10 de abril de 2022

EL VEREDICTO DEL DEBATE SE ANUNCIÓ ANTEAYER

EL VEREDICTO DEL DEBATE SE ANUNCIÓ ANTEAYER . Un siniestro de tránsito por el que sentenciaron a cuatro años de prisión al conductor de un auto

El Juez que condenó a Santiago Luetken y Ferrari por este hecho concluyó que un "accionar imprudente" de ese joven, cuando el 24 de febrero de 2019 manejaba un Fiat Palio que en la Ruta 226 chocó contra un Peugeot 207, se convirtió en factor determinante de lo sucedido. La Defensora Particular del azuleño sometido a este juicio oral por aquella colisión, que provocó los decesos de cuatro personas, apelará el fallo. Y uno de los abogados que intervino como Particular Damnificado en este proceso señaló que "es justa" la pena impuesta al encausado.

"El accionar imprudente de Santiago Luetken y Ferrari, violatorio del deber de cuidado -y de lo establecido en diferentes artículos de la Ley de Tránsito-, ha sido la causa generadora del suceso en juzgamiento", concluyó el juez Correccional Aníbal Álvarez.

Así lo sostuvo en la resolución a través de la cual anteayer terminó condenando a ese joven a cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento por lo que había sido el siniestro vial que protagonizara en horas de la noche del 24 de febrero de 2019.

Aquel día, el auto que manejaba por la Ruta 226 en dirección a Azul chocó contra otro y a causa de la colisión fallecieron cuatro de las personas que viajaban en ambos rodados. Entre ellas, la abuela y un tío del encausado.

Después de que este debate había comenzado a desarrollarse en el Juzgado Correccional número 1 el pasado miércoles 30 de marzo, hace dos días se conoció lo que en una primera instancia fue el fallo para el imputado, que es oriundo de Azul y recientemente cumplió 27 años de edad.

El veredicto condenatorio incluyó que el joven también fuera inhabilitado por el plazo de nueve años para conducir vehículos automotores.

Luetken y Ferrari llegó en libertad a este proceso. Y teniendo en cuenta que en lo inmediato lo dispuesto no adquirirá rango de firmeza porque su abogada defensora -según señaló a EL TIEMPO- tiene previsto apelarlo ante la Cámara Penal departamental, seguirá libre.

Pero de confirmarse en todos sus términos el resultado del juicio, el conductor implicado en este siniestro vial deberá ir a prisión, tras haber sido declarado autor a título penal de los delitos de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por el número de víctimas (cuatro) y lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por el número de víctimas (dos), en concurso ideal.

"Maniobra imprudente"

Teniendo en cuenta la prueba producida en el debate y la que se había incorporado por lectura a ese proceso, el titular del Juzgado Correccional 1 concluyó que Santiago Luetken y Ferrari "realizó una maniobra imprudente sin tomar las precauciones que la misma determinaba, en zona de prohibición de sobrepaso, indicado mediante línea continua de color amarilla y cartelería vertical, e invadió el carril contrario de circulación" cuando protagonizó este siniestro vial, que se produjo a la altura del kilómetro 217 de la Ruta Nacional 226, en el tramo que une a esta ciudad con Tandil.

Aquella noche del domingo 24 de febrero de 2019 Luetken y Ferrari regresaba a Azul en un Fiat Palio. Y en ese auto iban como acompañantes un amigo suyo llamado Luis Miguel Prezioso -uno de los testigos que declaró en este juicio- y dos de las cuatro personas que murieron a causa de lo que fue el choque.

Una de ellas se llamaba Olga Beatriz Petersen. De 78 años de edad, era la abuela materna del joven condenado anteayer. Su deceso se produjo esa misma noche en que esta colisión sucediera.

Flavio Emilio Ferrari, tío del encausado, fue el otro ocupante del Palio que también murió. Pero a diferencia de lo ocurrido con su mamá, su fallecimiento se produjo tras permanecer internado veinte días en el Hospital Pintos.

A ese centro asistencial, además de Luetken y Ferrari y su amigo, quienes resultaron con lesiones de diferente consideración en el siniestro vial, la noche de ocurrido el hecho habían sido trasladadas -al igual que el tío del encausado- las dos mujeres que viajaban en el Peugeot 207 y murieron al día siguiente de ocurrida la colisión. Y lo mismo sucedió con el hombre que manejaba ese auto, que también se convirtió en uno de los sobrevivientes de aquel violento choque.

Una de las mujeres que viajaba en el Peugeot -vehículo que le pertenecía y durante aquel viaje conducía su pareja- era una docente que tenía 38 años y se llamaba Guillermina Antonella Vitale.

En tanto, la otra víctima fatal de este hecho por el que anteayer Luetken y Ferrari fue condenado se llamaba Micaela Acosta. Tenía 19 años cuando falleció. Y a través de un viaje compartido que le había permitido conocer el mismo día de sucedido el hecho a la pareja que la llevaba en el auto, los tres iban a Tandil, donde Acosta tenía que rendir al día siguiente una de las materias de la carrera de Ingeniería de Sistemas que en ese entonces la tenía próxima a comenzar a cursar el tercer año.

El conductor del Peugeot 207 se llama Marcos Martín Fernández, un ex preparador físico que debió alejarse de esa actividad por problemas de salud que aún padece a causa del choque, lo que hace que actualmente trabaje como taxista, según declaró en el juicio.

También contó en el debate que esa noche del 24 de febrero de 2019 conducía el Peugeot de su pareja por la Ruta 226 cuando, llegando "a una curva en subida, se cruzó con un camión de frente y detrás apareció un auto -el Fiat Palio que guiaba el ahora condenado- queriendo sobrepasar el camión".

En esas circunstancias se produjo el siniestro vial, teniendo en cuenta que la mecánica del choque implicó que tanto Luetken y Ferrari como Fernández intentaron "una acción frenante y evasiva" de los rodados que conducían, lo que hizo que el Palio y el Peugeot terminaran colisionando sobre la banquina, de la mano de circulación de la Ruta 226 que va desde Azul a Tandil.

"En una zona no permitida"

Dos peritos oficiales que declararon en el debate, uno de ellos un Ingeniero Mecánico y la otra una agente de la Policía Científica especializada en accidentes de tránsito, coincidieron en referir que el joven que conducía el Palio habría realizado la maniobra de sobrepaso de otro vehículo "en una zona no permitida, sobre la línea amarilla" demarcada en la cinta asfáltica.

En el fallo se mencionó lo concluido por el Ingeniero Mecánico, quien sostuvo que "las causales por los cuales se habría producido el siniestro estarían relacionadas al hecho de que el vehículo Fiat Palio habría realizado una maniobra de intento de sobrepaso invadiendo el carril contrario, en un sector prohibido y señalizado a tal efecto".

Ese especialista sostuvo que la línea amarilla pintada sobre la cinta asfáltica "estaba en buenas condiciones". También, que la señalización donde el siniestro vial se produjo "era correcta", más allá del "desgaste lógico de la ruta".

Además, declaró que en lugar donde ocurrió el impacto entre ambos rodados "las líneas con trazos blancos" eran para el Peugeot; mientras que "el Palio tenia línea amarilla".

El Ingeniero Mecánico refirió que "lo que no se pudo determinar era si al momento de inicio de la maniobra del Palio había línea blanca porque eso fue metros antes".

En tanto, la policía perteneciente a Científica especializada en siniestros viales que declaró en el debate sostuvo que "la causa del accidente fue la mala maniobra del conductor del Palio"; indicando además que el joven "realizó una maniobra de adelantamiento -sobre la línea amarilla- en una zona prohibida" e "invadió el carril contrario".

En otra parte de su testimonio afirmó que en el sector convertido en escenario de este choque "existía señalización clara" -aunque "no sabía si era la correcta"-; que se verificó "que había cartelería de prohibido sobrepaso" en ambas manos y que no podía indicar con exactitud el lugar donde el Palio inició la maniobra de adelantamiento del otro vehículo, en la previa a invadir la mano contraria de la Ruta 226 y chocar con el Peugeot 207.

"Del examen de la prueba producida en el debate y la incorporada al mismo por su lectura surge, sin hesitación alguna, que la colisión se produjo en la mano por la que circulaba el Peugeot 207 (sentido Azul-Tandil) cuando ambos vehículos intentaron desplazarse hacia la banquina para evitar su ocurrencia; y en un sector de la ruta en que existía prohibición de adelantamiento en el sentido en que circulaba el causante", concluyó el Juez Correccional.

Elda Donatelli, la abogada defensora de Luetken y Ferrari, sostenía que el joven inició con el Palio la maniobra de sobrepaso del camión en una zona de la ruta habilitada para ello, motivo por el cual -afirmaba también- no era posible atribuirle a su cliente responsabilidad alguna a título penal en lo sucedido.

En respuesta a la postura de la abogada defensora, el titular del Juzgado Correccional 1 afirmó "que esa circunstancia, por sí sola, no autoriza a iniciarse la maniobra de adelantamiento sin tener en cuenta dónde finaliza la misma (así, por ejemplo, no aparecería justificado iniciar un adelantamiento en las últimas tres líneas blancas discontinuas que precedieran a una amarilla)".

Según el magistrado Álvarez, "la distancia que permitía el sobrepaso era de alrededor de doscientos metros". Y advirtió que "de respetarse la distancia prudencial de circulación que exige la ley respecto del vehículo que lo precedía en la marcha, y el causante ingresar con la debida antelación a la mano contraria y colocar la luz alta -aunque sea de manera intermitente- antes de iniciar el sobrepaso, teniendo en cuenta la distancia recorrida al realizar dicha maniobra, hubiera advertido tanto la existencia del cartel que prohibía el adelantamiento como la pronta finalización de la zona en la que tenía permitido avanzar por la mano contraria".

"Ello permite inferir que la maniobra fue iniciada sin guardar una distancia prudente con el rodado que lo precedía en la marcha, lo que coincide con lo expuesto por Fernández, quien relató que el vehículo que lo embistiera se le apareció de atrás del camión, casi sin darle tiempo a reaccionar; aunque frenó y trató de evitar el choque dirigiéndose hacia su banquina, lo que también -pese a que no resulta lo aconsejable para quien invade la mano contraria- hizo el causante", sostuvo el Juez que intervino en este debate.

Otra de las conclusiones referidas en el fallo alude a las velocidades a las que circulaban el Fiat Palio y el Peugeot 207, motivo que para el magistrado que condenó a Luetken y Ferrari "no resulta determinante para la ocurrencia del suceso".

Al respecto, en la resolución se hizo mención a que los peritos oficiales que declararon en el debate sostuvieron que ambos vehículos "circulaban dentro de los márgenes permitidos y que el rodado del causante era quien transitaba a una velocidad mayor".

EL DATO

Cristian Citterio fue el representante del Ministerio Público Fiscal en este juicio. Cuando formuló su alegato el pasado jueves 31 de marzo, el actual titular de la UFI 20 con sede en General Alvear había pedido para Luetken y Ferrari una condena a cuatro años y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento. También, que el joven fuera inhabilitado para conducir vehículos automotores por el plazo de nueve años, tal como finalmente se resolvió en esta primera instancia.

Gayani: "La pena aplicada es justa"

Ignacio Gayani, junto con su colega Ignacio Turón Molina, estuvo interviniendo en este proceso en representación de los familiares de dos de las víctimas fatales del siniestro vial: la docente y la estudiante universitaria que viajaban en el Peugeot 207 que chocó con el Fiat Palio que conducía el joven condenado hace dos días.

Bajo la figura del Particular Damnificado, en el debate había sido pedido desde esa parte que Santiago Luetken y Ferrari, como responsable de estos homicidios culposos, fuera condenado a "cinco años de prisión de efectivo cumplimiento" e inhabilitado por el doble de tiempo de esa sanción para conducir vehículos automotores.

"Considero que la pena aplicada es justa, dada la magnitud del daño ocasionado como consecuencia de su conducción altamente imprudente, que derivó en el lamentable fallecimiento de cuatro personas", le expresó a EL TIEMPO el abogado Gayani con relación a la condena impuesta en primera instancia al conductor sometido a este juicio.

"Más allá de mi rol como abogado de los familiares de las víctimas, la sentencia dictada me satisface personalmente en mi calidad de ciudadano, ya que resulta positivo saber que la justicia castiga severamente a aquellos que con la conducción temeraria de vehículos nos ponen en riesgos innecesarios cuando circulamos por las rutas argentinas", afirmó también.

Según Gayani refirió, "cualquiera podría haber sido víctima de la conducción altamente imprudente llevada adelante por Santiago Luetken y Ferrari aquel 24 de febrero de 2019 en que este hecho sucedió. Esta vez Agustina (Vitale) y Micaela (Acosta) fueron quienes tuvieron la mala fortuna de encontrarse viajando por la Ruta 226 hacia Tandil en sentido contrario al que lo hacia Luetken y Ferrari cuando se le ocurrió sobrepasar un camión en plena loma, sobre línea amarilla y sin ninguna posibilidad de saber si alguien venia circulando en sentido contrario".

"No es bueno -reflexionó el representante del Particular Damnificado- que nos acostumbremos como sociedad a ver cómo personas que, por manejar automóviles de manera sumamente imprudente, ocasionan accidentes mortales y después reciben por parte de la justicia penas de cumplimiento condicional que no les generan ningún tipo de inconveniente, más que cumplir sencillas pautas de conducta tales como la obligación de presentarse mensualmente ante el Patronato de Liberados".

"Esta vez la condena impuesta por la justicia ha sido ejemplar. Y de ser la misma confirmada por la instancia de alzada, a la cual Luetken y Ferrari seguramente habrá de recurrir, deberá afrontar las consecuencias de sus actos mediante la estadía durante cuatro años en prisión", dijo finalmente el abogado.

El fallo será apelado

Elda Donatelli, la abogada de Santiago Luetken y Ferrari, señaló en un contacto mantenido con EL TIEMPO que tiene previsto apelar ante la Cámara Penal departamental este fallo que hace dos días se tradujo en la condena para su cliente por los homicidios culposos derivados del siniestro vial que ese joven protagonizara.

Durante su alegato había pedido la absolución del conductor del Palio. Y en subsidio, que de resultar condenado le fuera aplicada la mínima sanción que contemplan los delitos por los que ahora fue declarado autor a escala penal. Es decir, tres años de prisión.

Sin que prosperara, esa solicitud de absolución para su cliente la letrada olavarriense la fundamentó en que -según sostuvo en el debate- "el intento de sobrepaso a un camión que lo precedía en la marcha" de ese auto que el joven guiaba "se había iniciado en una zona donde el adelantamiento se encontraba permitido". También, porque toda esa secuencia su defendido, conduciendo el Fiat Palio, la protagonizó en un sector de la Ruta 226 donde "la cartelería de prohibición de sobrepaso (señalamiento vertical) era incorrecta -ya que había un solo cartel sobre la derecha y su visión era impedida por el camión al que intentaba rebasar- y que el trayecto que permitía el sobrepaso (línea blanca discontinuada) era muy corto, constituyendo ello una verdadera trampa para quien intentara realizar una maniobra de adelantamiento", se menciona en la resolución.

Como agravantes potenciadoras de la pena que le impusiera al encausado, el juez Aníbal Álvarez había valorado diferentes circunstancias a las que hizo alusión en el fallo.

"La extensión del daño causado, considerando el múltiple número de víctimas (cuatro fallecidos y dos lesionados graves) que excede lo contemplado en la figura agravada de mayor penalidad aplicable al caso, con el consecuente dolor causado a sus familias y seres queridos"; y "la conducta temeraria de intentar el sobrepaso sin asegurarse que podía completar el mismo sin ingresar a una zona en que se encontraba vedado y que se hallaba señalizada, y en una ruta por la que solía circular, conociendo, en consecuencia, las dificultades que presentaba para la visibilidad, en virtud de la geografía del lugar (con subidas y bajadas)", fueron esas situaciones que el titular del Juzgado Correccional 1 tuvo en cuenta para condenar al imputado.

En tanto, al referirse a lo afirmado por la Defensa Particular del joven, que en subsidio solicitó que de ser condenado -tal como finalmente ocurrió- le fuera dictada una sanción de prisión en suspenso, el juez Álvarez afirmó "que las circunstancias agravantes valoradas y el alto monto del mínimo de la pena prevista para el concurso de delitos del que el causante ha sido hallado autor penalmente responsable (tres años de prisión) obstan a ello".

Pero sí tuvo en cuenta el magistrado una de las atenuantes que la abogada olavarriense pidió que se considerara para su cliente. Concretamente, "la denominada pena natural ocasionada por la aflicción y el dolor sufrido por la pérdida de su abuela materna y uno de sus tíos" en este siniestro vial.

Esa circunstancia fue valorada para Luetken y Ferrari, al igual que dos atenuantes más: el "buen concepto" que del joven refirieron algunos de los testigos que declararon en el debate y su falta de antecedentes penales.

Otra atenuante que Donatelli pidió que se tuviera en cuenta para su representado, pero que el juez Álvarez descartó, aludía a "la difamación que pudo haber sufrido por las redes sociales y que lo llevó a radicarse en otra ciudad, ya que dicho hostigamiento hubiera podido limitarse recurriendo a los medios legales correspondientes".

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