22 de febrero de 2023

DESDE LA CÁMARA PENAL

DESDE LA CÁMARA PENAL . La condena para el responsable de un siniestro de tránsito quedó fijada en tres años de prisión

El imputado continúa en libertad. En un juicio que finalizó en abril pasado había sido sentenciado a cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento por un choque que protagonizara en la Ruta 226 el 24 de febrero de 2019, cuando en ese tramo que une Azul con Tandil el auto que guiaba impactó contra otro. A causa de aquella colisión murieron un tío y la abuela del acusado. También, una docente y una joven estudiante que viajaban en el otro rodado. Apelación mediante de su Defensa Particular, en segunda instancia la sanción dictada ahora al encausado fue de tres años de prisión a cumplir. Y se mantuvo la otra pena impuesta en el debate, consistente en nueve años de inhabilitación para manejar.

Un fallo de la Cámara Penal departamental redujo a tres años de prisión, de cumplimiento efectivo, la condena para un joven implicado en un siniestro vial que en febrero de 2019, en jurisdicción del Partido de Azul, se produjo en el tramo de la Ruta Nacional 226 que une a esta ciudad con Tandil.

A causa de aquel choque entre el auto que guiaba el encausado y el otro rodado, un tío suyo y su abuela habían fallecido. Y lo mismo sucedió con dos de los tres ocupantes del otro vehículo siniestrado: una docente y una joven estudiante universitaria.

Voceros judiciales señalaron a EL TIEMPO que este viernes que pasó se conoció lo resuelto desde la Alzada, en respuesta a lo que tiempo atrás había sido una apelación formulada por la abogada que representara al imputado en el debate realizado por este caso en el Palacio de Justicia local.

En el Juzgado Correccional 1 aquel juicio oral, en abril de 2022, había finalizado con la condena para el imputado a cuatro años de prisión a cumplir y a nueve años de inhabilitación para conducir vehículos automotores.

Contra ese pronunciamiento fue presentado el referido recurso de apelación ante la Cámara Penal con sede en el tercer piso de Tribunales, desde donde hace cinco días se conoció el nuevo fallo relacionado con este siniestro vial.

A través de lo resuelto ahora fue confirmado parcialmente lo dispuesto en primera instancia. Y eso implicó que el azuleño que guiaba uno de los autos involucrados en este choque fuera sentenciado a la ya referida pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo y, por otro lado, a que se mantuviera aquella otra que lo inhabilita para conducir vehículos automotores por un plazo de nueve años.

Santiago Luetken y Ferrari, de 27 años de edad, se llama el imputado.

A través de esta nueva resolución, los jueces de la Cámara Penal Carlos Pagliere (h) y Agustín Echevarría continuaron considerándolo autor del delito homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por el número de víctimas y lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por el número de víctimas, en concurso ideal.

Esa misma calificación penal le había asignado a lo sucedido Aníbal Norberto Álvarez, el magistrado a cargo del Juzgado Correccional 1, cuando el 8 de abril del año pasado se pronunció a favor de condenar al joven a las sanciones ya referidas. Una de ellas -la atinente a la pena de prisión- es la que ahora, también a cumplir, quedó fijada en esta segunda instancia en los ya mencionados tres años.

Una maniobra "imprudente"

"Concuerdo con el magistrado de la instancia en que el encartado invadió el carril contrario, con su vehículo automotor, en una zona donde el sobrepaso se hallaba prohibido -escribió el camarista Pagliere (h) en lo resuelto ahora, sobre la base de lo que testigos habían declarado en el juicio-; lo cual es el elemento central indicativo de que la conducta antirreglamentaria emprendida por el encartado Santiago Luetken y Ferrari ha sido violatoria del deber de cuidado a su cargo y, además, causante de los resultados lesivos y mortales que se le imputan".

"Si bien es cierto -afirmó ese magistrado teniendo en cuenta lo que argumentaba en el recurso de apelación Elda Donatelli, la abogada del encausado- que en el lugar no existía una doble señalización vertical sobre la prohibición de sobrepasar, la cual fue colocada con posterioridad al siniestro; no es menos cierto que existía un cartel vertical sobre el lateral derecho de la calzada y, lo que es concluyente para afirmar su responsabilidad penal, el encartado desatendió la señalización horizontal (línea amarilla que prohíbe el adelantamiento), que estaba debidamente pintada sobre la calzada".

"La argumentación de la Defensa relativa a que el sobrepaso -a un camión por parte del imputado con ese auto que manejaba- habría iniciado en zona permitida (línea discontinua blanca) no resulta dirimente en el caso. Ello por cuanto, advertido el comienzo de la línea amarilla, es deber del conductor desistir del sobrepaso emprendido, lo cual no hizo el encartado Luetken y Ferrari (siendo que no estuvo impedido de hacerlo)".

"Además, no sólo no se detuvo ante el inicio de la línea amarilla pintada en la calzada (que le prohibía tanto emprender como proseguir con el sobrepaso), sino que tampoco se detuvo ni bien pudo apreciar las luces del Peugeot que apareció frente de sí; pues, en vez de proceder de inmediato al frenado, intentó concluir la maniobra de adelantamiento, al punto que -conforme declara el propio encartado- su accionar dio lugar a que su acompañante y amigo le dijera 'No llegamos, no llegamos', luego de lo cual fue que recién Luetken y Ferrari -conforme su propio testimonio- se afirmó al volante y frenó", se menciona en este nuevo fallo con relación a lo que fuera aquel siniestro de tránsito.

"Se advierte que ha sido la maniobra imprudente del encartado Santiago Luetken y Ferrari de invadir el carril contrario en zona con prohibición de sobrepaso la causante de las muertes y lesiones que se le imputan en la presente causa", se concluyó desde la Cámara Penal con relación al accionar del joven al momento de sucedido este choque.

Pero también se tuvo en cuenta que "el siniestro se produjo en un sector de la ruta que, por su relieve de lomadas, se torna muy peligroso para la circulación. Lugar que, conforme acertadamente expuso la recurrente, al momento del hecho no se hallaba adecuadamente señalizado".

"Lo expuesto es de suma importancia, dado que, tal como lo expone la Defensa, es posible que el vehículo que el encartado sobrepasaba (un camión) haya operado como un obstáculo material que le haya impedido visualizar el cartel colocado sobre el lateral derecho (único existente al momento del hecho)", escribió también en lo resuelto Pagliere (h) y a su postura adhirió el camarista Echevarría. Y quien votara en primer término en este fallo agregó sobre esa cuestión: "Teniendo en cuenta que, al transitar en las rutas, los conductores deben tomar sus decisiones en pocos segundos -e incluso en fracciones de segundos- la deficiente señalización de la prohibición de sobrepaso pudo verosímilmente haber operado en el presente caso como un escenario que disminuyera los tiempos de reacción, aumentando el mayor peligro inherente al relieve de dicho lugar".

Algo que, a criterio de dos de los miembros de la Cámara, "no excluye la responsabilidad penal del encartado por su accionar culposo".

"El déficit de señalización vertical expuesto no es dirimente en la causación del resultado lesivo, el cual -reiteramos- es principalmente imputable al encartado (ya que existía una señalización horizontal adecuada) y, por ende, no permite -como pretendía su abogada defensora- excluir la responsabilidad penal de Santiago Luetken y Ferrari en el hecho bajo juzgamiento".

Pero esa circunstancia, al mismo tiempo, influyó para que al conductor del automóvil le fuera fijada en esta segunda instancia una pena de prisión inferior a la que le había sido dictada en el juicio cuyo fallo se anunciara en abril pasado.

De cuatro años de prisión a tres

En uno de los planteos de la abogada de Luetken y Ferrari, el atinente a la valoración que el Juez que condenó en el debate al encausado hiciera sobre las circunstancias agravantes y atenuantes que rodearon a este siniestro vial, residió otro motivo por el cual esa pena inicial de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento dictada al azuleño ahora quedó fijada en tres años de prisión, también a cumplir.

"Dentro de la escala penal, la verificación de más de dos víctimas se erige -como regla- en un legítimo y fundado elemento potenciador de la pena", se explicó en el fallo de la Cámara Penal.

Pero esa circunstancia "no impone, de modo obligado o imperativo, el incremento de la pena por sobre el mínimo legal", afirmó el juez Pagliere (h). Y agregó que eso es así "por cuanto la agravante debe ser valorada en forma armónica e integral con las causales de atenuación computadas; y en vista de que la cantidad de las víctimas letales, si bien resulta una eventualidad previsible para el encartado al momento de violar el deber de cuidado a su cargo, en definitiva, se erige siempre en una consecuencia azarosa fuera de su dominio".

"Pero lo que resulta dirimente para desestimar la agravante en trato es lo expuesto por la recurrente, en el sentido de que en el caso el propio sentenciante ha computado como atenuante que '...dos de las víctimas [fatales] resultaban ser la abuela y tío del imputado, operando respecto a ella la denominada pena natural'", se mencionó en el pronunciamiento más reciente relacionado con este caso.

Tal circunstancia resultaba para los miembros de la Cámara "incongruente", ya que los decesos de un tío y la abuela del acusado fueron consideradas en el juicio como una atenuante -por la referida "pena natural"- y, a su vez, se valoraron a esas dos muertes, junto con las de la joven y la mujer que viajaban en el otro rodado, como agravantes potenciadoras de la pena que le dictaran a Luetken y Ferrari en el juicio oral.

"Para que opere el aumento de la escala penal -puede leerse en lo resuelto desde la Alzada teniendo en cuenta lo que señala uno de los artículos del Código Penal en casos de estas características- es requisito que la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria emprendida por el encartado cause como mínimo dos fallecimientos; siendo que, conforme el criterio de 'pena natural' sostenido por el (juez que intervino en el debate), ese número no se ha superado, ya que sólo dos muertes pueden computarse como agravantes del accionar del encartado".

También fue desestimada ahora otra de las circunstancias agravantes valoradas en primera instancia para Luetken y Ferrari. La referida a "...la conducta temeraria de intentar el sobrepaso sin asegurarse que podía completar el mismo sin ingresar a una zona en que se encontraba vedado y que se hallaba señalizada...".

En ese sentido se mencionó que "en la conducta del encartado no se verifica esa especial mayor imprudencia o 'conducta temeraria' invocada por (el Juez que intervino en el debate) en su sentencia condenatoria".

"El magistrado de la instancia no ha valorado la circunstancia relativa a la defectuosa señalización vertical de la prohibición de sobrepaso, que recién fue subsanada con posterioridad al siniestro bajo juzgamiento", se indicó sobre dicha situación, que llevó a dejar sin efecto también para el joven esa otra circunstancia agravante mencionada.

Una pena a cumplir

Más allá de que en esta segunda instancia la pena dictada a Santiago Luetken y Ferrari fue inferior a la que le fuera impuesta en el juicio, los miembros de la Cámara Penal que se pronunciaron a favor de esa decisión concluyeron -a diferencia de lo que sostenía la Defensa del joven- que esa sanción tiene que ser también de efectivo cumplimiento.

"La valoración armónica de las tres circunstancias atenuantes computadas al encartado -la falta de antecedentes penales, el buen concepto del que es merecedor y la denominada pena natural ocasionada por la aflicción y el dolor sufrido por la pérdida de su abuela materna y uno de sus tíos- más la desestimación de las dos circunstancias agravantes consideradas (en primera instancia) impone la regulación de la pena en el mínimo legal", que es de tres años según lo establece el Código Penal.

"Aunque sea improcedente sostener la 'culpa temeraria' en la conducta fatal de Santiago Luetken y Ferrari (por la "defectuosa señalización" que existía en el tramo de la Ruta 226 donde el siniestro vial sucedió); no menos cierto es que la maniobra emprendida por el encartado de sobrepaso con línea amarilla en una zona de curva vertical configura una conducción notoriamente imprudente", la cual -según testigos afirmaron- "venía sosteniendo en otros momentos de ese mismo viaje".

Dicha circunstancia, se concluyó en el fallo de la Cámara Penal, hacía a "la naturaleza del hecho imputado" y demostraba en el caso "la conveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad" para el joven una vez que este fallo adquiera rango de firmeza.

El dato

En lo inmediato, lo resuelto en segunda instancia con relación a este siniestro vial no quedará firme. Ayer, en un contacto mantenido con EL TIEMPO, la abogada Elda Donatelli adelantó que tiene previsto recurrir a la Suprema Corte de Justicia bonaerense en busca de que se revoque el fallo con veredicto condenatorio para su defendido.

La colisión que dejó como trágico saldo cuatro personas fallecidas y tres heridas


El estado en que quedaron los rodados involucrados en este choque, sucedido el domingo 24 de febrero de 2019. ARCHIVO/EL TIEMPO

Alrededor de la hora 21.30 del domingo 24 de febrero de 2019 se produjo el siniestro vial por el que la condena para Santiago Luetken y Ferrari ahora fue ratificada desde la Cámara Penal; aunque la pena de prisión impuesta -de tres años y a cumplir- haya sido inferior a la que le fuera dictada al joven en ese juicio que finalizara en abril pasado.

En el tramo que une a Azul con Tandil, aquella colisión tuvo como escenario el kilómetro 217 de la Ruta Nacional 226.

En ese entonces, de regreso a esta ciudad, Luetken y Ferrari conducía un Fiat Palio propiedad de su abuela.

Esa mujer, llamada Olga Beatriz Petersen, viajaba en ese rodado como una de las acompañantes y se convirtió en la primera de las víctimas fatales de este violento choque, que por la maniobra -con fines evasivos- que ambos conductores realizaron se produjo sobre una de las banquinas de la ruta.

En el Palio, junto con el encausado, también iba un amigo suyo llamado Luis Miguel Prezioso.

Al igual que Luetken y Ferrari, ese joven resultó en el choque con lesiones que obligaron a que estuviera internado algunos días.

También iba en el auto un tío del imputado: un docente llamado Flavio Emilio Ferrari.

Las graves lesiones que ese hombre sufrió derivaron, en marzo de 2019, en su muerte mientras seguía internado en el Hospital Pintos de Azul.

Esa "maniobra imprudente" al adelantarse a un camión y "sin tomar las precauciones que la misma determinaba en zona de prohibición de sobrepaso, indicado mediante línea continua de color amarilla y cartelería vertical", hizo que Luetken y Ferrari invadiera con el Palio "el carril contrario de circulación" de la Ruta 226.

Por esa otra mano, en dirección a Tandil, circulaba el Peugeot 207 en el que viajaban a la ciudad serrana las demás víctimas que tuvo este siniestro vial: un varón y dos mujeres.

Al auto lo guiaba Marcos Martín Fernández, quien también por las lesiones sufridas permaneció durante un tiempo internado.

Guillermina Antonella Vitale, pareja del conductor del 207, y Micaela Acosta -una estudiante universitaria azuleña que iba a Tandil a rendir un final- fueron quienes también murieron a causa de esta violenta colisión entre ambos rodados.

Los fallecimientos de ambas ocurrieron al día siguiente del siniestro vial; cuando permanecían internadas en el Hospital Pintos de Azul.

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