AMBOS ESTÁN PRESOS

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Dos hombres, condenados por violencia de género

Los veredictos para los imputados surgieron de juicios abreviados donde las penas que recibieron son de cumplimiento efectivo. Uno de los encausados fue sentenciado a dos años de prisión y el otro, a tres.

3 de enero de 2023

Juicios abreviados tramitados ante los juzgados correccionales situados en el Palacio de Justicia local derivaron en condenas para dos varones imputados por hechos de violencia de género.

Ambos sentenciados en esta instancia, según lo referido ayer a EL TIEMPO, permanecen actualmente privados de la libertad. Uno de ellos está en la Unidad 7 de Azul. El otro, en la Unidad 2, la cárcel ubicada en Sierra Chica.

Los condenados fueron identificados como Iván Rodolfo Del Buono -un azuleño que tiene 30 años de edad- e Isaac Fernando David Luján, un hombre oriundo de Benito Juárez y de 37 años, cuya detención por esos episodios de violencia de género por los que ahora resultó condenado había sido ordenada en febrero del año anterior y recién pudo hacerse efectiva en abril pasado en el conurbano bonaerense.

Dos años de prisión a cumplir

En el caso del ya referido Iván Rodolfo Del Buono, dos años de prisión de cumplimiento efectivo fue la sanción que recibió por esos hechos de violencia de género que derivaran en la tramitación del juicio abreviado que lo tuvo como imputado.

Ese proceso se sustanció a través del Juzgado Correccional 1 que está a cargo del magistrado Aníbal Norberto Álvarez, desde donde el jueves de la semana anterior -en la previa al inicio de la Feria Judicial de verano- se dio a conocer el fallo.

En ese juicio abreviado el azuleño fue declarado autor de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género contra una mujer. Y también resultó condenado por amenazas reiteradas (dos hechos), violación de domicilio, daño y desobediencia reiterada (diez hechos), ilícitos todos cometidos "en concurso real de acciones".

Los episodios de violencia de género por los que el hombre fue condenado tuvieron como víctima a su ex pareja. Y ocurrieron en Azul durante los meses de agosto de 2021, enero, febrero, marzo y abril del año pasado.

Cronológicamente, la escalada de violencia del encausado hacia su víctima comenzó el 6 de agosto de 2021, cuando en horas de la tarde estaba con su por entonces pareja en el Parque Municipal, donde tras discutir con ella "le propinó un golpe de puño en la pierna".

Al día siguiente, una vez que Del Buono se enteró que la mujer a la que había agredido se retiró de la casa donde ambos vivían, le envió mensajes telefónicos a través de los cuales amenazaba con matarla.

En tanto, el 29 de enero pasado el encausado cometió otro de los episodios de violencia de género por el que ahora fue condenado. Aquel día, también en horas de la tarde, vulneró una perimetral que le prohibía mantener contacto con su por entonces ex pareja, a quien se acercó cuando ella estaba en el Parque con una amiga. Y al día siguiente, desobedeciendo otra vez la perimetral, ingresó sin autorización a la casa de la víctima por una ventana.

El 1 de febrero del año pasado el hombre continuó hostigando a la víctima de estos hechos, a quien se acercó donde ella estaba, supuestamente con intenciones de hablar, y le entregó una nota. Eso hizo que la joven accionara un botón antipánico para convocar a personal policial, con el fin de que interviniera en lo que estaba pasando, ya que nuevamente el encausado había vulnerado esa perimetral que estaba vigente desde el 28 de diciembre de 2021, impuesta por el juez de Familia Federico Berlingieri.

El 2 de febrero de 2022 Del Buono reiteró ese accionar, cuando se acercó hacia su ex mujer cuando ella estaba en un auto y la persiguió con el suyo, lo que hizo que la joven accionara el botón antipánico que poseía para llamar a la Policía.

El 16 de febrero pasado, en horas de la mañana, el encausado cometió otro hecho de desobediencia que derivó en su condena en este juicio abreviado, cuando volvió a interceptar a su ex pareja en la vía pública, oportunidad durante la cual insistió en retomar la relación que hasta tiempo antes mantenían. Como la víctima se negó, tomó un teléfono celular de ella y le expresó que si lo quería de nuevo tenían que hablar.

Días antes de ocurrido ese incidente, en lo que fue definido en la resolución como "un contexto de violencia doméstica habitual" le envió por teléfono un mensaje de audio a la víctima donde volvió a amenazarla, vulnerando así una vez más la perimetral vigente.

También quedó probado que el 29 de marzo de 2022, en horas de la noche, Del Buono cometió otra desobediencia, al esperar ese día la llegada de su ex pareja a la casa donde se domicilia. Después de eso, cuando se retiró de la vivienda, el encausado le dio una patada al auto en el que se trasladaba la víctima de estos episodios.

En tanto, el 11 de abril pasado, después del mediodía, el ahora condenado volvió a desobedecer la perimetral. Ese día, sin autorización, se subió al auto de su ex pareja y como no se quiso bajar la víctima lo tuvo que llevar varias cuadras en ese rodado.

El imputado volvió a vulnerar la perimetral el 17 de abril del año anterior, cuando otra vez se hizo presente en el domicilio de su ex pareja, y tras tocar el timbre en varias ocasiones, insistió en hablar con ella. Además, arrojó piedras contra una ventana del inmueble, aunque sin ocasionar daños en esa construcción.

En tanto, al día siguiente vulneró otra vez la manda judicial. En ese entonces, cuando interceptó a su víctima cuando ella estaba en una plaza.

Como una atenuante valorada por el Juez que lo condenó se tuvo en cuenta para el encausado su falta de antecedentes penales hasta que cometiera estos hechos. Y como una agravante, "la reiteración de hechos" en perjuicio de su ex pareja.

Tres años de prisión, también a cumplir

El juicio abreviado que derivara en la condena para Isaac Fernando David Luján se tramitó ante el Juzgado Correccional 2 que conduce el magistrado Héctor Torrens.

En ese proceso, también durante el transcurso de esta semana que pasó, el hombre fue sentenciado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo como el autor de hechos de violencia de género en perjuicio de quien era su pareja.

Esos episodios quedaron definidos por los delitos de lesiones leves agravadas; lesiones leves agravadas y coacción en concurso real; y coacciones reiteradas y amenazas, también "en concurso real de acciones". Ilícitos que en su totalidad, según se refirió en el fallo, concurren realmente "entre sí".

La causa principal tratada en este proceso se relaciona con un hecho ocurrido el 26 de febrero de 2021.

Aquel día, cuando la víctima estaba con el encausado en una casa de Azul, Luján "le aplicó golpes de puño en el rostro", provocándole lesiones definidas como "de carácter leve".

En tanto, en el juicio abreviado se dio por demostrado que el 27 de noviembre de 2020, en esa vivienda referida, Luján también agredió a quien era su pareja. En aquella oportunidad, utilizando un cuchillo con el que le provocó una herida cortante en su brazo izquierdo.

Ambos episodios referidos ocurrieron -señaló el Juez en el fallo- "en un contexto de violencia de género".

Además, por el segundo de los hechos mencionados, la víctima fue amenazada de muerte por su agresor para que no dijera realmente lo que le había pasado a los médicos que la atendieron en el Hospital Pintos para suturar esa herida que sufriera.

Una causa agregada a este proceso se tradujo en que el agresor fuera condenado también por "un contexto de agresiones físicas y psicológicas habituales" surgido en 2020 "desde el inicio de la convivencia" con la víctima.

Según lo referido en el fallo, en esas circunstancias el hombre "golpeó y maltrató a su pareja" y "en reiteradas oportunidades" amenazó con matarla si ella lo denunciaba.

Uno de aquellos episodios ocurrió el 1 de febrero pasado, cuando Luján le expresó textualmente: "Si no sos mía no vas a ser de nadie", para después agredirla y quemarle sus pertenencias y documentación.

Los antecedentes penales computables que registra el hombre condenado por estos hechos, a través de los cuales tiempo atrás había estado preso, fueron valorados por el Juez como una agravante.

Teniendo en cuenta esa circunstancia, "la ausencia de atenuantes, la calificación legal de los múltiples hechos en perjuicio de una misma víctima, la modalidad de comisión de los mismos -dentro de un contexto de violencia de género contra una mujer con la que mantuvo una relación de pareja- y el imperativo legal del artículo 399 del C. P. P. -que me obliga a ajustarme estrictamente a la pena requerida en el convenio de juicio abreviado, cuyo monto no puede superar el acordado- debo concluir necesariamente en la aplicación al caso del oportunamente convenido entre las partes: tres años de prisión de cumplimiento efectivo", escribió el Juez en lo resuelto.

El dato

Como representante de la Acusación, en ambos juicios abreviados intervino Marcelo Fernández, el titular de la Fiscalía especializada en Violencia Familiar y de Género. En tanto, a Del Buono lo patrocinó el abogado azuleño Roberto Dávila. Y también una defensa Particular -ejercida por la letrada Marisol Edith Castro- intervino en nombre de Luján, el otro condenado.


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