6 de octubre de 2025

FUE ELEVADO DESDE EL EJECUTIVO MUNICIPAL

FUE ELEVADO DESDE EL EJECUTIVO MUNICIPAL . Se tratará un proyecto sobre mantenimiento de los caminos rurales a cargo de los vecinos

La iniciativa será puesta a consideración de los concejales en la sesión del martes. Responde a la inquietud presentada por vecinos del ámbito rural para ejecutar obras por iniciativa propia.

El Concejo Deliberante tratará, en la sesión ordinaria del martes próximo, un proyecto de Ordenanza elevado por el Ejecutivo -a través de la Subsecretaría de Ingresos Públicos- relacionado con la realización de obras de infraestructura rural y mantenimiento de caminos por contratación de vecinos.

En la iniciativa se refiere que "el Departamento Ejecutivo ha mantenido reuniones con diferentes grupos de vecinos que mostraron interés en la ejecución de obras por iniciativa propia".

Con ese marco, se determina que "los vecinos podrán contratar con empresas constructoras en los términos de la Ordenanza General 165/73, en forma directa, sin previa licitación, para las obras de infraestructura rural, alteo, alcantarillado y mejoramiento de caminos rurales".

"La realización de obras por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras deberá ser solicitada por los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas que se beneficiarían con realización de la obra", se establece en el proyecto de Ordenanza.

Del mismo modo, se indica que "no podrá darse curso a Proyectos de obras que al momento de su presentación ante las oficinas técnicas del Departamento Ejecutivo o de la Dirección de Vialidad Rural se hallen previstas en el presupuesto de Gastos o en cualquier otra partida presupuestaria, a excepción de las obras que se realicen por costo cubierto".

Una vez "cumplidos los requisitos precedentes, se deberá presentar proyecto de la obra", en tanto "los vecinos podrán suscribir los contratos en formularios según el modelo tipo fijado por el Departamento Ejecutivo o la Dirección de Vialidad Rural".

En efecto, se indica en el proyecto, "la Dirección de Vialidad Rural será la encargada de autorizar la realización de obras por este régimen estableciendo los plazos de ejecución en relación a la extensión de las mismas".

Entre otros aspectos, establece que "todos los trabajos deberán cumplir con las respectivas especificaciones técnicas municipales, lo que deberá estar expresamente indicado en los contratos que se suscriban entre vecino-empresa".

"La dirección técnica y fiscalización de la obra estará a cargo de las oficinas técnicas municipales correspondientes o la Dirección de Vialidad Rural, las que determinarán el plazo de mantenimiento de las obras a cargo exclusivo al contratista", se añade.

En cuanto a "la mala ejecución de los trabajos, a sólo juicio de la inspección o de incumplimiento de órdenes dadas por la Dirección Técnica, será motivo suficiente para eliminar al contratista del Registro de Contratistas de Obras bajo la modalidad Vecino-Empresa que se crea por la presente Ordenanza, no volviéndose a autorizar ningún trabajo a dicha empresa".

"El costo total de las obras que se ejecuten conforme con lo establecido en la presente Ordenanza, así como también el proyecto, la dirección técnica, los accesorios para su funcionamiento, los trabajos complementarios y las variaciones de costos sobrevinientes, serán de pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño, de los inmuebles beneficiados, previa declaración de su utilidad pública. El costo total de la obra podrá ser adelantado por un único beneficiario o por un grupo reducido".

Se faculta "al Departamento Ejecutivo a Eximir o reducir el pago de otras tasas municipales a los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con proximidad directa a la obra mientras y en la medida que asumen el pago de la contribución para concretar la mejora, siempre que exista un informe económico y financiero que establezca la razonabilidad de la eximición en relación a la inversión que se realiza y que no se afectará la prestación de otros servicios. En ningún caso la eximición o reducción podrá alcanzar a los fondos que se encuentren vinculados a las tasas".


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