13 de mayo de 2021
El presidente Alberto Fernández envió al Congreso un proyecto de ley, que según distintos medios tiene por objeto "permitirle tanto al Poder Ejecutivo Nacional como a los Poderes Ejecutivos de las Provincias tomar medidas para el cuidado de la población, teniendo en cuenta criterios epidemiológicos, sanitarios y demográficos". La idea es contar con parámetros objetivos" para determinar las competencias de cada uno de los niveles administrativos.
Si analizamos nuestra Constitución Nacional -norma más importante que nos rige-, encontramos el artículo 29 que dice "El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria".
Ya el mero hecho de sostener que van a tomarse en consideración criterios epidemiológicos, sanitarios y demográficos hacen que la propuesta sea vaga y nos haga preguntarnos: ¿Cuáles van a ser esos criterios? Deberían estar claros desde el principio, sino las decisiones no podrían ser justificables. Además, el presidente ya tiene la posibilidad de decretar medidas y de hecho ya lo viene haciendo desde el año pasado a través de los tan polémicos D.N.U.s.
El artículo 29 es lapidario: sujeta a todos los que formulen, consientan o firmen dichos actos serán responsables de la pena de ser traidores a la patria. Esta formulación es la mayor muestra de la importancia que nuestros convencionales constituyentes le han dado a nuestras libertades y las graves penas con las que sancionan cualquier intromisión no justificada a las mismas.
Entendemos que, si bien la salud se encuentra en la cúspide de prioridades, tenemos otros derechos igual de importantes como la libertad: de trabajar, de circular, de elegir, entre otros y que esta ley, al intentar conferirles poderes a los poderes ejecutivos que no les corresponden, de sancionarse devendrá contraria a la Constitución Nacional y por ende no podrá ser aplicada.
Hay que seguir de cerca esta situación y estar atentos a que nuestros derechos y libertades no sean cercenados sin justificación. De otra manera empezaremos a caer en una especie de gobierno que no es ni Estado de derecho ni democracia.
Secretaría de Medios y Redes Sociales de la Unión Cívica Radical de Azul
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