8 de octubre de 2025

SE PRESENTÓ AYER EL PROYECTO DE ORDENANZA

SE PRESENTÓ AYER EL PROYECTO DE ORDENANZA . Se creará en Azul el programa municipal para el desarrollo del Centro Comercial a Cielo Abierto

Tratado en la sesión ordinaria realizara ayer, la iniciativa se giró a comisión para su análisis. Entre otros aspectos, se busca "contribuir al fortalecimiento competitivo de las pequeñas y medianas empresas dedicadas al comercio minorista y a la prestación de servicios". El Centro Comercial a Cielo Abierto se extiende desde las calles Rivadavia a Necochea entre Belgrano y Bolívar, y se han planificado "proyectos de obras y modernización de la infraestructura".

El proyecto de Ordenanza referido a crear el "Programa Municipal para el Desarrollo del Centro Comercial a Cielo Abierto" fue tratado ayer en la sesión ordinaria del legislativo local y se resolvió el pase a la Comisión de Interpretación para su análisis y despacho.

La iniciativa lleva las firmas de los concejales Inés Laurini, Xavier Cabrera, Gastón Blando, Gisela Arbiza, Jorge Ferrarello, Agustín Puyou y Gabriela Lambusta.

Se indica que "a través de la Ordenanza 5.078 se convalidó el Convenio para el Desarrollo del Centro Comercial Abierto de la ciudad de Azul fechado el 25 de octubre de2024", el cual fue suscripto "por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa -CAME-, la Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires; el Centro Empresario de Azul y la Municipalidad de Azul, por el plazo de 18 meses a partir de la firma del mismo y se establece que, una vez finalizado, las partes podrán formalizar uno nuevo".

El objetivo general del Proyecto es "contribuir al fortalecimiento competitivo de las pequeñas y medianas empresas dedicadas al comercio minorista y a la prestación de servicios." En tanto, el objetivo específico consiste en "desarrollar y promocionar los principales ejes comerciales del área central de la ciudad de Azul a través de la conformación de Centros Comerciales Abiertos, cuyas acciones potencien las posibilidades de las pequeñas y medianas empresas comerciales y de servicios, fomentando la dinamización comercial en la ciudad, generando a la vez mayor riqueza y empleo a nivel local".

El propósito es "acordar entre las instituciones y entidades signatarias del convenio el aporte de recursos para la primera etapa del proyecto de desarrollo del Centro Comercial Abierto en la ciudad de Azul".

En ese marco, se puntualiza, "se vienen desarrollando y planificando diferentes acciones y proyectos de obras y modernización de la infraestructura".

El Concejo Deliberante "viene acompañando este proceso mediante la sanción de ordenanzas. Por ejemplo, la ordenanza N'5156 sobre la obligatoriedad del mejoramiento estético de fachadas y la uniformidad en contenedores, cestos de residuos, mobiliario urbano, señalética y veredas".

El área que abarca el Centro Comercial a Cielo Abierto se extiende desde las calles Rivadavia a Necochea entre Belgrano y Bolívar, y "además de ser un área comercial, constituye el casco histórico de la ciudad que incluye la plaza central y el palacio municipal".

También se destaca que "gran parte de los inmuebles declarados de interés por su valor arquitectónico-urbanístico, del Partido de Azul, se encuentran en el área".

Por ejemplo, la Plaza San Martín "fue declarada monumento histórico nacional a través del Decreto 1139/14 del PEN y declarada de interés Patrimonial, Arquitectónico, Cultural, Turístico e Histórico, constituyente de la identidad azuleña, a través de la Ordenanza 5118/25".

Además, la ordenanza 2490/06 "declaró de Interés Municipal, componente del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la ciudad y Partido de Azul al edificio del Palacio Municipal de Azul, edificio que, además fue declarado patrimonio cultural y Monumento Histórico definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la Provincia de Buenos Aires".

En ese contexto, se menciona que "el área que abarca el Centro Comercial A Cielo Abierto se constituye en una zona que debe ser abordada con una mirada integral que contemple aspectos patrimoniales, arquitectónicos, urbanísticos, culturales, turísticos y toda acción que contribuya a su revalorización dinamizará diferentes sectores de la economía local como el comercio y el turismo".

Se puntualiza que, "a un año de haberse convalidado el convenio las partes firmantes acuerdan que es necesario formalizar un programa mediante ordenanza para garantizar la continuidad en los procesos que, hasta la fecha, han dado resultados satisfactorios".

Con la Ordenanza se propone la creación del "Programa Municipal para el Desarrollo del Centro Comercial a Cielo Abierto", el que tendrá "por finalidad promover y fortalecer los procesos de creación, dinamización, modernización y desarrollo del Centro Comercial a Cielo Abierto en el ámbito de la ciudad de Azul, con una mirada integral que contemple aspectos patrimoniales, arquitectónicos, urbanísticos, culturales y turísticos".

"A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Centro Comercial a Cielo Abierto al área urbana o zona geográfica de la ciudad delimitada por las calles Rivadavia, Necochea, Belgrano y 9 de julio, que nuclea, concentra y permite el desarrollo de actividades comerciales y turísticas, de servicios, de recreación y de esparcimiento, y que se afecta a un proyecto y organización particular, de intervención urbanística integral y de desarrollo comercial especial, en el marco de un ambiente urbanístico, arquitectónico y tecnológico atractivo y adecuado para sus usuarios".

Los objetivos planteados son los siguientes: a) Permitir y fomentar la consolidación del Centro Comercial a Cielo Abierto como centro de desarrollo urbano, cultural, económico y social; b) Promover el trabajo conjunto y coordinado, a través de nuevas formas de gestión asociada entre el gobierno local, comerciantes, prestadores de servicios o entidades que los nucleen o representen y otras personas jurídicas públicas o privadas; c) Impulsar la optimización de la competitividad del comercio minorista, generando condiciones para que se produzca incremento y mejora de la oferta comercial y los servicios prestados a los consumidores y ciudadanos en general, en el ámbito de la ciudad de Azul; d) Propender a la generación de acciones que produzcan la mejora y revalorización de los entornos o espacios urbanos donde se emplaza el Centro Comercial; e) Promover el desarrollo de pequeñas y medianas empresas y el incremento de los puestos de trabajo en la ciudad.

Del mismo modo, se establece que "el Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la generación de estrategias de gestión público-privadas, impulsando la planificación y desarrollo de acciones coordinadas entre el Estado Municipal y el CEDA. A tales efectos promoverá el fortalecimiento y creación de entidades que tengan por objeto la gestión del Centro Comercial a Cielo Abierto de la ciudad, brindando el asesoramiento y apoyo técnico necesarios para que se constituyan personas jurídicas encargadas de tales tareas en miras a su desarrollo e impulso".

Las estrategias de gestión público-privadas a que refiere el proyecto de Ordenanza y las políticas públicas de desarrollo de Centros Comerciales a Cielo Abierto que se proyecten e implementen "deberán orientarse a: a) Generar desarrollo económico, comercial y productivo, a través del fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, del comercio minorista y la prestación de servicios locales; b) Fomentar la generación de empleo y un integrado desarrollo social; c) Proyectar intervenciones que tengan por objeto el mejoramiento del entorno urbanístico de las áreas o zonas consideradas Centros Comerciales a Cielo Abierto, optimizando la infraestructura en orden a producir una revalorización del patrimonio urbano".

Se crea la Comisión para la Promoción y Desarrollo del Centro Comercial a Cielo Abierto de la ciudad de Azul, "la que actuará como órgano asesor de la autoridad de aplicación [que será determinada por el Ejecutivo]. La comisión se conformará por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, representantes del Concejo Deliberante y del Centro de Empresarios de Azul, quiénes podrán convocar e integrar a otras representaciones".

Se facultad al Ejecutivo municipal "a celebrar convenios de colaboración o cooperación con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas". También deberá reglamentar la Ordenanza "dentro del plazo de 60 días de promulgada la misma", se indica finalmente.


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