13 de junio de 2023
Dictadas por un juez Correccional, ambas sanciones fueron de ejecución condicional. A un hombre lo condenaron a dos años de prisión por haber agredido a quien era su concubina. La otra sentencia recayó en un joven que amenazó a su ex pareja, a la que con anterioridad ya había convertido en víctima de hechos similares. Teniendo en cuenta un antecedente que registraba, le fue impuesta una pena única de diez meses de prisión.
Juicios abreviados por hechos de violencia de género finalizaron con las condenas para dos azuleños sometidos a esos procesos, que en ambos casos se tramitaron ante el Juzgado Correccional 2 que tiene su sede en los tribunales de esta ciudad.
Fuentes judiciales informaron a EL TIEMPO que uno de los encausados fue sentenciado a dos años de prisión de cumplimiento condicional.
Esa sanción, además del referido hecho de violencia de género -definido por los delitos de lesiones leves agravadas y coacción, en concurso real-, implicó que por una causa acumulada tratada también en este proceso el imputado fuera declarado autor, en perjuicio de otra mujer propietaria de una camioneta tipo furgón, de defraudación por retención indebida.
El hombre condenado en ese juicio abreviado se llama Jorge Manuel Bermay y tiene actualmente 52 años de edad.
En tanto, a través de otro proceso tramitado también ante el juzgado a cargo del magistrado Héctor Rodolfo Torrens, un joven al que voceros judiciales identificaron como José Emiliano Sañico fue sentenciado a una pena única de diez meses de prisión en suspenso.
De ocupación albañil y de 29 años de edad, en ese juicio abreviado fue declarado autor del delito de amenazas simples.
La sanción que el joven recibió fue comprensiva de la pena impuesta por el ilícito tratado en este proceso y de otra, de "siete meses de prisión en suspenso", que le había sido dictada el 28 de abril de 2021.
En ese entonces, tras la realización de otro juicio, había sido declarado autor de dos hechos de amenazas que cometiera en perjuicio de su ex pareja, la mujer que también figuró como víctima en la causa penal por la que días atrás volvió a ser condenado.
Dos causas y una condena
En el fallo que se tradujo en la condena para Jorge Manuel Bermay a dos años de prisión en suspenso se refiere que el hecho de violencia de género lo cometió el 25 de octubre de 2020. También se señala que ese día, poco antes de la hora 21, en el inmueble de Azul donde reside agredió a la víctima, quien en ese entonces era su concubina.
Al darle "golpes de puño en el rostro" la mujer resultó con lesiones leves. Y mediante su agresivo accionar, el encausado también la amedrentó con sus dichos, según se detalla en la resolución.
La denuncia que la víctima radicara en sede policial derivó en el inicio del sumario penal por el que días atrás el azuleño resultó condenado en este proceso, presentación a través de la cual había referido también que no era la primera vez que su por entonces concubino se comportaba de manera agresiva con ella.
Al instar la acción penal, la mujer había solicitado una perimetral para que le fuera prohibido a Bermay mantener cualquier tipo de contacto con ella.
Ese hombre, además, fue condenado por otra causa penal que también se convirtió en materia de este juicio abreviado.
El hecho se relaciona con que "se negó a restituir una camioneta marca Volkswagen tipo furgón modelo Transporter, la cual retuvo indebidamente" hasta el pasado 4 de enero.
El vehículo objeto de este litigio le pertenece a una mujer, que se lo había entregado "en comodato" al imputado durante el año 2017.
Al judicializarse esa situación, la damnificada le venía exigiendo a Bermay desde el 21 de febrero de 2019 que le devolviera la camioneta.
Según testimonios incorporados a la investigación penal, el encausado usaba el rodado porque realizaba trabajos de construcción para el esposo de la dueña del vehículo, motivo por el cual le había sido prestado para transportar materiales y herramientas.
En ese contexto fue que el hombre retuvo el utilitario de manera indebida hasta el 4 de enero pasado, día en que personal policial lo incautara luego de que se negara en varias ocasiones a devolverlo a su legítima propietaria.
"Teniendo en cuenta la inexistencia de circunstancias agravantes y la calificación legal de los hechos probados, su modalidad de comisión y el imperativo legal del artículo 399 del Código Procesal Penal -que me obliga a ajustarme estrictamente a la pena requerida en el convenio de juicio abreviado, cuyo monto no puede superar el acordado-, debo concluir en la aplicación al causante Bermay de la pena de dos años de prisión", escribió el juez Torrens en el fallo con relación a la sanción dictada al encausado, de cumplimiento condicional considerando que hasta este juicio ese hombre no registraba antecedentes penales computables.
Como pautas de conducta y por el plazo de dos años, el magistrado le impuso al acusado las siguientes obligaciones: "Fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires y no generar nuevos conflictos" con la mujer que resultara víctima del hecho de violencia de género y con la propietaria de la camioneta que retuvo de manera indebida durante varios meses.
Amenazas y una pena única
El hecho de violencia de género que se tradujo en la sanción para José Emiliano Sañico por el delito de amenazas había sucedido el 20 de diciembre de 2020.
En un contexto definido por el Juez que condenó a ese joven como "de maltrato habitual y violencia de género", en horas de la tarde de aquel día el encausado se hizo presente en el domicilio de su ex pareja y le expresó textualmente: "Te voy a romper la cabeza, donde te cruce te voy a cagar a palos".
El episodio intimidatorio se tradujo en que después la joven denunciara al encausado, con quien hasta tiempo antes había convivido por alrededor de seis años.
Según mencionó la víctima en esa presentación, tras haberse separado era habitual que Sañico la hostigara, lo cual sucedió hasta que se produjo el hecho que derivó en una nueva denuncia por violencia de género contra el azuleño encausado.
"La carencia de antecedentes penales computables" del joven fue valorada por el juez Torrens como una circunstancia atenuante a la condena que le impuso en este proceso abreviado.
"En cuanto al monto de la sanción privativa de libertad a aplicar, teniendo en cuenta la calificación legal, la atenuante expuesta, las circunstancias de comisión del hecho dentro de un contexto de violencia de género y el imperativo legal, considero apropiado imponer al encausado Sañico -previo unificar la sanción por los hechos de autos (ocho meses de prisión) con la pena de siete meses de prisión en suspenso que le fuera impuesta por el Juzgado en lo Correccional número 1 de Azul el día 28/4/2021 en causa... en la que fuera encontrado autor penalmente responsable del delito de amenazas simples reiteradas (dos hechos) en concurso real de acciones...- la pena única de diez meses de prisión acordada por las partes", escribió el magistrado en lo resuelto. Y agregó: "Considero además adecuado convalidar la inconveniencia de que la pena de prisión sea de cumplimiento efectivo -toda vez que el presente hecho es anterior al dictado de la pena privativa de libertad en suspenso que le fuera impuesta por el Juzgado en lo Correccional número 1 de Azul antes mencionada-, manteniendo por un nuevo plazo de dos años las siguientes reglas de conducta: fijar residencia; someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la provincia de Buenos Aires y abstenerse de generar conflictos con la víctima".
El dato
Las penas impuestas a los declarados autores de estos hechos de violencia de género fueron las acordadas, en la previa a que desde la Acusación se formularan los pedidos para las tramitaciones de ambos juicios abreviados. En los dos procesos, en representación del Ministerio Público Fiscal intervino Marcelo Fernández, el titular de la UFI 1. En tanto, a Jorge Manuel Bermay lo patrocinó Mariana Mocciaro y a José Emiliano Sañico otro defensor Oficial: Diego Prado.
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