30 de agosto de 2021

DÍA DEL ABOGADO

DÍA DEL ABOGADO. Protección del consumidor frente a ciberdelitos


Por Albertina Duba - Abogada

Para comprender el fenómeno de los ciberdelitos y por qué se han potenciado en estos tiempos de pandemia hay que mencionar tres características predominantes de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) que son fundamentales: la inmediatez de las comunicaciones, el anonimato en este tipo de operatoria y la masividad ya que nos presenta una cantidad inmensa de usuarios globales en la red. En la era de las comunicaciones no se puede desconocer que la conectividad masiva a internet a través de la utilización de distintos dispositivos como (tablets, celulares, cajeros) para efectuar todo tipo de transacciones y compras nos expone cada vez mas como potenciales víctimas de estas ciberestafas, y por otra parte como profesionales del derecho nos presenta nuevos desafíos en materia de responsabilidad de las entidades bancarias ante la comisión de estos delitos.

Uno de los métodos más utilizados por los ciberdelincuentes se denomina phishing que es la forma de atrapar a las victimas ganando su confianza, haciéndose pasar por una empresa o servicio de confianza y de esta manera obtener información confidencial, como claves bancarias, token las cuales son aportadas de manera voluntaria al estafador quien posteriormente solicita un préstamo y una vez depositado el dinero lo transfiere rápidamente a una cuenta desconocida.

En el caso de ciber ataques aquí los datos son apropiados sin ningún tipo de consentimiento, vulnerando la seguridad, creando errores en el sistema operativo (software) o defectos en el diseño (hardware) y el spyaware que se acciona en línea, toma la información que los usuarios consultan en sus redes, lo que les permite analizar sus gustos y preferencias para beneficio económico por lo general de otras empresas.

La Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI)- Ministerio Publico Fiscal ha informado que a lo largo del año 2020 las denuncias por estafas bancarias crecieron un 61,1% con respecto al año 2019.

Ante este escenario la pregunta obligada que debemos hacernos es: el usuario/consumidor se encuentra protegido ante la creciente ola de estafas virtuales? Con qué herramientas cuenta para tutelar sus derechos?, analicemos entonces la legislación nacional e internacional sobre esta temática.

En el marco internacional el convenio de Budapest ratificado por la Argentina menciona de manera general el deber de los Estados de regular sobre ciberdelitos y los insta a modificar el derecho de fondo, Directrices ONU-consumer internacional- las cuales se ven reflejadas en el art. 42 de la CN ya que nos hablan de la promoción y protección económica del consumidor, protección frente a los riesgos para su salud y su seguridad, acceso a información adecuada que nos permita hacer elecciones bien fundadas y conforme a nuestras necesidades y la compensación efectiva.

Respecto al nuevo Código Civil y Comercial dispone expresamente que: "Las disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables a los contratos bancarios", por otra parte, uno de los fundamentos y objetivos de la reforma de este nuevo código ha sido justamente la búsqueda de una igualdad real por lo que nos encontramos con una vasta cantidad de normas en protección de los vulnerables. El Banco Central de la Republica Argentina (BCRA) como organismo de control en tutela de los derechos del usuario del servicio financiero, en el transcurso del año en curso a dictado la comunicación A7319/2021 estableciendo los requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática que establece: "Para la autorización de un crédito preaprobado la entidad debe verificar fehacientemente la identidad de la persona usuaria de servicios financieros involucrada...una vez verificada la identidad de la persona usuaria, la entidad deberá comunicarle a través de todos los puntos de contacto disponibles que el crédito se encuentra aprobado y que de no mediar objeciones, el monto será acreditado en su cuenta a partir de las 48 horas hábiles siguientes...".

Cabe concluir entonces que la pandemia mundial que estamos atravesando a dejado en evidencia que sin conectividad hoy no podemos trabajar, estudiar o simplemente comunicarnos, pero también nos enfrenta a la necesidad de educar al consumidor/usuario sobre las nuevas tecnologías, la utilización segura de dispositivos, pues todo lo que volcamos en las redes es información, de lo contrario un amplio sector de nuestro país quedara expuesto con mayor facilidad a la ciberdelincuencia que además va mutando vertiginosamente.-

Por último, si bien resulta necesaria la tipificación de estas conductas ilegales, como la reforma de los códigos procesales para la admisibilidad de la prueba electrónica, también lo es legislar sobre el consumidor en entornos digitales, será una gran oportunidad para nuestros legisladores que esto suceda al momento de dar tratamiento al proyecto de código de defensa del consumidor que hoy se encuentra en análisis.

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