24 de octubre de 2025

EN EL CASO JUDICIALIZADO DE LA RUTA 3

EN EL CASO JUDICIALIZADO DE LA RUTA 3 . Vecinos Autoconvocados y Estrellas Amarillas repudiaron la respuesta de Vialidad Nacional

Las entidades, en un comunicado conjunto, aseguraron que "reafirmamos nuestra lucha". E indicaron que la presentación realizada por el abogado patrocinante de la Dirección de Vialidad Nacional, en el expediente que se tramita ante el Juzgado Federal N° 2 de Azul, "no es más que un impulso para seguir adelante con este reclamo". En este informe, además, cuáles son las "negaciones" formuladas por la DNV en la causa de amparo que inició el Municipio de Azul.

Los Vecinos Autoconvocados de Azul Autovía Ya y Estrellas Amarillas expresaron su "repudio a la respuesta de Vialidad Nacional a la demanda realizada por el Municipio de Azul a través de la Justicia Federal". Así lo indicaron ambas entidades en un comunicado en conjunto.

En tal sentido, señalaron que "lamentamos la postura del mencionado Ente Nacional por la seguridad vial; no es más que el desprecio por la vida y una ofensa a los familiares de las víctimas de siniestros viales, con Argentina como uno de los países que tristemente lidera la cantidad de fallecidos por año en siniestros viales evitables, siendo el déficit estructural de las rutas nacionales uno de los factores de riesgo que atenta contra la seguridad de los usuarios que la transitan".

También "expresamos disconformidad total ante la respuesta del representante legal de la Dirección Nacional de Vialidad en la causa por el mal estado de la Ruta Nacional Nº 3 y consideramos que desatiende la responsabilidad del Estado en materia de seguridad vial".

"Repudiamos de manera contundente la falta de compromiso y empatía con la que se ha respondido a la demanda del Intendente [de Azul], que es nuestra, de todos, y que en definitiva busca proteger la vida a quienes transitan la Ruta".

Puntualizan, en ese sentido, que "la falta de inversión en las rutas argentinas no sólo se refleja en las estadísticas de siniestralidad vial, sino también en el deterioro visible de la infraestructura de la misma y así lo demuestran las pruebas fotográficas, entre otras".

"Repudiamos que Vialidad Nacional intente justificar la inacción de su parte con argumentos ideológicos o políticos e intente culpar a la sociedad por la irresponsabilidad al manejar en la Ruta del incremento de la siniestralidad vial", indican los Autoconvocados y Estrellas Amarillas, como así también que "repudiamos el cuestionamiento de la validez de las pruebas presentadas, siendo nosotros mismos los que día a día caminamos y juntamos una por una las firmas de los vecinos que se sumaron al reclamo, como así también damos fe de la legitimidad de todas las evidencias".

Por ello, "reafirmamos nuestra lucha. La respuesta negativa del letrado no es más que un impulso para seguir adelante con este reclamo". En consecuencia, se requirió "a la Justicia a tomar las medidas necesarias para obligar a Vialidad Nacional a cumplir con su responsabilidad. Exigimos la reparación inmediata de la Ruta 3 y que se retomen las obras publicas".

Respuesta de Vialidad en el expediente

Por otra parte, citaron la respuesta emitida desde Vialidad Nacional en el expediente que se tramita ante el Juzgado Federal N° 2 de Azul: "Leandro Nicolás Sverdlik, letrado representante de la Dirección Nacional de Vialidad y procesal en los autos caratulados "Municipalidad de Azul c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ Amparo Ley 16986" (Expte. 17405/2025) a V.S. dice rechazar la pretensión de la parte actora en todas sus partes, en virtud de las razones de hecho y del Derecho que expreso a continuación: Negativas:

"Niego claramente todas y cada una de las afirmaciones vertidas en la demanda por la Municipalidad de Azul, que no sean expresamente reconocidas por mi parte en este responde, y en especial:

"Niego terminantemente que la Direccion Nacional de Vialidad haya decidido el abandono y la falta de servicios de la Ruta Nacional N° 3, particularmente el tramo que atraviesa el Partido de Azul.

"Niego que esta presunta omisión repercuta negativamente en el Municipio, así como los usuarios de ese tramo de la Ruta Nacional Nro.3, y/o que tenga la potencialidad de empeorar su estado, la seguridad de circulación, así como en la prestación de los servicios públicos municipales y el desarrollo del comercio y de la industria.

"Niego que esta supuesta omisión en la ejecución de las funciones de la Dirección Nacional de Vialidad, vulnere Derechos protegidos por la Constitución Nacional, tales como a la Vida, Salud, Derecho a la libertad de circulación, Derecho a la educación y/o del Trabajo y/o a la Autonomía Municipal.

"Niego que la Ruta Nacional Nro. 3 en el Tramo que atraviesa el Partido de Azul, presente un deterioro significativo y que en su circulación sean frecuentes siniestros viales que hayan provocado la muerte y lesiones de muchas personas, tal como livianamente es afirmado por la actora, y que ello sea de responsabilidad de mi poderdante, en todo caso, esa siniestralidad es realidad debida a la negligencia, impericia y/o imprudencia del usuario conductor, y/o de la mala conservación de los vehículos que circulan por la mentada calzada.

"Niego por no constarme que el tramo de la Ruta Nacional Nro.3 entre las Localidades de Azul y [Cacharí], y en particular en el sentido de circulación Sur a Norte, se encuentre caracterizado por la presencia de importantes deformaciones en la calzada en la mano descendente, que posea escasa señalización horizontal y que las banquinas se encuentren en mal estado y/o descalzadas.

"En este punto, es de notar, la liviandad de las afirmaciones de la amparista, que dice que existe un deterioro significativo de la infraestructura vial, pero que es incapaz de traer material fotográfico y/o fílmico como prueba documental y/o ofrecer algún medio de prueba alternativo para demostrar sus dichos y fundar sus pretensiones en la presente causa.

"Niego que se verifique un índice de siniestralidad alto, y/o que el mismo haya aumentado en los últimos tiempos, y rechazo que dichos supuestos siniestros sean provocados por el estado de la calzada y el presunto potencial daño permanente que se repliquen en accidentes.

"Niego que exista una gran cantidad de roturas y pozos en el pavimento, y rechazo que esto impida una circulación ordenada y uniforme del tránsito vehicular.

"Niego que en el tramo en cuestión de la RN3 tenga faltantes de cartelería y/o que exista una ausencia de mantenimiento de banquinas y cunetas y o que haya una falta de control sobre la circulación y sobre la existencia de animales sueltos, en cuanto a esto último se recuerda que la presunta existencia de animales sueltos es de responsabilidad de dueños de los semovientes, y de los propietarios de las fincas frentistas a quienes le cabe el mantenimiento y conservación del alambrado perimetral.

"Niego que el mantenimiento de las vías de circulación corresponda indudablemente de manera exclusiva al Estado Nacional, en todo caso se trata afirmación discutible de un paradigma claramente en crisis de lo que debería ser el Estado, en todo caso, esta discusión fue zanjada en las últimas elecciones presidenciales ocurridas en la República Argentina, en la que venció la candidatura que propuso la abolición de la obra pública, y que la infraestructura pública debe ser administrada de acuerdo por el mercado y de acuerdo a las necesidades y organización empresarial del ámbito privado. Incluso el candidato que propuso la inhabilitación del Estado para intervenir en rutas nacionales, como la RN3, obtuvo en la Municipio de Azul más del 57% de los votos.

"Niego que la jurisprudencia citada por la contraria, sea aplicable para el caso que nos trata. Las Rutas Nacionales que integran la red Nacional de Caminos, conforman obras públicas y no Servicio Público, consecuentemente no corresponde aplicar el principio de continuidad para el presente caso.

"Niego que la presunta situación de emergencia haya sido reconocida en diferentes oportunidades y ámbitos por alguna entidad pública Nacional en general y por la Dirección Nacional de Vialidad en particular.

"Niego que se haya proyectado un presunto aumento de las capacidades de la RN3 y en una autovía, en todo caso rechazo que un proyecto en este sentido implique un reconocimiento tácito de que el estado actual de la RN 3 no esté a la altura de flujo automotor.

"Niego que el proyecto de autopista haya sido abandonado y que no exista en el corto plazo, expectativas de si ejecución.

"Niego que un presunto abandono por completo del mantenimiento y servicio de la Ruta omitiendo realizar tareas de mantenimiento, infraestructura y seguridad vial.

"Niego que el proyecto de privatizar la ruta resulte futuro e incierto, tal como livianamente es afirmado por la demandante.

"Niego por no constarme que sea probable que no se concrete licitación del contrato de concesión del tramo, así como rechazo que la inversión inicial que debería asumir el eventual concesionario sea muy significativa y/o antieconómica

"Niego que actualmente no exista un servicio de mantenimiento, infraestructura y seguridad razonable que permitan una adecuada circulación vehicular.

"Niego por no constarme que la audiencia celebrada en San Miguel del Monte, el día 11 de junio de 2025, haya sido presidida por el Sr. Martin Nahuel Zangirolami, y/o que este haya actuado en representación de la Dirección Nacional de Vialidad.

"Asimismo, niego por no constarme que este presunto presidente de la audiencia, haya elaborado informe alguno, en especial el citado por la amparista. Al respecto destaco que la misma afirma haber traído a autos el mismo, sin embargo, dicho suceso no es congruente con los documentos ofrecidos por la misma en apartado prueba, como tampoco surge que haya sido subido al sistema de gestión de causa judicial de la PJN, consecuentemente, rechazo todas y cada una de las citas del mentado presunto informe, y que fueran transcriptas por la accionante en su escrito de demanda.

"Niego que el plan de acción de la presunta concesión de la Ruta Nacional N° 3 implique diferir los trabajos -incluso los urgentes- a situaciones futuras o inciertas.

"Niego que la Ruta Nacional N° 3 en el tramo que recorre el territorio del Partido de Azul, se encuentre en un estado malo que implique un riesgo permanente a la vida y a la salud de todos los que transitan la carretera, en este sentido, rechazo que las medidas de seguridad, demarcación y las condiciones de las banquinas sean insuficientes para garantizar una circulación segura para el buen y atento conductor de vehículos.

"Niego que el estado Municipal vea afectada la administración de sus recursos y la prestación de los servicios que le corresponden.

"Niego por no constarme que el presunto mal estado de la infraestructura vial de la Ruta nacional N° 3, afecte negativamente la vida y la salud de los ciudadanos de Azul, en este sentido, rechazo que exista algún impedimento para la circulación de ambulancias por la carretera en cuestión.

"Niego por no constarme que el transito comercial e industrial comience a desviarse por otras rutas, y/o que ello implique un incremento de los costos del transporte, así como se rechaza que la Ciudad de Azul se vea privada de recibir el intercambio económico que se genera con origen en el tránsito de la RN3, tal cual es livianamente afirmado por la contraria, sin presentar u ofrecer prueba alguna para demostrar sus dichos.

"Niego por no constarme que el Municipio vea afectada sus políticas de desarrollo económico, tal como es afirmado en la demanda, pero no explicado, como tampoco ofrece prueba alguna para demostrar este hecho.

"Niego por no constarme, que el estado actual de la RN 3 no cumpla con las condiciones de seguridad necesarias para implicar un impedimento para concretar el servicio de autotransporte público de pasajeros entre la Ciudad de Azul y la Localidad de Cacharí.

"Niego que las condiciones actuales de la RN3 sea origen de siniestros viales que hayan generado la pérdida de vidas y la generación de lesiones tal como es afirmado por la actora.

"Niego por no constarme que los y su posterior atención, tal cual es afirmado por la accionante sin ofrecer una sola prueba para demostrar sus dichos.

"Niego terminantemente que la accionante haya demostrado la procedencia de la acción de amparo que ha promovido contra mi empleadora, ya que su presentación tan solo se verifica la emisión de distintas expresiones y afirmaciones dogmáticas, pero sin vocación de demostrar mediante pruebas fehacientes sus dichos.

"Niego que mi mandante haya abandonado las obligaciones que integra su competencia en los términos del Art.2 del Decreto Ley 505/58 ratificado por Ley 14.467.

"Niego que, para garantizar la seguridad del tránsito vial, el tramo de la RN 3 en cuestión precise del señalamiento vertical y/o de carteles de advertencias con el tener indicado por la contraria en la demanda, así como niego la necesidad de realizar desvíos de la calzada y/o traza de la RN3.

"Niego que teniendo en consideración el estado actual de la RN3, la misma necesite urgentemente tareas de bacheo.

"Niego que no se esté brindando sobre la RN3 las tareas de mantenimiento y conservación habitual, consecuentemente, se entiende por improcedente la medida cautelar requerida por la entidad municipal.

"Niego, la legitimidad, legalidad, vigencia, actualidad y fidelidad de toda y cada una de la prueba documental traída a autos por la actora, en especial las siguientes: a) Copia de Poder General de Juicios; b) Copia de Acta de Asunción; c) Informe de la secretaria de Obras y Servicios Públicos de las Municipalidad de Azul; d) Informe de la Subsecretaria de Protección Urbana y e) Acta con firmas de Autoconvocado, concluye la presentación de la Dirección de Vialidad Nacional realizada por su abogado patrocinante, Leandro Nicolás Sverdlik, en el expediente que se tramita ante el Juzgado Federal N° 2 de Azul, a cargo de Martín Bava.


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