27 de abril de 2022

DESDE LA CÁMARA PENAL

DESDE LA CÁMARA PENAL. Quedó confirmada la realización del juicio por la muerte de una azuleña en un campo

En agosto de 2020 el homicidio tuvo como víctima a una adolescente que convivía con el imputado en un campo que está en Benito Juárez. La chica tenía 17 años cuando recibió un disparo proveniente de una carabina que, según lo afirmado por el acusado, fue accidental. Actualmente ese joven sigue cumpliendo arresto domiciliario en la casa de esta ciudad donde viven los padres de la menor fallecida. En segunda instancia, ahora se confirmó la realización de este debate, que en fecha aún no determinada se desarrollará en el Palacio de Justicia de Azul y contará con la intervención de un jurado popular.

Desde la Cámara Penal departamental quedó confirmada la realización del juicio, que contará con la intervención de un jurado popular, al trabajador rural acusado de haber matado a su pareja: una adolescente azuleña con la que convivía en un campo de Benito Juárez cuando este luctuoso suceso, en agosto de 2020, se produjo.

Como dato distinto que tiene este caso -y del cual EL TIEMPO informara tiempo atrás- surge que el procesado continúa cumpliendo arresto domiciliario en la casa en Azul donde viven los padres de la víctima.

Tiempo atrás, ambos se habían ofrecido como garantes para que en ese inmueble el acusado de este crimen permanezca privado de la libertad, favorecido con una morigeración de prisión que le fuera concedida en mayo del año pasado por Juan José Suárez, el magistrado que intervino durante la instrucción de este sumario penal.

A fines de septiembre pasado el titular del Juzgado de Garantías 3 con sede en el Palacio de Justicia local, además, había dado lugar a la requisitoria de elevación a juicio de esta causa, que desde la UFI 2 instruyera el fiscal David Carballo. Y ahora lo dispuesto fue ratificado desde la Alzada con sede en el tercer piso de los tribunales de Azul, a través de una resolución que lleva las firmas de su actual presidente, el magistrado Agustín Echevarría, y del también camarista Carlos Pagliere (h).

Lo resuelto en esta segunda instancia el miércoles pasado implica que el trabajador rural procesado -que es oriundo de Benito Juárez, tiene 22 años de edad y se llama Kevin Héctor Manuel Herrera Ullúa- llegará a ese futuro juicio con jurados, que tendrá como escenario uno de los tribunales orales con sede en el Palacio de Justicia de Azul en una fecha que aún no está determinada, acusado de los delitos de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por el empleo de arma de fuego y tenencia ilegal de arma de uso civil, en concurso ideal de acciones.

Desde que el hecho se produjo, esa fue la calificación otorgada a la Investigación Penal Preparatoria que se llevara adelante por este homicidio, que había tenido como víctima a una adolescente llamada Rocío Ayelén Sañudo.

De 17 años de edad, mientras convivía en un establecimiento rural ubicado en el Partido de Benito Juárez con el joven encausado, en horas de la noche del 11 de agosto de 2020 se produjo el hecho que acabó con su vida.

La adolescente, de acuerdo con lo investigado, murió tras recibir un disparo de una carabina y sobre lo ocurrido existen dos versiones.

De acuerdo con lo que el propio Herrera Ullúa afirmara no bien resultara aprehendido -al declarar, a tenor de lo que establece el artículo 308 del Código Procesal Penal, ante el Fiscal que instruyó esta causa- fue de manera accidental que aquel hecho que derivara en la muerte de su pareja se produjo. Y en esa versión siguen creyendo los padres de la menor víctima.

Pero en contraposición al testimonio del imputado está incorporado al sumario el resultado de una pericia, a través de la cual especialistas concluyeron que resultaba imposible que el arma se haya accionado accidentalmente de la manera en que Herrera Ullúa afirmara.

Apelación rechazada

Sergio Mercado, el defensor Particular del trabajador rural acusado de este homicidio, ha venido sosteniendo -en las diferentes etapas por las cuales atravesó esta causa penal que ahora se confirmó que se convertirá en materia de un futuro debate- que lo ocurrido aquella noche del 11 de agosto de 2020 en una casa que ocupaba la pareja en un establecimiento rural llamado "San Jerónimo", lugar donde por ese entonces Herrera Ullúa trabajaba como puestero, debe ser encuadrado en la figura penal de un homicidio del tipo "culposo".

En ese sentido, en la apelación que formulara ante la Cámara Penal y que no prosperó -tendiente, específicamente, a un cambio de calificación del sumario para que se le imputara a su cliente un delito menos gravoso- el abogado señaló que el accionar de su defendido en lo que pasó careció del llamado "dolo homicida". Y en ese contexto, concluyó que el mal estado de la carabina calibre 22 de la que partió el disparo que acabó con la vida de la adolescente azuleña, más "la impericia, negligencia y -tal vez- imprudencia de Herrera Ullúa" se convirtieron en circunstancias que contribuyeron a que se produjera lo que definió como un "lamentable desenlace" en ese escrito de apelación que presentara ante la Alzada departamental y terminó siendo rechazado por "improcedente".

Su planteo estuvo fundamentado también "en la buena relación" que poseía su cliente con quien en vida fuera su pareja; en "la ausencia de acreditación de conflictos previos al hecho"; en "la carencia de patologías relevantes en la persona imputada" y en "el grado de consternación demostrado" por el propio encausado no bien aquella noche del 11 de agosto de 2020 este hecho sucediera.

El Fiscal que instruyó esta causa penal había podido comprobar que no existían antecedentes de violencia de género por parte del trabajador rural hacia su víctima en la previa a que este homicidio ocurriera; algo de lo cual también dieron cuenta los diferentes testigos que fueron convocados para declarar durante la tramitación de este sumario, entre los cuales figuraron familiares de la pareja.

Más allá de todo lo señalado, al igual que sucediera cuando la Cámara Penal ratificara en noviembre de 2020 la prisión preventiva del trabajador rural, ahora tampoco prosperó ante la Alzada departamental el planteo del abogado de Herrera Ullúa. Y a través de lo concluido, se resolvió "ordenar la continuación del proceso hacia su etapa central, el debate, bajo la significación jurídica impulsada por el Ministerio Público Fiscal desde los albores de la pesquisa", escribió el magistrado Agustín Echevarría en el fallo para, además de ratificar la elevación a juicio de esta causa, mantener la calificación penal que ese expediente judicial ha tenido desde que comenzó a instruirse.

EL DATO

De resultar declarado "culpable" en ese futuro juicio con jurados de los delitos por los cuales ahora se confirmó que este sumario penal se convertirá en materia de un debate, indefectiblemente la sanción que recibirá el trabajador rural por parte del juez que intervenga en ese proceso será la máxima que contempla el Código Penal argentino: prisión perpetua.


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