FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO
El encausado, de ocupación tapicero, está preso en una de las cárceles con sede en Sierra Chica. Había sido detenido en octubre de 2021, luego de que la víctima lo denunciara mediante un llamado al 911. De acuerdo con lo que esa adolescente refiriera y ahora un juez dio por probado, el hombre la sometió sexualmente en reiteradas ocasiones, aprovechando que quedaba bajo su guarda. Esos hechos fueron situados como sucedidos cuando la chica tenía entre diez y doce años de edad.
19 de febrero de 2024
Ocho años y seis meses de prisión fue el monto de la pena dictada a un hombre que, de acuerdo con lo que quedara probado, en reiteradas ocasiones había abusado sexualmente de una joven en el marco de diferentes hechos ocurridos cuando la víctima era menor de edad.
La tramitación de un juicio abreviado ante el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 de Azul -según lo referido a EL TIEMPO por voceros allegados a lo que fuera la instrucción del sumario penal vinculado con este caso de abuso sexual- se tradujo en la imposición de esa sanción de primera instancia para el encausado.
Identificado como Héctor Alfredo Correa, oriundo de Azul, de ocupación tapicero y de 70 años de edad, actualmente permanece privado de la libertad en una de las unidades pertenecientes al complejo carcelario del Servicio Penitenciario Bonaerense que está en Sierra Chica, luego de que por los hechos convertidos en materia de este juicio había sido detenido el 19 de octubre de 2021.
Un proceso abreviado donde las partes estuvieron representadas por el fiscal Adrián Peiretti -quien también tuvo a su cargo llevar adelante la instrucción de esta causa penal- y el defensor Oficial Diego Prado derivó en el dictado de la condena para el tapicero azuleño.
Según se refiere en lo resuelto, el hombre fue declarado autor del delito de abuso sexual reiterado gravemente ultrajante por su duración y por las circunstancias de realización, agravado por ser cometido por el encargado de la guarda de la víctima.
Las circunstancias en que el hombre cometió estos abusos implicaron -escribió en lo resuelto Joaquín Duba, el juez que intervino en este proceso- "un claro exceso respecto de la figura básica" que contempla el artículo 119 del Código Penal, que castiga con penas de prisión el tipo de delito perpetrado por el tapicero. "Y configuran así el abuso sexual gravemente ultrajante del segundo párrafo de dicha norma", se menciona también en el fallo teniendo en cuenta las situaciones surgidas del "aprovechamiento de la muy corta edad de la víctima", que tenía entre 10 y 12 años cuando fuera abusada en reiteradas oportunidades por su agresor.
Además, la calificación penal otorgada a los hechos cometidos por Correa estuvo relacionada con "la situación de dominación" a la que sometía a la chica, que fue obligada "a tolerar conductas que implicaron una evidente degradación y humillación" durante esos episodios de índole sexual que sufriera por parte de su abusador.
Lo que quedódemostrado
"Se encuentra legalmente acreditado que en Azul, en fechas indeterminadas entre los años 2015 y 2017, Héctor Alfredo Correa abusó sexualmente de la menor", se señala textualmente en lo resuelto.
Esa adolescente, que meses atrás accedió a la mayoría de edad, se convirtió en la víctima de aquellos hechos en dos inmuebles distintos. Uno de ellos, el local donde el ahora condenado en esta primera instancia desarrollaba su actividad laboral como tapicero. El otro, la vivienda en la que el hombre residía.
Los abusos que la chica sufrió implicaron que Correa le efectuara tocamientos en su cuerpo y que también la sometiera a situaciones consideradas "ultrajantes", teniendo en cuenta la calificación a escala penal otorgada a estos hechos.
Aquellos episodios sucedían "en reiteradas ocasiones" y "de manera diaria, de lunes a viernes en horario de la tarde", teniendo en cuenta que la por entonces menor de edad quedaba bajo la guarda del encausado.
De esa manera, Correa sometía a la adolescente contra su voluntad.
Según la chica contara cuando le fue tomada una declaración por medio de la Cámara Gesell en el marco de la tramitación de esta causa, en una de esas oportunidades ella reaccionó dándole una patada al tapicero.
El Juez que condenó en este proceso abreviado al encausado consideró que los hechos mencionados, teniendo en cuenta el tiempo que duraron y las circunstancias en que eran perpetrados, "configuraron un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima".
Siendo aún menor de edad, la adolescente se decidió un día a denunciar al tapicero que abusaba de ella, a quien conocía desde tiempo atrás por ser vecino suyo.
De esa manera, la chica se comunicó con el 911 -el teléfono de emergencias de la Policía- para poner en evidencia todas esas situaciones de abuso que, durante alrededor de dos años, estuvo sufriendo desde que ella era una niña.
Esa versión posteriormente la ratificaría cuando, en el marco del sumario penal que se iniciara, le fuera recibida en sede judicial la referida declaración por medio de la Cámara Gesell.
Especialmente lo afirmado por ella durante aquella audiencia -tenía 15 años cuando dio cuenta de los abusos- fue valorado ahora por el Juez que intervino en este proceso para pronunciarse a favor de un veredicto condenatorio para el encausado.
"Había un hombre que me tocaba y hacía cosas que por ahí yo sentía que no estaban bien. Así como me tocaba, me sacaba fotos. Hacía cosas sin que yo lo autorizara. En ese momento era mucho más chica y no entendía nada", refirió la adolescente con relación a los abusos que sufrió.
"El testimonio de (la víctima) me impresionó como plenamente creíble, al ser seguro, concreto, con detalles de contexto, donde no incurre en exageraciones o muestras de estar motivada en un ánimo o sentimiento de odio", escribió que el Juez que intervino en este proceso en alusión a los dichos de la adolescente abusada.
El monto de pena impuesto al tapicero fue el mismo que acordaron las partes, en la previa a que el fiscal Peiretti presentara ante el TOC 1 el pedido para la realización de este juicio abreviado.
El dato
A través de lo resuelto se ordenó también que, una vez que este fallo quede firme, se tomen "muestras o evidencias biológicas" a Correa, "a los efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a los delitos contra la integridad sexual", conforme lo establece la Ley 26.879. Además, el tapicero deberá ser inscripto en el Registro Nacional de condenados como autor de un delito contra la integridad sexual.
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