo, jefe de compras y tesorero", explicó Ortíz.

Agregó que "también en el proyecto proponemos que haya un consejo para que asesore al director ejecutivo, quien va a ser el que va a tener las riendas del ente".

Ante una consulta de este diario, Ortíz señaló que "no inventamos nada con esto. Funciona uno similar en Claromecó, en el Partido de Tres Arroyos, y funciona muy bien. Estuve hablando con la persona que estuvo a cargo allí muchos años y ha sido una solución muy buena".

Sostuvo, por otra parte, que "nosotros proponemos este ente descentralizado. Es una forma, dentro de las posibilidades que tenemos en el Concejo Deliberante de Azul, de darle la mayor autonomía posible a Chillar, para que los vecinos de la localidad tomen sus propias decisiones, con los recursos que les corresponden".

En cuanto a si la creación de un ente descentralizado es un paso previo para la autonomía -proceso iniciado por vecinos autoconvocados de Chillar y que puede demandar varios años, el concejal Ortíz puntualizó que, "en realidad, lo que hacemos desde Azul es que descentralizamos y le damos toda la autonomía que podemos, mediante este proyecto. La creación de un nuevo municipio depende del nivel provincial, no de Azul. Lo que hacemos con este proyecto de ordenanza es darle toda la autonomía legal posible que tenemos desde el municipio, para Chillar, para que maneje su propio presupuesto y se administren de la manera que ellos consideren más conveniente".

Aseguró, en tal sentido, que "sí tenemos que cumplir con los artículos 204 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en lo que establece con respecto al funcionamiento de los entes descentralizados, su creación, su funcionamiento; hay competencias establecidas específicamente, y se tiene que hacer por parte del Concejo Deliberante a través de una ordenanza.

La propuesta

En el proyecto, en principio, se observó la "necesidad de descentralizar la gestión y administración de los servicios públicos y obras de infraestructura en las localidades del Partido de Azul y, en particular, en la localidad de Chillar".

Se puntualiza, además, que la "Constitución Nacional, la Constitución provincial y la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires, establecen la necesidad de descentralizar la gestión y administración de los servicios públicos y obras de infraestructura", en este caso, en referencia a "las localidades del Partido de Azul".

Del mismo modo se indica que "la localidad de Chillar es una comunidad que cuenta con características y necesidades propias" y que "la gestión y administración de los servicios públicos y obras de infraestructura en dicha localidad pueden ser más eficiente y eficaz mediante la creación de un ente descentralizado".

"La creación del Ente Descentralizado de Administración de Chillar -se añade luego- permitirá una mejor planificación, gestión y ejecución de los servicios públicos y obras de infraestructura en la localidad de Chillar, así como también una mayor participación de los vecinos en la toma de decisiones".

También se confirma que "la Ley Orgánica de Municipalidades de la provincia de Buenos Aires establece el marco legal para la creación de los Entes Descentralizados, y que mediante la presente Ordenanza se busca dar cumplimiento a dicha normativa".

¿El fin de la Delegación?

En la propuesta, a través del primero de los artículos se crea el "Ente Descentralizado de Administración de Chillar, en el marco de las disposiciones contenidas en los Artículos 178 y siguientes de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires".

A través del artículo 2°, se deja "sin efecto la Delegación Municipal Chillar, derogándose toda Ordenanza que se oponga" a la ordenanza propuesta.

"El Ente Descentralizado de Administración de Chillar tendrá como objetivo la gestión y administración de los servicios públicos y obras de infraestructura de la localidad de Chillar", se detalla en el tercer artículo.

Luego se mencionan otros aspectos. Por ejemplo, que el ente descentralizado de Chillar "estará conformado por un Director Ejecutivo [ver recuadro] designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien tendrá a su cargo la dirección y administración del Ente. Asimismo, se conformará un Consejo Asesor, integrado por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante".

También, que el Director Ejecutivo del ente "será responsable de la ejecución del presupuesto asignado al Ente, la contratación de personal, la supervisión de los servicios públicos y la administración de las obras de infraestructura".

Por su parte, "el Consejo Asesor del Ente Descentralizado de Administración de Chillar tendrá como función principal asesorar al Director Ejecutivo en la toma de decisiones y en la elaboración de planes y proyectos para la gestión y administración de los servicios públicos y obras de infraestructura de la localidad de Chillar".

El ente descentralizado "contará con un presupuesto propio asignado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual deberá ser aprobado por el Concejo Deliberante".

El nuevo ente "estará sujeto al control y fiscalización del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante, quienes podrán requerir la información y documentación necesarias para el cumplimiento de sus funciones".

De aprobarse la ordenanza propuesta, la entrará en vigencia luego de su publicación en el Boletín Oficial, en tanto "su reglamentación será establecida por el Departamento Ejecutivo Municipal en el plazo de 90 días".

Los objetivos

En la iniciativa, se detalla que "el organismo descentralizado de Administración de Chillar tiene como objetivos la eficiencia y eficacia en las prestaciones de los servicios municipales y la institucionalización de la participación y protagonismo de la población".

En cuanto a los aspectos que el ente tendrá a su cargo se mencionan cuatro puntos centrales:

-La administración y prestación de los servicios de atención al ciudadano de Chillar y a cualquier otro ciudadano que lo requiera, incluyendo servicios municipales que le correspondan.

-La aplicación y ejecución de las ordenanzas y demás disposiciones legales en vigencia, que se relacionen con su objetivo.

-La ejecución de obras públicas, hidráulicas y toda labor que sean necesarias para la prestación de un servicio municipal de calidad decidida por el organismo descentralizado, o bien por delegación de la Provincia de Buenos Aires o de la Nación a la Municipalidad de Azul y que el Departamento Ejecutivo disponga sean ejecutadas por dicho organismo.

-La gestión administrativa de la totalidad del Servicio de Salud, dentro de su jurisdicción, de forma coordinada con la Secretaría de Salud del Partido de Azul y en el marco de la Reglamentación que al efecto se dicte.

Por otro lado, se establece que "el Organismo Descentralizado de Administración de Chillar, estará a cargo de las autoridades que designe el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la presente norma".

Con respecto a la renovación de cargos, menciona que "los funcionarios del citado Organismo Descentralizado serán renovados al mismo tiempo que las autoridades del Departamento Ejecutivo. Este, con acuerdo del Concejo Deliberante, podrá disponer su intervención en los términos del Artículo 206º del Decreto Ley 6769/58".

En otro apartado, en referencia a los "recursos", se puntualiza que "el Organismo Descentralizado de Administración de Chillar, administrará y explotará los bienes que serán detallados en su inventario que se deberá confeccionar al momento de su constitución, más los que adquiera con posterioridad mediante la ejecución de su presupuesto anual, los que conformarán su patrimonio".

Recursos propios

Para el cumplimiento de sus fines, dicho "Organismo contará con los recursos provenientes de la transferencia de fondos de la Administración Central de acuerdo al Cálculo de Presupuesto. Dicha transferencia será equivalente a por lo menos:

-El 85% (ochenta y cinco por ciento) de la recaudación del Ejercicio, así como también de los ejercicios anteriores correspondientes a la Tasa por Servicios Urbanos de la localidad de Chillar.

-El 100% (Ciento por ciento) de la recaudación del Ejercicio, así como también de los ejercicios anteriores efectuada en la localidad de Chillar, como consecuencia de la prestación de los servicios en concepto de:

Tasa por Habilitación de Comercio e Industria; Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; Tasa por Servicios Varios; Derechos de Publicidad y Propaganda; Derechos de Espectáculos Públicos; Derechos de Venta ambulante; Patentes de Rodados; Derecho a Ocupación o Uso de Espacios Públicos; Derechos de Cementerio; Derechos de Construcción; Derechos por Uso de Playas y Riveras.

-El 5.5% (Cinco, con cinco por ciento) de los ingresos que perciba la Municipalidad de Azul en concepto de Coparticipación de la Provincia de Buenos Aires.

-El 100% (Ciento por ciento) de los aportes que efectúen organismos oficiales y que tengan por destino la realización de obras relacionadas con las competencias del ente descentralizado.

-El 100% (Cien por ciento) de los ingresos provenientes de la realización de trabajos especiales que el ente descentralizado realice para terceros.

-El total de los créditos y/o subsidios de procedencia oficial o privada destinados al mejoramiento de los servicios públicos relacionados con las competencias del ente descentralizado.

-El producido de la venta de bienes en desuso desafectados de su patrimonio y de su producción, previa aprobación del Concejo Deliberante.

-Los fondos que se acuerden por Ordenanza Municipal, Decreto o Leyes especiales de la Provincia de Buenos Aires o de la Nación destinados al mejoramiento del ente descentralizado.

-El 85 % del producido por el cobro de las multas que tienen su origen en las Actas labradas en Chillar de acuerdo al Código Contravencional.

Por último, se indica que "el Departamento Ejecutivo designará un Tesorero, un Contador y un Jefe de Compras, quienes tendrán las funciones, responsabilidades y obligaciones que les correspondan".

¿Cómo funcionará el Consejo?

"El Consejo Asesor estará integrado por el Director Ejecutivo del Ente, cinco miembros titulares y cinco miembros suplentes. Estos últimos serán designados por el Departamento Ejecutivo de una nómina de candidatos propuesta por cada una de las instituciones autorizadas y que se ajuste a las disposiciones de la presente Ordenanza", se indica en el proyecto de los concejales Ortíz y Mansilla.

Se precisa, además, que "podrán proponer candidatos las asociaciones civiles, entidades intermedias y/o juntas de vecinal de la localidad, siempre que posean la correspondiente personería jurídica y se encuentren debidamente reconocidas por la Municipalidad de Azul, de acuerdo con la normativa vigente".

Y que "cada asociación o comisión vecinal podrá proponer hasta un máximo de tres candidatos".

También determina que "los consejeros durarán dos años en su mandato y podrán ser removidos de sus cargos por razones debidamente fundadas por mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Deliberante, a propuesta del Departamento Ejecutivo. Podrán ser reelegidos por única vez, en forma consecutiva. En caso de vacante por cualquier causa, los consejeros reemplazantes limitarán su gestión hasta cumplir el mandato del consejero reemplazado".

"El Consejo Asesor -se añade- será presidido por el Director Ejecutivo del Organismo Descentralizado, quien tendrá doble voto para el caso de empate en las propuestas sometidas a votación".

Entre otros aspectos que contempla el proyecto de ordenanza, se apunta que "es función del Consejo Asesor, asesorar, sugerir y/o colaborar con el Director Ejecutivo del Organismo Descentralizado, a los efectos de poder participar en la delimitación y concreción de los proyectos y objetivos de dicho organismo".

Las funciones del Director Ejecutivo

En el proyecto de ordenanza propuesto, se mencionan las responsabilidades de la conducción del ente descentralizado; en este caso, en manos de un Director Ejecutivo.

Las funciones ejecutivas del Organismo Descentralizado de Administración de Chillar "estarán a cargo de un Director Ejecutivo quien será designado por el Departamento ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante en los términos del Artículo 206º del Decreto Ley 6769/58. Dicho funcionario tendrá como misión la ejecución de las acciones inherentes a la organización y administración del Organismo Descentralizado".

Por otro lado se aclara que "el cargo de Director Ejecutivo no tiene estabilidad laboral y no integra el plantel de planta permanente de la Municipalidad ni del Organismo Descentralizado. La duración del mismo será coincidente con el mandato del Intendente que lo designó. El Director Ejecutivo podrá ser removido por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante, sin derecho a indemnización alguna. Si dicho cargo fuera ocupado por un agente municipal o del Organismo Descentralizado con cargo permanente, el mismo le será retenido a todos sus efectos por el tiempo del mandato".

Además "tendrá bajo su órbita la ejecución de la administración de los recursos del Organismo Descentralizado de Administración de Chillar" y sus funciones serán:

-Ejecutar los programas de gestión técnico administrativa implementando las acciones inherentes a la organización del ente descentralizado a través de programas propios o que fueran sugeridos por el Consejo Asesor.

-Convocar al Consejo Asesor a las reuniones de trabajo y presidirlas.

-Coordinar el funcionamiento administrativo del organismo.

-Responder a las inquietudes formuladas por los destinatarios de los servicios y analizar y ponderar sus reclamos y sugerencias.

-Dar participación permanente al Consejo Asesor, a quien informará sobre la evolución de la administración a su cargo y toda otra circunstancia de interés para el servicio.

-Elaborar la política de recursos humanos del organismo con sujeción a las normas legales vigentes, en un todo de acuerdo con el artículo 213 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

-Supervisar el funcionamiento de las áreas a su cargo y evaluar y resolver las necesidades sobre las mismas.

-Ejecutar las facultades y cumplir con las obligaciones a su cargo con las responsabilidades indicadas en el artículo siguiente.

-Poner a disposición del Departamento Ejecutivo y de la Defensa Civil toda la maquinaria necesaria en caso de emergencias de cualquier naturaleza.

Se establece asimismo que "el Director Ejecutivo tendrá las mismas responsabilidades, derechos y limitaciones que la Ley Orgánica de las Municipalidades concede al Intendente y al Presidente del Concejo Deliberante en sus respectivas administraciones. Será el representante del Organismo Descentralizado de Administración de Chillar frente a terceros y asumirá frente al Honorable Tribunal de Cuentas las responsabilidades que le competen como administrador de los bienes municipales. Las relaciones con los poderes o reparticiones oficiales se concretarán por intermedio del Departamento Ejecutivo en un todo de acuerdo con lo establecido por el Artículo 214º de la Ley Orgánica de las Municipalidades".



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